Case nº C-251/16 of Tribunal de Justicia, November 22, 2017

Resolution DateNovember 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-251/16

En el asunto C-251/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), mediante resolución de 21 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 2016, en el procedimiento entre

Edward Cussens,

John Jennings,

Vincent Kingston

y

T.G. Brosnan,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de los Sres. Cussens, Jennings y Kingston, por los Sres. D. Lynch y J. O’Malley, Solicitors, el Sr. B. Murray, SC, y el Sr. F. Mitchell, Barrister;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y J. Quaney y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N. Travers, SC;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. Galluzzo, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), y del principio de prohibición de prácticas abusivas en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los Sres. Edward Cussens, John Jennings y Vincent Kingston y el Sr. T.G. Brosnan, Inspector of Taxes (inspector de hacienda, Irlanda), en su condición de representante del Office of the Revenue Commissioners (Admnistración Tributaria, Irlanda) (en lo sucesivo, «Administración tributaria»), relativo a la recaudación del IVA correspondiente a ventas de bienes inmuebles.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva, estarán sujetas al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 4, apartado 3, de esta Directiva dispone:

Los Estados miembros estarán facultados para considerar también como sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional [una operación] relacionada con las actividades mencionadas en el apartado 2 y en especial alguna de las operaciones siguientes:

a) la entrega anterior a su primera ocupación de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan; los Estados miembros podrán definir las modalidades de aplicación de este criterio a las transformaciones de inmuebles, y al terreno sobre el que éstos se levantan.

Los Estados miembros estarán facultados para aplicar criterios distintos al de la primera ocupación, tales como el del plazo transcurrido entre la fecha de terminación del inmueble y la de la primera entrega, o el del plazo transcurrido entre la fecha de la primera ocupación y la de la entrega ulterior, en tanto que estos plazos no rebasen, respectivamente, cinco y dos años.

Se considerará como edificio toda construcción incorporada al suelo;

[...]

.

5 El artículo 13, parte B, letra g), de la Sexta Directiva dispone lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

[...]

g) las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten, distintas a las contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 4.

6 El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone lo siguiente:

Junto al texto de las preguntas formuladas al Tribunal con carácter prejudicial, la petición de decisión prejudicial contendrá:

a) una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en que se basan las cuestiones;

b) el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente;

c) la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

Derecho irlandés

7 La Value Added Tax Act 1972 (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1972), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone en su artículo 4, apartados 1, 2 y 4:

(1) (a) Este artículo se aplicará a los bienes inmuebles:

(i) entregados por su constructor o en nombre de éste [...]

[...]

(b) En el presente artículo se entenderá por “derecho”, en relación con bienes inmuebles, un derecho sobre estos bienes constituido, en el momento de su creación, por un período de al menos diez años [...] y la referencia a la cesión de un derecho incluirá la referencia a la creación del mismo [...]

[...]

(2) [...] A efectos de la presente Ley se entenderá realizada una entrega de bienes inmuebles si, y sólo si, el titular de un derecho sobre bienes inmuebles a los que se aplica este artículo transmite (incluyendo la transmisión mediante renuncia o cesión) ese derecho o un derecho derivado de aquél sobre la totalidad o parte de tales inmuebles.

[...]

(4) Cuando el titular de un derecho sobre bienes inmuebles a los que se aplique este artículo ceda un derecho derivado de aquél sobre la totalidad o parte de tales inmuebles de manera que retenga el derecho de reversión, se considerará que, en relación con el derecho de reversión así retenido, a efectos del artículo 3, apartado 1, letra f), se ha apropiado de los bienes o una parte de ellos, según los casos, para una finalidad distinta de su actividad económica.

8 El artículo 4, apartado 6, letra a), de esta Ley dispone que, en particular, no está sujeta al IVA la entrega de bienes inmuebles:

en relación con la cual no surgió ni habría surgido [...], a favor de la persona que efectúa la entrega, un derecho de deducción en virtud del artículo 12 por el IVA soportado o abonado sobre la entrega o construcción de tales bienes [...]

.

9 El artículo 4, apartado 9, de dicha Ley establece:

Cuando la cesión de un derecho sobre bienes inmuebles esté sujeta al IVA y tales inmuebles no hayan sido construidos desde la fecha de la cesión de dicho derecho (en el presente apartado, “derecho imponible”), cualquier cesión posterior de un derecho sobre dichos inmuebles realizada por una persona distinta del adquirente del derecho imponible se considerará, a efectos de la presente Ley, una entrega de bienes inmuebles a la que se aplicará el apartado 6.

10 El artículo 10, apartado 9, de la Ley del IVA se refiere a la evaluación del importe sujeto al IVA en lo que respecta a las entregas de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios consistentes en la construcción de bienes inmuebles. Este artículo 10, apartado 9, letras a) y b), establece lo siguiente:

(a) [...] El valor de cualquier derecho sobre los bienes cedidos en el marco de la entrega se incluirá en el precio.

(b) El valor de cualquier derecho sobre bienes inmuebles será su precio de mercado. [...]

11 Con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra b), de las Value Added Tax Regulations 1979 (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1979), que desarrolla dicho artículo 10, apartado 9, no se tendrá en cuenta el valor del derecho de reversión que conserva el cedente en el momento de la cesión de un derecho derivado de un derecho sobre bienes inmuebles si, conforme al contrato de cesión, el derecho se cede por un período de veinte años o más.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 Los recurrentes en el litigio principal eran coproprietarios de un terreno urbanizable en la ciudad de Baltimore, en Irlanda, en el que construyeron quince viviendas vacacionales destinadas a la venta.

13 Antes de proceder a estas ventas, en los meses de marzo y abril de 2002 llevaron a cabo una serie de operaciones con una sociedad vinculada, Shamrock Estates Limited. El 8 de marzo de 2002, celebraron dos contratos de arrendamiento con esta sociedad, a saber, por una parte, un contrato de arrendamiento mediante el cual cedían en arrendamiento dichos bienes inmuebles por un período de 20 años y un mes a partir de esa fecha (en lo sucesivo, «arrendamiento de larga duración») y, por otra parte, un contrato de arrendamiento que disponía de nuevo el arrendamiento de los mismos bienes inmuebles por parte de Shamrock Estates a los recurrentes por un período de dos años.

14 El 3 de abril de 2002, se puso fin a estos dos contratos de arrendamiento en virtud de renuncia mutua de cada uno de los arrendatarios, de modo que los recurrentes en el litigio principal recuperaron el pleno dominio de los bienes inmuebles de que se trata en el litigio principal.

15 En mayo de 2002, los recurrentes en el litigio principal vendieron todos los inmuebles a terceros, que adquirieron su pleno dominio.

16 De la resolución de remisión se desprende que, en virtud...

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