Case nº C-224/16 of Tribunal de Justicia, November 22, 2017

Resolution DateNovember 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-224/16

En el asunto C-224/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 12 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Aebtri)

y

Nachalnik na Mitnitsa Burgas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal (Ponente) y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de abril de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Aebtri), por el Sr. I. Krumov, advokat;

- en nombre del Nachalnik na Mitnitsa Burgas, que actúa en nombre de la Mitnitsa Svilengrad, por el Sr. B. Borisov y las Sras. M. Petrova, P. Dobreva y M. Bosilkova-Kolipatkova, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, inicialmente, por los Sres. M. Wasmeier y B.-R. Killmann y las Sras. E. Georgieva y L. Grønfeldt, en calidad de agentes, y, posteriormente, por los Sres. M. Wasmeier y B.-R. Killmann y la Sra. E. Georgieva, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE, de los artículos 8 y 11 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, firmado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978 (DO 1978, L 252, p. 1; EE 02/05, p. 46), en su versión modificada y consolidada por la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009 (DO 2009, L 165, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio TIR» o «Convenio»), de los artículos 203, apartado 3, tercer guion, y 213 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO 2006, L 363, p. 1) (en lo sucesivo, «código aduanero»), y del artículo 457, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007 (DO 2007, L 62, p. 6) (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Aebtri) [Asociación búlgara de transporte internacional y por carretera (Aebtri)], asociación garante, y el Nachalnik na Mitnitsa Burgas (Director de la aduana de Burgas, Bulgaria), en relación con una providencia de apremio mediante la que se reclama el pago de una deuda consistente en derechos de aduana y en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), más los intereses legales correspondientes, surgida como consecuencia de las irregularidades cometidas en el transcurso de un transporte internacional de mercancías efectuado al amparo de un cuaderno TIR.

Marco jurídico

Convenio TIR

3 El Convenio TIR entró en vigor, para la Comunidad Económica Europea, el 20 de junio de 1983 (DO 1983, L 31, p. 13). Todos los Estados miembros son igualmente Partes en dicho Convenio.

4 El preámbulo del Convenio TIR está redactado en los siguientes términos:

Las Partes contratantes,

deseosas de facilitar los transportes internacionales de mercancías en vehículos de transporte por carretera,

considerando que la mejora de las condiciones de transporte constituye uno de los factores esenciales para el desarrollo de la cooperación entre ellas,

declarándose favorables a una simplificación y una armonización de las formalidades administrativas en la esfera de los transportes internacionales, especialmente en las fronteras,

han convenido en lo siguiente

.

5 A tenor del artículo 1 del Convenio TIR:

A efectos del presente Convenio se entenderá por:

a) “transporte TIR”: el transporte de mercancías desde una Aduana de partida hasta una Aduana de destino, con arreglo al procedimiento llamado “procedimiento TIR”, que se establece en el presente Convenio;

b) “operación TIR”: la sección de un transporte TIR que se realiza en una Parte Contratante desde una Aduana de partida o de entrada (de tránsito) hasta una Aduana de destino o de salida (de tránsito);

[...]

e) “descargo de una operación TIR”: el reconocimiento por parte de las Autoridades aduaneras de que la operación TIR ha terminado correctamente en una Parte Contratante. Lo determinarán las Autoridades aduaneras sobre la base de una comparación de los datos o la información disponible en la Aduana de destino o de salida (de tránsito) y la disponible en la Aduana de partida o de entrada (de tránsito);

f) “derechos e impuestos de importación o exportación”: los derechos de Aduanas y todos los demás derechos, impuestos, tasas y otros gravámenes que se perciben por la importación o la exportación de mercancías o en relación con dicha importación o exportación, con excepción de las tasas y otros gravámenes cuya cuantía se limite al costo aproximado de los servicios prestados;

[...]

o) “titular” de un cuaderno TIR: la persona a la que se ha expedido un cuaderno TIR, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Convenio y en cuyo nombre se ha realizado una declaración con el modelo de un cuaderno TIR, indicando su intención de situar mercancías con arreglo al procedimiento TIR en la Aduana de partida. El mismo será responsable de la presentación del vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma en la Aduana de partida, la Aduana de tránsito y la Aduana de destino, así como de la debida observancia de las demás disposiciones pertinentes del Convenio;

[...]

q) “asociación garante”: una asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para constituirse en fiadora de las personas que utilicen el procedimiento TIR.

6 El artículo 4 del Convenio TIR dispone que las mercancías transportadas con arreglo al procedimiento TIR establecido en dicho Convenio no estarán sujetas al pago o al depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en las aduanas de tránsito.

7 Para que se apliquen estas facilidades, el Convenio TIR exige, según se desprende de su artículo 3, letra b), que las mercancías vayan acompañadas, durante todo su transporte, de un documento uniforme, el cuaderno TIR, que sirve para controlar la regularidad de la operación. Exige asimismo que los transportes se realicen con la garantía de las asociaciones autorizadas por las Partes contratantes con arreglo a lo dispuesto en su artículo 6.

8 El cuaderno TIR se compone de una serie de hojas que comprenden un talón n.º 1 y un talón n.º 2, con sus correspondientes matrices, en las que figuran todos los datos necesarios. Deben utilizarse dos talones para cada uno de los territorios que se atraviesen. La matriz n.º 1 debe presentarse en la aduana de partida al inicio de la operación de transporte, efectuándose la liquidación cuando la aduana de salida, situada en el mismo territorio aduanero, remite la matriz n.º 2. Este procedimiento se repite en cada uno de los territorios que se atraviesen, para lo que se emplean los diferentes juegos de talones que se incluyen en el mismo cuaderno.

9 El capítulo II del Convenio TIR, titulado «Expedición de cuadernos TIR. Responsabilidad de las asociaciones garantes», comprende los artículos 6 a 11.

10 El artículo 6, apartado 1, de este Convenio dispone:

Cada Parte Contratante podrá autorizar a asociaciones a expedir los cuadernos TIR, ya sea directamente o por conducto de asociaciones correspondientes, y a actuar como garantes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos mínimos según lo expuesto en la parte I del anexo 9. La autorización será revocada si dejan de cumplirse las condiciones y requisitos mínimos contenidos en la parte I del anexo 9.

11 El artículo 8 del mencionado Convenio establece:

1. La asociación garante se comprometerá a pagar los derechos e impuestos de importación o exportación que sean exigibles, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses de demora que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de Aduanas del país en el que se haya registrado una irregularidad en relación con una operación TIR. La asociación será responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.

2. En los casos en que las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante no prevean el pago de derechos e impuestos de importación o exportación a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, la asociación garante se comprometerá a pagar, en las mismas condiciones, una suma igual al importe de los derechos e impuestos de importación o exportación, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses de demora.

[...]

7. Cuando las sumas a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo sean exigibles, las autoridades competentes deberán, en lo posible, requerir para el pago de esas sumas a las personas directamente responsables antes de...

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