Case nº C-341/16 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, October 05, 2017

Resolution DateOctober 05, 2017
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-341/16

En el asunto C-341/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 14 de junio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2016, en el procedimiento entre

Hanssen Beleggingen BV

y

Tanja Prast-Knipping,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, la Sra. A. Prechal, el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Prast-Knipping, por el Sr. P. Sohn, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 22, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Hanssen Beleggingen BV (en lo sucesivo, «Hanssen»), sociedad establecida en los Países Bajos, y la Sra. Tanja Prast-Knipping, con domicilio en Alemania, en lo relativo a la inscripción de ésta como titular de una marca del Benelux.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El Reglamento n.º 44/2001 sustituyó, en las relaciones entre los Estados miembros, al Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186, en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»). Este Reglamento ha sido sustituido a su vez por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). A tenor del artículo 66, apartado 1, de este último Reglamento, sus disposiciones «solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha».

4 Dado que la acción judicial en el litigio principal fue ejercitada antes del 10 de enero de 2015, la presente petición de decisión prejudicial debe examinarse a la luz del Reglamento n.º 44/2001.

5 El artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento establecía lo siguiente:

Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

6 El artículo 22 del mencionado Reglamento, comprendido en la sección 6 de su capítulo II, titulada «Competencias exclusivas», establecía:

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:

[...]

4) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, los tribunales del Estado miembro en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún instrumento comunitario o en algún convenio internacional.

[...]

7 Esta disposición coincidía con lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, del Convenio de Bruselas.

CBPI

8 La Convention Benelux en matière de propriété intellectuelle (marques et dessins ou modèles) [Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (Marcas, Dibujos y Modelos)], de 25 de febrero de 2005, firmada en La Haya por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos (en lo sucesivo, «CBPI»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2006.

9 El artículo 1.2 de la CBPI dispone:

1. Se crea una Organización de Propiedad Intelectual del Benelux (Marcas, Dibujos y Modelos) [...];

2. Los órganos de la Organización son:

[...]

c. la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (Marcas, Dibujos y Modelos) [...].

10 El artículo 1.5, apartados 1 y 2, de la CBPI precisa lo siguiente:

1. La Organización tendrá su sede en La Haya.

2. La Oficina se establecerá en La Haya.

11 Conforme al artículo 4.6, apartado 1, de la CBPI:

[la competencia territorial de los tribunales] en materia de marcas, dibujos o modelos se determinará en virtud del domicilio del demandado o del lugar en que la obligación controvertida haya nacido, haya sido cumplida o deba cumplirse. El lugar en el que una marca, dibujo o modelo se presente o registre no podrá constituir en ningún caso por sí solo el fundamento para la determinación de la competencia.

Derecho alemán

12 El artículo 812 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil) está incluido en su título 26, titulado «Ungerechtfertigte Bereicherung» (enriquecimiento injusto), y prevé, en su apartado 1, que «quien obtenga sin fundamento jurídico alguno un provecho en detrimento de un tercero, ya sea por la actuación de dicho tercero o de cualquier otro modo, estará obligado a restituirlo».

Litigio principal y cuestión prejudicial

13 El 7 de septiembre de 1979, una sociedad constituida conforme al Derecho alemán de la que era titular el Sr. Helmut Knipping y que se dedicaba a la fabricación de elementos de construcción, en particular ventanas, solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, «OBPI») el registro, como marca del Benelux, del siguiente signo denominativo y figurativo:

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14 La OBPI registró esta marca, en blanco y negro, con el n.º 361604 (en lo sucesivo, «marca n.º 361604»).

15 Hanssen es una sociedad constituida conforme...

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