Case nº C-457/16 P y C-459/16 P a C-461/16 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, October 26, 2017

Resolution DateOctober 26, 2017
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-457/16 P y C-459/16 P a C-461/16 P

En los asuntos acumulados C-457/16 P y C-459/16 P a C-461/16 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de agosto de 2016,

Global Steel Wire, S.A., con domicilio social en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) (C-457/16 P),

Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L.,con domicilio social en Santander (Cantabria) (C-459/16 P),

Trefilerías Quijano, S.A., con domicilio social en Los Corrales de Buelna (Cantabria) (C-460/16 P),

Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., con domicilio social en Gijón (Asturias) (C-461/16 P),

representadas por el Sr. F.E. González Díaz y las Sras. A. Tresandi Blanco y V. Romero Algarra, abogados,

partes recurrentes,

y en los que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. L. Ortiz Blanco y A. Lamadrid de Pablo, abogados

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. Rodin y E. Regan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos de casación, Global Steel Wire, S.A. (en lo sucesivo, «GSW»), Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (en lo sucesivo, «Tycsa PSC»), Trefilerías Quijano, S.A. (en lo sucesivo, «TQ»), y Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (en lo sucesivo, «MRT»), solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión (T-426/10 a T-429/10 y T-438/12 a T-441/12, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:335), mediante la que éste desestimó sus recursos de anulación y de reforma, por una parte, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y, por otra parte, del escrito del Director General de la Dirección General de Competencia de la Comisión de 25 de julio de 2012 (en lo sucesivo, «escrito de 25 de julio de 2012»).

  1. Marco jurídico

    2 El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), establece en su artículo 23, apartado 2:

    Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

    a) infrinjan las disposiciones del artículo [101 TFUE] o del artículo [102 TFUE] [...];

    [...]

    .

    3 El punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices de 2006»), bajo el título «Capacidad contributiva», dispone lo siguiente:

    En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá, previa solicitud, tener en cuenta la incapacidad contributiva de una empresa en un contexto económico y social particular. La Comisión no concederá por este concepto ninguna reducción de la multa por la mera constatación de una situación financiera desfavorable o deficitaria. La reducción sólo podrá concederse sobre la base de pruebas objetivas de que la imposición de una multa, en las condiciones fijadas por las presentes Directrices, pondría irremediablemente en peligro la viabilidad económica de la empresa en cuestión y conduciría a privar a sus activos de todo valor.

  2. Antecedentes del litigio

    4 El sector objeto de los presentes asuntos es el del acero para pretensado (en lo sucesivo, «AP»). Este término designa los alambres y cordones metálicos fabricados a partir de alambrón y, en particular, el acero para hormigón pretensado, el cual sirve para construir elementos de voladizo, pilotes de cimentación o tuberías, y el acero para hormigón postensado, el cual se emplea en ingeniería estructural, en ingeniería subterránea y en la construcción de puentes.

    5 Todas las recurrentes son empresas españolas del sector de la siderurgia pertenecientes al grupo Celsa. Los apartados 22 a 30 de la sentencia recurrida presentan a las recurrentes del siguiente modo:

    A. GSW

    22 Trenzas y Cables de Acero, S.A., era una sociedad de Derecho español constituida el 17 de julio de 1951 [...]

    23 El 22 de junio de 1996, Trenzas y Cables de Acero, S.A., se fusionó con la empresa Nueva Montaña Quijano Siderúrgica, S.L., filial de la sociedad Nueva Montaña Quijano, S.A., la cual pertenecía al Grupo Celsa. La sociedad resultante de esta fusión recibió la denominación de GSW el 19 de octubre de 1996 [...]

    24 En la fecha en que se adoptó la Decisión [controvertida], los accionistas mayoritarios de GSW eran, además de Nueva Montaña Quijano, convertida en 2005 en Inversiones Picos de Europa, S.A., por una parte, otras dos sociedades del Grupo Celsa, Compañía Española de Laminación, S.L., y Nervacero, S.A., y, por otra, Coal Trade, S.L. [...]

    25 Durante el período examinado en la Decisión [controvertida], GSW vendía a un precio de venta acordado alambrón a TQ y a Tycsa PSC [...]

    B. Tycsa PSC y MRT

    26 El 10 de junio de 1993, Trenzas y Cables de Acero constituyó Trenzas y Cables, S.L, cuya actividad consistió en la producción y venta de AP hasta el 26 de marzo de 1998. En esa fecha creó la empresa Tycsa PSC, a la que transfirió sus actividades de producción. Trenzas y Cables también transfirió sus actividades de venta de AP a Tycsa PSC en marzo de 2002. Según la Decisión [controvertida], Tycsa PSC permaneció bajo el control de Trenzas y Cables, a su vez controlada por GSW hasta el final de la infracción sancionada en la Decisión [controvertida] [...]

    27 El 27 de diciembre de 2002, Trefilerías Moreda, S.A., una sociedad del Grupo Celsa, absorbió a Trenzas y Cables y a Riviere, S.A., otra sociedad del Grupo Celsa. La entidad formada de este modo tomó la denominación de MRT [...]

    28 [...]

    C. TQ

    29 TQ es una sociedad constituida el 29 de diciembre de 1986 cuya actividad consiste en la producción de AP y en la venta de este producto en España y Portugal [...]

    30 Entre el 19 de octubre de 1996 y el 16 de junio de 1997, GSW poseía el 90,61 % del capital de TQ. Desde el 16 de junio de 1997 hasta el 25 de diciembre de 2000, TQ estaba participada directa e íntegramente por GSW. Con posterioridad a esta fecha y hasta el 29 de julio de 2004, TQ fue propiedad al 33 % de Celsa, al 45 % de GSW y al 22 % de Nervacero, otra sociedad del Grupo Celsa. En la Decisión [controvertida], la Comisión estimó, además, que disponía de suficientes pruebas documentales que le permitían considerar que TQ formaba parte del Grupo Celsa desde, al menos, el 15 de diciembre de 1992 [...]

    .

    6 Los días 19 y 20 de septiembre de 2002, a raíz de la información remitida por el Bundeskartellamt (Autoridad Federal de Defensa de la Competencia, Alemania) y de un fabricante de AP sobre una infracción del artículo 101 TFUE, la Comisión inspeccionó los locales de varias empresas.

    7 Al término de su investigación, la Comisión adoptó, el 30 de septiembre de 2008, un pliego de cargos relativo a varias sociedades, entre las que figuran las recurrentes. Todos los destinatarios del pliego de cargos presentaron observaciones escritas en respuesta a éste. Los días 11 y 12 de febrero de 2009 se celebró una audiencia en la que comparecieron las recurrentes.

    8 Catorce empresas, incluidas las recurrentes, invocaron igualmente su incapacidad para pagar, en el sentido del punto 35 de las Directrices de 2006. Aportaron justificantes en apoyo de esta solicitud.

    9 Mediante la Decisión controvertida, la Comisión consideró que varios proveedores de AP habían infringido el artículo 101 TFUE, apartado 1, y, a partir del 1 de enero de 1994, el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3), por haber participado en un cártel a nivel europeo, nacional y regional durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 19 de septiembre de 2002. La Comisión estimó que TQ, Trenzas y Cables, a la que sucedió MRT, y Tycsa PSC participaron en esta infracción a partir, respectivamente, del 15 de diciembre de 1992, del 10 de junio de 1993 y del 26 de marzo de 1998 hasta el 19 de septiembre de 2002. Por lo que respecta a GSW, la Comisión consideró que constituía con TQ, MRT y Tycsa PSC una única entidad económica y que había participado en la infracción durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1992 y el 19 de septiembre de 2002. En consecuencia, la Comisión impuso a GSW una multa total de 54 389 000 euros, de cuyo pago responde solidariamente, por importe de 4 190 000 euros, con TQ, MRT y Tycsa PSC; por importe de 35 810 000 euros, con MRT y Tycsa PSC, y por importe de 14 389 000 euros, con MRT.

    10 En esa misma Decisión, la Comisión desestimó además la solicitud formulada por las recurrentes para que, en aplicación del punto 35 de las Directrices de 2006, se les concediera una reducción de la multa en atención a su capacidad contributiva.

    11 Una segunda solicitud presentada por las recurrentes en julio de 2011, por la que pedían que se realizara una nueva apreciación de esta capacidad contributiva, fue desestimada mediante el escrito de 25 de julio de 2012.

  3. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

    12 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del...

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