Case nº C-250/16 P of Tribunal de Justicia, November 16, 2017

Resolution DateNovember 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-250/16 P

En el asunto C-250/16 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de mayo de 2016,

Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH, con domicilio social en Ottobrunn (Alemania), representada por el Sr. M. Núñez Müller, Rechtsanwalt,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por el Sr. T. Maxian Rusche y la Sra. F. Moro, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En su recurso de casación, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de febrero de 2016, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión (T-53/14, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:88), en la que dicho Tribunal estimó parcialmente el recurso en el que aquélla solicitaba que se declarase, por una parte, que la Comisión Europea no estaba legitimada para reclamarle el reembolso de unos anticipos abonados en virtud de tres contratos y, por otra parte, que la recurrente no estaba obligada a abonar unas indemnizaciones a tanto alzado a la Comisión.

Antecedentes del litigio

2 Los antecedentes del litigio se describen como sigue en los apartados 1 a 19 de la sentencia recurrida:

1. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (DO [2002], L 355, p. 23), y en el marco definido por la Decisión n.º 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO [2002], L 232, p. 1), la Comisión de las Comunidades Europeas celebró tres contratos de subvención con -entre otras partes- la demandante, [Ludwig-Bölkow-Systemtechnik], una empresa de asesoría tecnológica y estratégica, cuya actividad se desarrolla principalmente en los ámbitos de la energía, la movilidad y la sostenibilidad.

2. La demandante actuaba como coordinadora en el primer contrato, correspondiente al proyecto titulado “Development of a harmonised ‘European Hydrogen Energy RoAdmap’ by a balanced group of partners from industry, European regions and technical and socio-economic scenario and modelling experts” (Desarrollo de una “Hoja de ruta europea de la energía del hidrógeno” armonizada por un grupo paritario de socios industriales, regiones europeas y expertos en escenarios técnicos y socioeconómicos y en modelización; en lo sucesivo, “proyecto HyWays”), y en el segundo contrato, correspondiente al proyecto titulado “Handbook for Approval of Hydrogen Refuelling Stations” (Manual para la aprobación de estaciones de repostaje de hidrógeno; en lo sucesivo, “proyecto HyApproval”). Por lo que respecta al tercer contrato, correspondiente al proyecto “Harmonisation of Standards and Regulations for a sustainable Hydrogen and Fuel Cell Technology” (Armonización normativa y reglamentaria para una tecnología sostenible del hidrógeno y de las pilas de combustible; en lo sucesivo, “proyecto HarmonHy”), era sólo uno de los contratantes miembros del consorcio.

3 Según el artículo 12 de todos estos contratos, a todos ellos les es aplicable la ley belga.

4 El artículo 13 de dichos contratos recoge una cláusula compromisoria que precisa que el Tribunal General es el único competente para conocer de los litigios entre la Comisión y los contratantes acerca de su validez, aplicación o interpretación.

5 Las condiciones generales, que conforme al artículo 14 de cada contrato forman parte integrante de éste, comprenden una primera parte referida en especial a la ejecución de los proyectos en cuestión, la terminación de los contratos y la responsabilidad (puntos II.2 a II.18), una segunda relativa a las disposiciones financieras y los controles, auditorías, reembolsos y sanciones (puntos II.19 a II.31) y una tercera concerniente a los derechos de propiedad intelectual (puntos II.32 a II.36).

6 El punto II.19, apartado 1, de las condiciones generales define los costes que pueden recibir financiación de la Unión Europea (en lo sucesivo, “costes subvencionables”) y estipula lo siguiente:

“Los costes subvencionables soportados para la ejecución del proyecto deben cumplir las siguientes condiciones:

a) deben ser reales, racionales económicamente y necesarios para la ejecución del proyecto;

b) deben determinarse conforme a los principios contables usuales del contratante;

c) deben soportarse dentro del período de duración del proyecto según se define en el artículo 4, apartado 2 [...];

d) deben registrarse en la contabilidad del contratante que los haya soportado a más tardar en la fecha de elaboración del certificado de auditoría previsto en el punto II.26. Los procedimientos contables aplicados para registrar los gastos y los ingresos deben respetar las reglas contables del Estado de establecimiento del contratante y permitir establecer una relación directa entre los gastos y los ingresos derivados de la ejecución del proyecto y las declaraciones de conjunto relativas a la actividad global del contratante [...].”

7 El punto II.19, apartado 2, letras a) a h), de las condiciones generales menciona ocho categorías de costes no subvencionables. El punto II.19, apartado 2, letra i), añade que no será subvencionable ningún coste que no reúna las condiciones establecidas en el apartado 1.

8 Los puntos II.20 y II.21 de las condiciones generales definen dos clases de costes subvencionables en las condiciones fijadas por el punto II.19, a saber, en primer lugar, los costes directos, imputables directamente a los proyectos, y, en segundo lugar, los costes indirectos, no imputables directamente a los proyectos pero identificables y justificables a través del sistema contable del contratante como costes soportados en relación con los costes directos.

9 El punto II.22, apartado 1, de las condiciones generales establece tres modelos de declaración de costes, entre ellos el modelo del coste íntegro, utilizado para que los contratantes imputen los costes subvencionables directos e indirectos, y el modelo del coste íntegro y a tanto alzado, utilizado por los contratantes para imputar los costes subvencionables directos por su importe y los costes indirectos a tanto alzado. Este tanto alzado es igual al 20 % de todos los costes directos menos los costes de los contratos de subcontratación, lo que se presume suficiente para cubrir todos los costes indirectos que haya soportado el contratante en el proyecto.

10 El punto II.24, apartado 2, párrafo segundo, de las condiciones generales establece que la contribución económica de la Unión no puede generar beneficios para los contratantes.

11 De conformidad con el punto II.29, apartado 1, de las condiciones generales, en cualquier momento durante la ejecución del contrato y hasta cinco años después de la finalización del proyecto, la Comisión podrá decidir que se realicen auditorías. Las auditorías podrán tener por objeto aspectos científicos, financieros, tecnológicos y otros (como los principios de contabilidad y de gestión) que se relacionen con la buena ejecución del proyecto y del contrato.

12 El punto II.30 de las condiciones generales es del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de otras medidas previstas en el presente contrato, los contratantes acuerdan que la [Unión], con el fin de proteger sus intereses financieros, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios a tanto alzado al contratante cuyos gastos se revelen excesivos y que por tanto haya percibido una contribución económica injustificada de la [Unión]. El contratante deberá pagar la indemnización a tanto alzado, además de reintegrar la contribución económica injustificada.

1. La cuantía de la indemnización a tanto alzado deberá ser proporcional al gasto excesivo y a la parte injustificada de la contribución de la [Unión]. La cuantía de la indemnización a tanto alzado se calculará mediante la siguiente fórmula:

Indemnización a tanto alzado = contribución económica injustificada × (gasto excesivo/total reclamado)

El cálculo de la indemnización a tanto alzado tendrá en cuenta únicamente el período correspondiente a la contribución de la [Unión] reclamada por el contratante por ese período. No se calculará en relación con la totalidad de la contribución de la [Unión].

2. La Comisión notificará su solicitud de pago mediante carta certificada con acuse de recibo al contratante al que considere obligado a pagar una indemnización a tanto alzado. Este contratante dispondrá de un plazo de 30 días para contestar a la solicitud de indemnización de la [Unión].

3. El procedimiento para el reembolso de una contribución económica injustificada y para el pago de una indemnización a tanto alzado se determinará conforme a las disposiciones del punto II.31.

4. La Comisión podrá solicitar una indemnización por todo gasto excesivo que se constate tras la extinción del contrato conforme a las disposiciones de los apartados 1 a 6.

5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones administrativas o económicas que la Comisión pueda imponer...

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