Auto nº C-192/16 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, October 12, 2017

Resolution DateOctober 12, 2017
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-192/16

En el asunto C-192/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior (Sala de Asuntos Tributarios y Económicos), Reino Unido], mediante resolución de 24 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Stephen Fisher,

Anne Fisher,

Peter Fisher

y

Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs,

con intervención de:

Her Majesty’s Government of Gibraltar,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. S. Fisher, de la Sra. A. Fisher y del Sr. P. Fisher, por el Sr. R. Mullan y la Sra. H. Brown, Barristers, y por la Sra. S. Bedford, conseillère;

- en nombre de Her Majesty’s Government of Gibraltar, por el Sr. M. Llamas, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. D. Robertson y la Sra. S. Simmons, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Ewart, QC, y por el Sr. O. Jones, Barrister;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. P. Vlaemminck y R. Verbeke, advocaten;

- en nombre del Gobierno español, por los Sres. M. A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 355 TFUE, apartado 3, y de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Stephen Fisher, la Sra. Anne Fisher y el Sr. Peter Fisher y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Administración tributaria, Reino Unido) en relación con las notificaciones de liquidación tributaria correspondientes al período comprendido entre el año 2000 y el año 2008 que la Administración tributaria remitió a los primeros.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, titulado «Declaración relativa a territorios no autónomos», incluye el artículo 73, que establece lo siguiente:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo [y] aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios [...]

Estatuto de Gibraltar

4 Gibraltar es una colonia de la Corona británica. No forma parte del Reino Unido.

5 En el Derecho internacional, Gibraltar figura en la lista de territorios no autónomos en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

6 En el Derecho de la Unión, Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro en el sentido del artículo 355 TFUE, apartado 3, y al que se aplican las disposiciones de los Tratados. El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1972, L 73, p. 14; en lo sucesivo, «Acta de adhesión de 1972») establece, no obstante, que determinadas partes del Tratado no se aplican a Gibraltar.

7 El artículo 28 del Acta de adhesión de 1972 dispone:

Los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a los productos del Anexo II del Tratado CEE y a los productos sometidos en el momento de su importación en la Comunidad a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, disponga otra cosa.

8 En virtud del artículo 29 del Acta de adhesión de 1972, en relación con su anexo I, parte I, punto 4, Gibraltar no forma parte del territorio aduanero de la Unión.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 En el momento de los hechos que son objeto del litigio principal, los cónyuges Stephen y Anne Fisher residían en el Reino Unido, donde tenían su domicilio habitual, con sus dos hijos Peter y Dianne Fisher. El Sr. P. Fisher dejó de residir en el Reino Unido en el mes de julio de 2004. El Sr. S. Fisher y el Sr. P. Fisher son nacionales británicos, mientras que la Sra. A. Fisher es de nacionalidad irlandesa.

10 Desde 1998, la familia Fisher era accionista al 100 % de la sociedad Stan James (Abingdon) Limited (en lo sucesivo, «SJA»), establecida en el Reino Unido. Esta sociedad se dedicaba a la venta de apuestas, en particular, desde 1999, a la explotación de puntos de venta de apuestas minoristas, a los servicios de apuestas telefónicas («telebetting») y al suministro de cuotas a casas de apuestas. Dicha sociedad contaba asimismo con una sucursal en Gibraltar con seis empleados, en la que se recogían apuestas realizadas desde Alemania, Irlanda y España.

11 En 1999, en virtud de la Betting and Gaming Duties Act 1981 (Ley de tributación de las apuestas y los juegos de azar de 1981), se pidió a las casas de apuestas establecidas en el Reino Unido que contabilizasen un impuesto sobre las apuestas recibidas, que, en la práctica, se financiaba mediante un recargo del 9 % que se repercutía a los clientes sumándolo al importe apostado. Si un cliente del Reino Unido realizaba una apuesta en una casa de apuestas establecida en otro Estado miembro, esta apuesta no quedaba sujeta a dicho impuesto. Se prohibió a...

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