Case nº C-404/16 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, October 12, 2017

Resolution DateOctober 12, 2017
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-404/16

En el asunto C-404/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría), mediante resolución de 8 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2016, en el procedimiento entre

Lombard Ingatlan Lízing Zrt.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Lombard Ingatlan Lízing Zrt., por el Sr. Cs. Tordai, ügyvéd;

- en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. A. M. Pálfy y el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Bottka y A. Sipos y por la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 90, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Lombard Ingatlan Lízing Zrt. (en lo sucesivo, «Lombard») y la Nemzeti Adó-és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Apelaciones de la Administración nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Dirección de Apelaciones») relativo a la negativa de esta última a admitir la rectificación de facturas efectuadas por Lombard para obtener una reducción de la base del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), como consecuencia de la resolución de varios contratos de leasing financiero debido al incumplimiento contractual de los arrendatarios en el leasing.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 73 de la Directiva IVA establece:

En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquiriente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

4 El artículo 90 de esta Directiva tiene el siguiente tenor:

1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1.

5 El artículo 273 de la misma Directiva dispone:

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación respecto de las fijadas en el capítulo 3.

Derecho húngaro

6 El artículo 77 de la általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény (Ley CXXVII de 2007, relativa al impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), en su versión aplicable al litigio principal, establecía lo siguiente:

(1) En el supuesto de entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes, se reducirá a posteriori la base imponible en el valor de la contrapartida que se reembolse o que deba reembolsarse a quien tenga derecho a percibirla cuando con posterioridad a la ejecución de la operación,

a) en caso de invalidez de la operación:

aa) se haya reestablecido la situación existente con anterioridad a la conclusión de la operación, o

ab) se haya declarado que la operación ha surtido efectos durante el período anterior a la adopción de la resolución por la que se declara su invalidez, o

ac) la operación haya sido declarada válida mediante la eliminación de una ventaja desproporcionada;

b) en caso de ejecución defectuosa de la operación:

ba) se ejercite unilateralmente el derecho de resolución, o

bb) se obtenga una reducción del precio.

(2) También se reducirá a posteriori la base imponible cuando:

a) a causa de la no ejecución se devuelva la cantidad adelantada;

b) en el momento de la devolución de envases retornables se reembolse la cantidad entregada en concepto de depósito.

(3) La base imponible podrá reducirse a posteriori cuando tras la ejecución se produzca una reducción del precio, con arreglo al artículo 71, apartado 1, letras a) y b).

7 El mecanismo de autocorrección constituye el objeto del artículo 49 de la adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de procedimiento general tributario), cuyos párrafos 1 y 3 están redactados en los siguientes términos:

(1) Mediante una declaración del propio sujeto pasivo, éste podrá corregir el impuesto, la base imponible del impuesto ―exceptuando los tributos que gravan actos jurídicos documentados o las tasas públicas― y las ayudas presupuestarias, tanto si ya han sido objeto de determinación como si están pendientes de ella. En el supuesto de que el sujeto pasivo, antes del inicio de una inspección de la autoridad tributaria, advierta que no ha calculado con arreglo a Derecho el impuesto, la base imponible o las ayudas presupuestarias, o cuando su declaración presente errores en relación con la base o la cuantía del impuesto o de las ayudas presupuestarias como consecuencia de errores de cálculo o de pluma, podrá modificar su declaración a través de la autocorrección. No se considerará autocorrección el supuesto en el que el sujeto pasivo presente su declaración con retraso y no pueda justificar éste, o cuando la autoridad tributaria rechace su solicitud de prórroga. No podrá realizarse la autocorrección en caso de que el sujeto pasivo se haya acogido con arreglo a Derecho a las...

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