Case nº C-514/16 of Tribunal de Justicia, November 28, 2017

Resolution DateNovember 28, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-514/16

En el asunto C-514/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal da Relação de Guimarães (Audiencia de Guimarães, Portugal), mediante resolución de 23 de junio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade,

Fausto da Silva Rodrigues de Andrade

y

José Manuel Proença Salvador,

Crédito Agrícola Seguros -Companhia de Seguros de Ramos Reais,S.A.,

Jorge Oliveira Pinto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, T. von Danwitz, C.G. Fernlund y C. Vajda, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev (Ponente), la Sra. C. Toader, los Sres. M. Safjan y D. Šváby y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade y del Sr. da Silva Rodrigues de Andrade, por el Sr. L. Ferreira, advogado;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y por la Sra. S. Jaulino, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. L. Williams, G. Hodge y M. Browne y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Toland, SC, el Sr. G. Gibbons, BL, y el Sr. J. Buttimore, BL;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. I. Kucina y G. Bambāne, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Brown, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Bates, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. França y K.-P. Wojcik, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 1972, L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113; en lo sucesivo, «Primera Directiva»).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, la Sra. Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade y el Sr. Fausto da Silva Rodrigues de Andrade (en lo sucesivo, conjuntamente, «matrimonio Rodrigues de Andrade») y, por otro, el Sr. José Manuel Proença Salvador, Crédito Agrícola Seguros - Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A. (anteriormente, Rural Seguros - Companhia de Seguros, S.A.; en lo sucesivo, «CA Seguros»), y el Sr. Jorge Oliveira Pinto, en relación con la sentencia por la que se condena al matrimonio Rodrigues de Andrade a reparar el perjuicio sufrido por el Sr. Proença Salvador como consecuencia del fallecimiento de su esposa en un accidente en el que intervino un tractor en la explotación agrícola en la que trabajaba.

Marco jurídico

3 La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11), derogó la Primera Directiva. Sin embargo, habida cuenta de la fecha en la que se produjeron los hechos del litigio principal, resulta aplicable la Primera Directiva.

4 El artículo 1 de la Primera Directiva disponía:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. vehículo: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados;

[...]

.

5 A tenor del artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva:

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 4, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.

6 Con arreglo al artículo 4 de la Primera Directiva:

Cada Estado miembro podrá establecer excepciones a las disposiciones del artículo 3:

[...]

b) en lo que se refiere a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que tengan una matrícula especial, cuya relación se determinará por este Estado, notificándose al resto de los Estados miembros y a la Comisión.

[...]

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7 El matrimonio Rodrigues de Andrade posee una explotación agrícola situada en Sabrosa (Portugal).

8 La esposa del Sr. Proença Salvador, la Sra. Maria Alves, prestaba servicio como trabajadora agrícola a tiempo parcial para el matrimonio Rodrigues de Andrade, bajo sus órdenes, dirección y control.

9 El 18 de marzo de 2006, la Sra. Alves se ocupaba de la tarea de echar herbicida a las viñas del matrimonio Rodrigues de Andrade, en un terreno en pendiente dispuesto en bancales.

10 El herbicida se encontraba dentro de un bidón pulverizador, suspendido de la parte trasera de un tractor, a la que había sido acoplado. El tractor estaba inmovilizado en un camino llano de tierra, con el motor en marcha para accionar la bomba pulverizadora del herbicida. El peso del tractor, la trepidación del motor y de la bomba de salida de la pulverizadora y la manipulación (entre otros, por la Sra. Alves) de la manguera que salía del...

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