Case nº T-656/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, October 03, 2017

Resolution DateOctober 03, 2017
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-656/16

En el asunto T-656/16,

PM, representada por la Sra. C. Zambrano Almero, abogada,

parte demandante,

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada inicialmente por los Sres. E. Maurage y J.-P. Trnka y la Sra. M. Heikkilä, y posteriormente por el Sr. Trnka y la Sra. M. Heikkilä, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. García Molyneux, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SME(2016) 3198 de la ECHA, de 12 de julio de 2016, en la que se concluye que la demandante no ha aportado las pruebas necesarias para acogerse a la reducción de la tasa prevista para las medianas empresas y se le impone una tasa administrativa,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 12 de noviembre de 2010, la demandante, PM, procedió al registro de una sustancia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).

2 En el procedimiento de registro, la demandante declaró que era una «mediana empresa», en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO 2003, L 124, p. 36). Esta declaración le permitió acogerse a una reducción del importe de la tasa que debía abonar en virtud del Reglamento n.º 1907/2006.

3 Ese mismo día, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) emitió la factura n.º 10017284, por un importe de 16 275 euros, correspondiente a la tasa exigida a una mediana empresa, en el marco de una presentación de solicitud de registro conjunta, para una cantidad de sustancias superior a 1 000 toneladas. Esta factura fue abonada por la demandante.

4 Mediante escrito de 15 de marzo de 2013, la ECHA informó a la demandante de que la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) que había declarado era objeto de un procedimiento de verificación. La ECHA instó a la demandante a aportar información y documentación que acreditase que reunía los requisitos para ser incluida en la categoría de medianas empresas.

5 El 4 de abril de 2013, la demandante envió a la ECHA cuatro correos electrónicos a los que adjuntó sus cuentas financieras auditadas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.

6 El 17 de julio de 2014, la ECHA envió un correo electrónico a la demandante en el que le solicitaba información adicional. Los días 16 de septiembre y 25 de noviembre de 2014, le remitió otros correos electrónicos recordándole dicha solicitud.

7 En respuesta a estas solicitudes la demandante envió a la ECHA, el 10 de diciembre de 2014, tres correos electrónicos que incluían como piezas adjuntas las cuentas consolidadas de las empresas, [confidencial] (1) y [confidencial], relativas al ejercicio 2009, y un certificado de los efectivos de estas dos empresas relativo al ejercicio 2014. Estos correos estaban redactados en español.

8 Mediante escrito de 5 de febrero de 2015, la ECHA explicó a la demandante que iba a reiniciar el procedimiento de verificación en español debido a una reciente decisión de su Consejo de Administración según la cual las empresas sometidas a un procedimiento de verificación tienen derecho a que dicho procedimiento se tramite en la lengua oficial del Estado miembro de su nacionalidad. Dado que, en el caso de autos, los primeros intercambios de escritos se habían producido en...

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