Case nº T-120/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, December 06, 2017

Resolution DateDecember 06, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-120/16

En el asunto T-120/16,

Tulliallan Burlington Ltd, con domicilio social en Saint Helier (Jersey), representada por el Sr. A. Norris, Barrister,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. M. Fischer, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Burlington Fashion GmbH, con domicilio social en Schmallenberg (Alemania), representada por la Sra. A. Parr, abogada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2016 (asunto R 94/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tulliallan Burlington y Burlington Fashion,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. I.S. Forrester y E. Perillo (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. I. Dragan, administrador;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 22 de marzo de 2016;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 10 de junio de 2016;

habiendo considerado el escrito de contestación de la coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de junio de 2016;

celebrada la vista el 28 de abril de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 12 de noviembre de 2009, la coadyuvante, Burlington Fashion GmbH, presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de protección en la Unión Europea del registro internacional n.º 1017273 en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)]. El registro para el que se pide la protección es la marca figurativa representada a continuación:

Image not found

2 Los productos para los que se solicitó la protección están comprendidos en las clases 3, 14, 18 y 25 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente:

- Clase 3: «Jabones para uso cosmético, jabones para textiles, productos de perfumería, aceites etéreos, productos de limpieza, productos para el cuidado y la belleza de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; artículos de tocador comprendidos en esta clase, desodorantes para uso personal, productos para antes y después del afeitado».

- Clase 14: «Artículos de joyería, bisutería, relojes».

- Clase 18: «Cuero y cuero de imitación, a saber, maletas, bolsas (comprendidos en esta clase); artículos de cuero pequeños comprendidos en esta clase, en particular monederos, billeteras, estuches para llaves; paraguas y sombrillas».

- Clase 25: «Calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, cinturones (prendas de vestir)».

3 El 16 de agosto de 2010, la demandante, Tulliallan Burlington Ltd, formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), al registro de la marca solicitada para los productos comprendidos en las clases 3, 14 y 18. Es propietaria, en el centro de Londres (Reino Unido), de la galería comercial «Burlington Arcade».

4 La oposición se basaba en particular en las marcas y los derechos anteriores siguientes:

- La marca denominativa BURLINGTON, registrada en el Reino Unido con el número 2314342 el 5 de diciembre de 2003 y debidamente renovada el 29 de octubre de 2012, que designa servicios comprendidos en las clases 35 y 36 y que corresponde, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente:

- Clase 35: «Alquiler y arrendamiento financiero de espacios publicitarios; organización de exposiciones para fines comerciales o publicitarios; organización de ferias para fines comerciales; servicios de publicidad y de promoción y servicios de información correspondientes; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad en una gama de tiendas de venta al por menor de comercio no especializado».

- Clase 36: «Alquiler de tiendas y de oficinas; arrendamiento financiero o gestión de bienes inmuebles; arrendamiento financiero de edificios o espacios en los edificios; gestión de bienes inmuebles; servicios de información relativa al alquiler de tiendas y oficinas; servicios de bienes inmuebles; inversión de fondos, constitución de fondos».

- La marca denominativa BURLINGTON ARCADE, registrada en el Reino Unido con el número 2314343 el 7 de noviembre de 2003 y debidamente renovada el 29 de octubre de 2012, que designa servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 41 y que corresponde, para esta última clase, a la descripción siguiente: «Servicios de entretenimiento; organización de competiciones; organización de exposiciones; prestación de información en materia de recreo; representación de espectáculos; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de música en directo y de entretenimiento en directo; puesta a disposición de equipos y de instalaciones para representaciones de grupos de música en directo; prestación de entretenimiento en directo; servicios de música en directo; servicios de representaciones musicales en directo; organización de espectáculos en directo».

- La marca figurativa registrada en el Reino Unido con el número 2330341 el 7 de noviembre de 2003 y debidamente renovada el 25 de abril de 2013, que designa los servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 41, tal como se reproduce a continuación:

Image not found

- La marca figurativa de la Unión Europea registrada con el número 3618857 el 16 de octubre de 2006 y limitada, a raíz del procedimiento de anulación n.º 8715 C, a los servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 41 y que corresponde, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente: «Servicios de publicidad y promoción; recopilación, en beneficio de terceros, de diversos productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos cómodamente desde una gama de comercios minoristas de productos genéricos.» (clase 35); «Alquiler de tiendas; arrendamiento financiero o gestión de bienes inmuebles; arrendamiento financiero de edificios, o de espacio entre o en el interior de, edificios; administración de propiedades inmobiliarias; servicios de información relativa al alquiler de tiendas» (clase 36); «prestación de servicios de entretenimiento; entretenimiento en directo» (clase 41), tal como se reproduce a continuación:

Image not found

5 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5, del Reglamento 2017/1001].

6 El 22 de noviembre de 2013, la División de Oposición, tras examinar la oposición de la demandante sobre la base de la marca figurativa de la Unión Europea registrada con el número 3618857, estimó la citada oposición para los productos comprendidos en las clases 3, 14 y 18, condenando en consecuencia a la coadyuvante al pago de las costas.

7 El 2 de enero de 2014, la coadyuvante interpuso recurso ante la EUIPO, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001), contra la resolución de la División de Oposición.

8 Mediante resolución de 11 de enero de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Oposición y condenó a la demandante a cargar con los gastos en que había incurrido en los procedimientos de oposición y de recurso.

9 En la resolución impugnada, la Sala de Recurso consideró, en primer lugar, que, por lo que respecta a la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, el renombre de las marcas anteriores estaba probado en el territorio pertinente para los servicios comprendidos en las clases 35 y 36, a excepción, no obstante, del servicio «reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, que permita a los clientes [...] adquirirlos cómodamente en una gama de tiendas de venta al por menor de comercio no especializado», incluido en la clase 35. En segundo lugar, por lo que atañe al motivo contemplado en el artículo 8, apartado 4, del citado Reglamento, consideró, en esencia, que la demandante no había demostrado que en el presente caso se cumplieran los requisitos necesarios para acreditar la presentación engañosa y el perjuicio respecto del público al que se dirigía. En tercer lugar, en lo que concierne al artículo 8, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, consideró, en esencia, que los productos y los servicios de que se trata eran diferentes y que se excluía cualquier riesgo de exclusión, con independencia, por otro lado, de la similitud de las marcas en cuestión.

Pretensiones de las partes

10 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la EUIPO.

11 La EUIPO y la coadyuvante solicitan al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

12 En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados, en esencia, el primero, en una infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, en un vicio de procedimiento y en la infracción de las normas de procedimiento, el segundo, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la vulneración del derecho a ser oído y en una infracción del artículo 8, apartado 4, del citado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT