Conclusiones nº C-262/16 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 28, 2017

Resolution DateJune 28, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-262/16

Introducción

  1. La aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) genera considerables obligaciones administrativas para los sujetos pasivos. El cumplimiento de esas obligaciones puede suponer una carga excesiva para algunos de ellos, en especial si ejercen una actividad económica relativamente modesta. Por este motivo, la regulación del IVA contiene normas simplificadas para ciertas categorías de sujetos pasivos. Este es el caso, en particular, de los productores agrícolas, para los cuales se ha previsto un régimen de tanto alzado. La aplicación de dicho régimen es facultativa para los Estados miembros. No obstante, si deciden aplicarlo, no disponen de libertad total para elegir su forma. En el caso de autos, el Tribunal de Justicia tendrá ocasión de aclarar los principios fundamentales aplicables en este ámbito.

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

  2. De conformidad con el artículo 296, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido: (2) «1. Los Estados miembros podrán otorgar a los productores agrícolas, cuando la aplicación a los mismos del régimen general del IVA o, en su caso, del régimen especial previsto en el capítulo 1 implicase dificultades, un régimen de tanto alzado que tienda a compensar la carga del IVA pagada por las compras de bienes y servicios de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

  3. Los Estados miembros podrán excluir del régimen de tanto alzado a determinadas categorías de productores agrícolas, así como a los productores agrícolas a los que la aplicación del régimen normal del IVA o, llegado el caso, de las modalidades simplificadas previstas en el artículo 281, no presente dificultades administrativas.»

  4. El artículo 297, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 prevé:

    Los Estados miembros establecerán, si es necesario, porcentajes a tanto alzado de compensación. Asimismo, podrán establecer porcentajes a tanto alzado de compensación diferenciados en función de las explotaciones forestales y de los distintos subsectores de la agricultura y de la pesca.

  5. Con arreglo al artículo 298, párrafo primero, de dicha Directiva:

    Los porcentajes a tanto alzado de compensación se determinarán sobre la base de los datos macroeconómicos relativos exclusivamente a los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado en los tres últimos años.

  6. Por último, el artículo 299 de la Directiva 2006/112 establece:

    Los porcentajes a tanto alzado de compensación no podrán tener por efecto que el conjunto de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado reciba devoluciones superiores a las cargas del IVA soportado.

    Derecho del Reino Unido

  7. En el Derecho del Reino Unido, el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas fue establecido por el artículo 54 de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 relativa al impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «Ley de 1994»). La Value Added Tax (Flat-rate Scheme for Farmers) (Percentage Addition) Order 1992, SI 1992/3221 [Orden de 1992 relativa al impuesto sobre el valor añadido (Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas) (Suplemento porcentual), Instrumento normativo 1992/3221], fija en un 4 % el porcentaje a tanto alzado de compensación. Este porcentaje se aplica a todos los productores agrícolas acogidos al régimen de tanto alzado. El artículo 206 del Value Added Tax Regulations 1995 (Reglamento de 1995 relativo al impuesto sobre el valor añadido), que figura en la sección XXIV de este último, en desarrollo del artículo 54 de la Ley de 1994, define los supuestos en que los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera del Reino Unido; en lo sucesivo, «Administración tributaria») pueden anular el certificado de adhesión de la explotación agrícola al régimen de tanto alzado. Entre tales supuestos figura que la Administración tributaria considere que la anulación del certificado es necesaria a fin de mantener los ingresos.

  8. La Administración tributaria publica información dirigida a los sujetos pasivos acerca de la interpretación de las normas del IVA («VAT Notices»; en lo sucesivo, «comunicaciones sobre el IVA»). Según los datos proporcionados en la petición de decisión prejudicial, estas comunicaciones no son vinculantes, pero la Administración tributaria las cita en la práctica en sus relaciones con los sujetos pasivos. En la resolución que es objeto del procedimiento principal, la Administración tributaria hace referencia a la Comunicación sobre el IVA 700/46, que versa sobre el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas. Con arreglo al punto 7.2 de dicha Comunicación, el productor agrícola está obligado a abandonar el régimen si «recupera, como productor agrícola en régimen de tanto alzado, cantidades sustancialmente superiores a las que recuperaría en caso de estar registrado en el régimen normal a efectos del IVA».

    Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

  9. La empresa Shields & Sons Partnership (en lo sucesivo, «Shields & Sons») gestiona una explotación agrícola en Castlewellan (Reino Unido). La explotación agrícola consiste en la cría de ganado bovino, por lo que es una actividad comprendida, en el Reino Unido, en el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas.

  10. Shields & Sons ha estado sometida al régimen de tanto alzado de los productores agrícolas desde el ejercicio fiscal 2004/2005. Durante dicho ejercicio fiscal, la devolución recibida por Shields & Sons en concepto de compensación a tanto alzado equivalía básicamente a la cuantía de la devolución del IVA a la que esta empresa habría tenido derecho como sujeto pasivo del régimen normal. En los ejercicios siguientes, sin embargo, esa cantidad comenzó a experimentar fuertes variaciones, de modo que el excedente acumulado en concepto de la compensación correspondiente a los ejercicios fiscales 2004-2005 a 2011-2012 ascendió a 374 884,23 GBP. (3) 10. En estas circunstancias, la Administración tributaria anuló, mediante resolución de 15 de octubre de 2012, el certificado que permitía a Shields & Sons acogerse al régimen de tanto alzado de los productores agrícolas, basándose en que esta empresa recuperaba, como productor agrícola en régimen de tanto alzado, una cantidad sustancialmente superior al importe que recuperaría en caso de estar sujeta al régimen normal del IVA. Dicha resolución fue confirmada mediante resolución de 21 de diciembre de 2012.

  11. Mediante sentencia de 8 de octubre de 2014, el First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de primera instancia (Sala de lo Tributario), Reino Unido] desestimó el recurso interpuesto contra esta resolución por Shields & Sons. Esta última recurrió dicha sentencia ante el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior (Sala de lo Tributario y de la Cancillería), Reino Unido], que es el órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto.

  12. Según el órgano jurisdiccional remitente, las partes del procedimiento principal difieren en cuanto a la interpretación correcta de las disposiciones de la Directiva 2006/112 en materia del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas. En estas circunstancias, el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior (Sala de lo Tributario y de la Cancillería), Reino Unido] decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

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