Case nº C-636/16 of Tribunal de Justicia, December 07, 2017

Resolution DateDecember 07, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-636/16

En el asunto C-636/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona (Navarra), mediante auto de 2 de diciembre de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre

Wilber López Pastuzano

y

Delegación del Gobierno en Navarra,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y M. Vilaras (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Wilber López Pastuzano, por los Sres. E. Santos Huamán y J.L. Rodríguez Candela, abogados;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. Mª. J. García-Valdecasas Dorrego, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Cattabriga y S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Wilber López Pastuzano y la Delegación del Gobierno en Navarra sobre una resolución adoptada por ésta el 29 de junio de 2015 por la que se acuerda la expulsión del Sr. López Pastuzano del territorio español (en lo sucesivo, «resolución de 29 de junio de 2015»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del considerando 16 de la Directiva 2003/109:

Los residentes de larga duración deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Esta protección se inspira en los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La protección contra la expulsión implica que los Estados miembros deben establecer la posibilidad de interponer recursos efectivos ante las instancias jurisdiccionales.

4 El artículo 12, apartados 1 a 3, de la Directiva 2003/109 tiene la siguiente redacción:

1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

2. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

a) la duración de la residencia en el territorio;

b) la edad de la persona implicada;

c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

[...]

Derecho español

5 La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE n.º 10, de 12 de enero de 2000), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley Orgánica 4/2000») regula, en su título III, «las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador».

6 El artículo 57, incluido en dicho título III, está redactado en los siguientes términos:

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por...

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