Case nº C-308/16 of Tribunal de Justicia, November 16, 2017

Resolution DateNovember 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-308/16

En el asunto C-308/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 23 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2016, en el procedimiento entre

Kozuba Premium Selection sp. z o.o.

y

Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader (Ponente) y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 12, apartados 1 y 2, y del artículo 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Kozuba Premium Selection sp. z o.o. (en lo sucesivo, «Kozuba») y el Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (Director de la Autoridad de Control Tributario de Varsovia, Polonia) relativo a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una operación de venta de un edificio que había sido utilizado por su propietario para sus propias necesidades y en el que se habían realizado obras de modernización antes de esa venta.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7 y 35 de la Directiva IVA están redactados así:

(7) El régimen común IVA, incluso en el supuesto de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución.

[...]

(35) Conviene establecer una lista común de exenciones, con objeto de que los recursos propios puedan percibirse de modo uniforme en todos los Estados miembros.

4 La Directiva IVA dispone lo siguiente en su artículo 2, apartado 1:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

5 El artículo 9, apartado 1, de esta Directiva establece que:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

6 A tenor del artículo 12, apartados 1 y 2, de dicha Directiva:

1. Los Estados miembros podrán considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 y en especial alguna de las operaciones siguientes:

a) la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan;

b) la entrega de un terreno edificable.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, se considerará como “edificio” toda construcción incorporada al suelo.

Los Estados miembros podrán definir las modalidades de aplicación del criterio contemplado en la letra a) del apartado 1 a las transformaciones de inmuebles y al terreno sobre el que éstos se levantan.

Los Estados miembros podrán aplicar criterios distintos al de la primera ocupación, tales como el del plazo transcurrido entre la fecha de terminación del inmueble y la de la primera entrega, o el del plazo transcurrido entre la fecha de la primera ocupación y la de la entrega ulterior, en tanto que estos plazos no rebasen, respectivamente, cinco y dos años.

7 Según el artículo 14, apartado 1, de la Directiva IVA, se entenderá por «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

8 El artículo 135, apartado 1, de esta Directiva, que forma parte de su título IX, capítulo 3, cuyo epígrafe es «Exenciones relativas a otras actividades», dispone que:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

j) las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten, distintas a las contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 12;

[...]

Derecho polaco

9 El artículo 2, punto 14, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del impuesto sobre bienes y servicios), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. n.º 54, pos. 535), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone lo siguiente:

A efectos de las disposiciones que siguen, se entenderá por:

[...]

“Primera ocupación”: entrega para la utilización, en realización de actos gravados, de edificios, construcciones o partes de estos, al primer adquirente o usuario, después de que dichos edificios, construcciones o partes de éstos:

a) hayan sido construidos o

b) hayan sido mejorados, siempre que los gastos efectuados para la mejora en el sentido de las normas del impuesto sobre la renta hayan ascendido al menos al 30 % del valor inicial;

[...]

10 El artículo 43, apartado 1, puntos 10 y 10a, y apartado 7a, de esta Ley establece que:

1. Estarán exentos del impuesto:

[...]

10. las entregas de edificios, construcciones o partes de estos, salvo cuando:

a) la entrega se realice en el marco de la primera ocupación o antes de la primera ocupación,

b) entre la primera ocupación y la entrega del edificio, construcción o parte de estos hayan transcurrido menos de dos años;

10a. las entregas de edificios, construcciones o partes de éstos que no puedan acogerse a la exención establecida en el punto 10 cuando:

a) el proveedor no haya tenido derecho a deducir el impuesto soportado respecto de dichos bienes,

b) el proveedor no haya efectuado gastos para su mejora respecto de los cuales tuviera derecho a deducir el impuesto soportado o, habiendo efectuado dichos gastos, su cuantía haya sido inferior al 30 % del valor inicial de dichos bienes;

[...]

7a. El requisito formulado en el apartado 1, punto 10a, letra b), no se aplicará cuando los edificios, construcciones o partes de éstos hayan sido utilizados, una vez mejorados, por el sujeto pasivo para realizar actos gravados durante un período mínimo de cinco años.

Litigio principal y cuestión prejudicial

11 El 17 de septiembre de 2005, Poltrex sp. z o.o., con domicilio social en Polonia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT