Conclusiones nº C-498/16 of Tribunal de Justicia, November 14, 2017

Resolution DateNovember 14, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-498/16
  1. Introducción

    1. El Sr. Maximilian Schrems ha iniciado un procedimiento judicial contra Facebook Ireland Limited ante un órgano jurisdiccional en Austria. Alega que la empresa ha violado sus derechos a la intimidad y a la protección de datos. Otros siete usuarios de Facebook han cedido al demandante sus acciones en idéntico sentido, en respuesta a una invitación publicada en Internet por éste a tal efecto. Dichos usuarios están domiciliados en Austria, en otros Estados miembros y en Estados no miembros.

    2. El caso de autos plantea dos interrogantes jurídicos. En primer lugar, ¿qué se entiende por «consumidor»? En el ordenamiento jurídico de la Unión se considera que el consumidor es la parte más débil, que requiere protección. A estos efectos, a lo largo de los años se han creado robustos mecanismos para la protección jurídica de los consumidores, en particular, la posibilidad de invocar un criterio especial de competencia en el ámbito de los contratos celebrados por consumidores, prevista en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 44/2001. (2) Con ello se crea, efectivamente, un forum actoris en favor de los consumidores: un consumidor puede entablar acciones contra la otra parte contratante en el lugar de su domicilio. El Sr. Schrems aduce que los órganos jurisdiccionales de Viena (Austria) son competentes para conocer tanto de sus propias acciones como de las acciones que le han sido cedidas, puesto que él es un consumidor en el sentido de los artículos 15 y 16 del Reglamento n.º 44/2001.

    3. La taxonomía es siempre una cuestión delicada. Aun cuando es posible consensuar ciertos elementos definitorios, siempre habrá ciertas situaciones que no encajen. Además, los distintos elementos evolucionan con el tiempo. ¿Puede un «consumidor» con una implicación creciente en litigios convertirse gradualmente en un «litigante experto en asuntos relativos a consumidores», y, por tanto, dejar de requerir una protección especial? Éste es, en pocas palabras, el meollo de la primera cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria).

    4. La segunda cuestión prejudicial versa sobre la competencia judicial internacional respecto de los litigios relativos a contratos celebrados por consumidores en caso de cesión de acciones. Suponiendo que el demandante siga siendo consumidor por derecho propio, ¿puede invocar también dicho criterio especial de competencia en relación con las acciones que le han sido cedidas por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros de la Unión y/o en Estados no miembros? En otras palabras, ¿puede el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001 establecer una regla especial de competencia adicional en el domicilio del cesionario y, por consiguiente, abrir efectivamente la posibilidad de acumular reclamaciones de consumidores de todo el mundo?

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Reglamento n.º 44/2001

      2. El artículo 15 del Reglamento n.º 44/2001 tiene el siguiente tenor:

      3. El artículo 16 del Reglamento n.º 44/2001 establece:

      1. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en que estuviere domiciliada dicha parte o ante el tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor.

      2. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en que estuviere domiciliado el consumidor.

      [...]

    2. Derecho austriaco

      1. De conformidad con el artículo 227 de la Zivilprozessordnung (Ley de enjuiciamiento civil austriaca; en lo sucesivo, «ZPO»):

      1) Cabrá ejercitar mediante una sola acción las pretensiones formuladas por el demandante contra un mismo demandado, aun cuando no se sumen a un conjunto (artículo 55 de la Jurisdiktionsnorm [Ley austriaca sobre la competencia de los tribunales]), siempre que, en relación con todas las reclamaciones:

      1. el órgano jurisdiccional que conoce del asunto tenga atribuida la competencia, y

      2. sea posible su sustanciación en un mismo procedimiento.

      2) Sin embargo, las acciones por cuantía no superior a la especificada en el artículo 49, apartado 1, punto 1, de la Ley sobre la competencia de los tribunales podrán sumarse a las acciones que superen dicha cuantía, y las acciones que deban ventilarse ante un juez único a las que deban ventilarse ante una Sala. En el primer supuesto, la competencia se determinará con arreglo a la cuantía más elevada; en el segundo supuesto, la Sala decidirá sobre todas las pretensiones.

  3. Hechos

    1. Según consta en los hechos que expone el órgano jurisdiccional remitente, el Sr. Schrems (en lo sucesivo, «demandante») es experto en Derecho informático y en Derecho en materia de protección de datos. Actualmente escribe una tesis doctoral sobre los aspectos jurídicos (civiles, penales y administrativos) de la protección de datos.

    2. El demandante utiliza Facebook desde 2008. Inicialmente utilizaba Facebook con fines exclusivamente privados y bajo un nombre ficticio. Desde 2010 utiliza una cuenta de Facebook bajo su propio nombre, escrito en caracteres cirílicos, para sus actividades privadas -intercambio de fotos, publicación de aportaciones y uso del servicio de Messenger para chatear-. Tiene aproximadamente doscientos cincuenta «amigos de Facebook». Desde 2011, el demandante también utiliza una página de Facebook. Dicha página contiene información sobre las conferencias que pronuncia, sobre sus intervenciones en debates públicos y sus apariciones en los medios, sobre los libros que ha escrito y sobre un sistema de recaudación de fondos que ha implantado, así como información sobre las acciones legales que ha emprendido contra Facebook Ireland (en lo sucesivo, «demandada»).

    3. En 2011, el demandante interpuso veintidós reclamaciones contra la demandada ante la Irish Data Protection Commissioner (Comisión de Protección de Datos, Irlanda). En respuesta a dichas reclamaciones, la Comisión de Protección de Datos redactó un informe de inspección en el que formuló a la demandada una serie de recomendaciones y, posteriormente, redactó un informe de seguimiento. En junio de 2013, el demandante interpuso una nueva demanda contra Facebook Ireland en relación con el programa de vigilancia PRISM, (3) la cual dio lugar a la anulación por el Tribunal de Justicia de la Decisión sobre puerto seguro (4) de la Comisión Europea. (5) 11. En relación con sus actuaciones judiciales contra la demandada, el demandante ha publicado dos libros, ha pronunciado conferencias (en ocasiones, remuneradas), ha registrado numerosos sitios web (blogs, peticiones en línea, financiación colectiva de procedimientos contra la demandada), ha recibido diversos premios, y ha fundado la Verein zur Durchsetzung des Grundrechts auf Datenschutz (asociación para el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos; en lo sucesivo, «asociación»). (6) 12. El demandante ha declarado que sus iniciativas tienen por objeto presionar a Facebook. Sus actividades han atraído el interés mediático. Sus acciones legales contra Facebook han captado la atención de numerosas empresas de radiodifusión en canales de televisión austriacos, alemanes e internacionales y en programas de radio. Se han publicado como mínimo 184 artículos sobre este asunto en la prensa, incluidas publicaciones internacionales y publicaciones en línea.

    4. El órgano jurisdiccional remitente señala que el demandante trabaja para su madre. Obtiene sus ingresos de dicho trabajo y del alquiler de una vivienda. Por otro lado, obtiene ingresos de cuantía desconocida por la venta de los mencionados libros y por acudir a los actos a los que es invitado con motivo de los procedimientos judiciales que ha entablado contra la demandada.

    5. En el caso de autos, el demandante alega que la demandada ha contravenido en numerosas ocasiones la normativa en materia de protección de datos y de la intimidad, infringiendo disposiciones de los ordenamientos jurídicos austriaco, irlandés y de la Unión. (7) El demandante formula diversas pretensiones: ha ejercitado una acción declarativa (en relación con la condición de prestador de servicios de la demandada y con su deber de cumplir instrucciones, con su condición de responsable del tratamiento de los datos, en la medida en que realiza tal actividad para sus propios fines, y con la invalidez de varias cláusulas contractuales), de cesación (respecto al uso de los datos), de información (sobre el uso de los datos del demandante) y de rendición de cuentas, así como una acción por daños y perjuicios (que afecta a la modificación de cláusulas del contrato, al resarcimiento del daño, y al enriquecimiento sin causa).

    6. La demanda del procedimiento principal ha sido sufragada por una empresa de financiación de costes procesales que recibe a cambio el 20 % de las cantidades obtenidas en el procedimiento, y cuenta con el apoyo de una agencia de relaciones públicas. El demandante se ha rodeado de un equipo de diez personas, cuyo núcleo lo integran cinco de ellas, que le ayudan en «su campaña contra Facebook». No se ha podido determinar si dichas personas reciben alguna remuneración del demandante. La infraestructura necesaria la sufraga el demandante de su propio bolsillo. Ni él ni la asociación tienen personal empleado.

    7. En respuesta a la invitación que el demandante publicó en línea, más de 25 000 personas le cedieron sus acciones contra la demandada a través de uno de los sitios web registrados por aquél. El 9 de abril de 2015 había una lista de espera de 50 000 personas más. En el caso de autos sólo se incluyen siete acciones presentadas ante el órgano jurisdiccional remitente. Dichas acciones fueron cedidas al demandante por consumidores residentes en Austria, Alemania y la India.

    8. El tribunal de primera instancia austriaco, el Landesgericht für Zivirechtssachen Wien (Tribunal...

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