Case nº T-175/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, October 05, 2017

Resolution DateOctober 05, 2017
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-175/15

En el asunto T-175/15,

Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk, con domicilio en Túnez (Túnez), representado por los Sres. J.-R. Farthouat, J.-P. Mignard y N. Boulay, abogados, y el Sr. S. Crosby, Solicitor,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. A. de Elera-San Miguel Hurtado y G. Étienne, y posteriormente por el Sr. de Elera-San Miguel Hurtado, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L 26, p. 29), en cuanto se refiere al demandante; de la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2015, por la que se deniega la solicitud del demandante, de 29 de mayo de 2015, de que se suprima su nombre de la lista anexa a la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2011, L 28, p. 62), y de la Decisión (PESC) 2016/119 del Consejo, de 28 de enero de 2016, que modifica la Decisión 2011/72 (DO 2016, L 23, p. 65), en cuanto se refiere al demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio y marco jurídico

1 El 31 de enero de 2011, a raíz de los acontecimientos políticos acaecidos en Túnez en diciembre de 2010 y enero de 2011, el Consejo de la Unión Europea adoptó, sobre la base del artículo 29 TUE, la Decisión 2011/72/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2011, L 28, p. 62).

2 Según los considerandos 1 y 2 de la Decisión 2011/72:

(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo ha reiterado su plena solidaridad y respaldo a Túnez y a su pueblo en sus esfuerzos por establecer una democracia estable, el Estado de Derecho, el pluralismo democrático y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

(2) Por otra parte, el Consejo ha decidido adoptar medidas restrictivas contra personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos, que privan por tal motivo al pueblo de Túnez de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país

.

3 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2011/72 establece lo siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a las personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos y a las personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquellas que se enumeran en el anexo.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos

.

4 El artículo 2 de la Decisión 2011/72 dispone cuanto sigue:

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará.

2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada

.

5 Según el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2011/72:

El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades

.

6 El artículo 5 de la Decisión 2011/72 establecía, en su versión inicial, lo siguiente:

La presente Decisión será aplicable durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma

.

7 La lista inicialmente anexa a la Decisión 2011/72 sólo mencionaba el nombre del Sr. Zine el Abidine Ben Hamda Ben Ali, antiguo Presidente de la República de Túnez, y el de la Sra. Leïla Bent Mohammed Trabelsi, su esposa.

8 El 4 de febrero de 2011, sobre la base del artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2011/72 y del artículo 31 TUE, apartado 2, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC, por la que se aplica la Decisión 2011/72 (DO 2011, L 31, p. 40). El artículo 1 de esta Decisión de Ejecución establecía que el anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituía por el texto que figuraba en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Ese anexo mencionaba el nombre de 48 personas físicas, entre ellas, concretamente, en las líneas 1 y 2, el nombre de las dos personas mencionadas en el anterior apartado 7 y, en la línea 28, el nombre del demandante, el Sr. Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk. Asimismo en la línea 28 de dicho anexo, se indicaba, en la columna titulada «Información de identificación»: «Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI n.º 04766495», y en la columna titulada «Motivos»: «Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales».

9 La inclusión inicial del nombre del demandante en el anexo de la Decisión 2011/72, en su versión modificada por el Decisión de Ejecución 2011/79, fue sucesivamente prorrogada mediante la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012 (DO 2012, L 27, p. 11), la Decisión 2013/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013 (DO 2013, L 32, p. 20), y la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014 (DO 2014, L 28, p. 38).

10 A raíz de las sentencias de 28 de mayo de 2013, Trabelsi y otros/Consejo (T-187/11, EU:T:2013:273), Chiboub/Consejo (T-188/11, no publicada, EU:T:2013:274) y Al Matri/Consejo (T-200/11, no publicada, EU:T:2013:275), el Consejo modificó los motivos de inclusión del nombre de las personas mencionadas en la lista que figuraba en el anexo de la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79. Por lo que se refiere al demandante, los motivos de inclusión de su nombre se modificaron mediante la Decisión 2014/49 como sigue: «Persona que es objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero».

11 Mediante escrito de 12 de enero de 2015, el Consejo informó al demandante de su intención de prorrogar de nuevo las medidas restrictivas adoptadas en su contra. Adjuntó a dicho escrito una certificación de fecha 19 de diciembre de 2014, expedida por las autoridades tunecinas, relativa a un procedimiento judicial en curso en Túnez de que era objeto el demandante. Mediante escrito de 15 de enero de 2015, el demandante presentó sus alegaciones y solicitó al Consejo que suprimiera su nombre de la lista anexa a la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión 2014/49, por las razones expuestas en dicho escrito.

12 El 30 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/157, que modifica la Decisión 2011/72 (DO 2015, L 26, p. 29). El artículo 1, apartado 1, de esta Decisión establece que el texto del artículo 5 de la Decisión 2011/72 se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma». El nombre del demandante y los motivos de inclusión correspondientes se mantuvieron en la lista anexa a la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión 2014/49.

13 Mediante escrito de 4 de febrero de 2015, el Consejo respondió a las alegaciones del demandante presentadas el 15 de enero de 2015. En esencia, consideró que, por las razones expuestas en dicho escrito, debían mantenerse en vigor las medidas restrictivas adoptadas respecto del demandante y adjuntó a dicho escrito una copia de la Decisión 2015/157. No obstante, señaló que, a la luz de las alegaciones del demandante referidas al estado de la investigación judicial en curso de la que era objeto en Túnez, procedería a realizar un nuevo examen de dichas medidas restrictivas antes del 31 de julio de 2015.

14 El demandante presentó alegaciones el 18 de febrero, el 29 de mayo y el 7 de septiembre de 2015, a las que el Consejo respondió mediante escrito de 16 de noviembre de 2015. En primer lugar, el Consejo rechazó la solicitud de acceso al expediente del demandante, que éste había formulado en su escrito de 18 de febrero de 2015, señalando que la certificación mencionada en el anterior apartado 11 constituía la base sobre la que había decidido...

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