Case nº C-66/16 P a C-69/16 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, December 20, 2017

Resolution DateDecember 20, 2017
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-66/16 P a C-69/16 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de “ayuda de Estado” - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros

En los asuntos acumulados C-66/16 P a C-69/16 P,

que tienen por objeto cuatro recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 5 de febrero de 2016,

Comunidad Autónoma del País Vasco,

Itelazpi, S.A., con domicilio social en Zamudio (Bizkaia) (C-66/16 P),

Comunidad Autónoma de Cataluña,

Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI), con domicilio en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) (C-67/16 P),

Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., con domicilio social en Pamplona (Navarra) (C-68/16 P),

Cellnex Telecom, S.A., anteriormente Abertis Telecom, S.A., con domicilio social en Barcelona,

Retevisión I, S.A., con domicilio social en Barcelona (C-69/16 P),

representadas por los Sres. J.L. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y M.A. Bolsa Ferruz, abogados,

partes recurrentes,

y en los que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por la Sra. P. Němečková y los Sres. É. Gippini Fournier y B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

SES Astra SA, con domicilio social en Betzdorf (Luxemburgo), representada por el Sr. F. González Díaz, la Sra. V. Romero Algarra y el Sr. F. Salerno, abogados,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En sus recursos de casación, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. (asunto C-66/16 P) (en lo sucesivo, «recurrentes en el asunto C-66/16 P»), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (asunto C-67/16 P), Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (asunto C-68/16 P) (en lo sucesivo, «recurrente en el asunto C-68/16 P»), y Cellnex Telecom, S.A., y Retevisión I, S.A. (asunto C-69/16 P) (en lo sucesivo, conjuntamente, «recurrentes»), solicitan la anulación, respectivamente:

- en el asunto C-66/16 P, de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión (T-462/13, en lo sucesivo, «sentencia T-462/13», EU:T:2015:902);

- en el asunto C-67/16 P, de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión (T-465/13, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia T-465/13», EU:T:2015:900);

- en el asunto C-68/16 P, de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión (T-487/13, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia T-487/13», EU:T:2015:899);

- en el asunto C-69/16 P, de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Abertis Telecom y Retevisión I/Comisión (T-541/13, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia T-541/13», EU:T:2015:898) (en lo sucesivo, conjuntamente, «sentencias recurridas»),

sentencias en las que el Tribunal General desestimó los recursos en los que las recurrentes solicitaban la anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO 2014, L 217, p. 52; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Antecedentes del litigio y Decisión impugnada

2 El Tribunal General expuso los hechos que dieron origen al litigio en los apartados 1 a 22 de las sentencias recurridas. A efectos del presente procedimiento, pueden resumirse como se indica a continuación.

3 Los presentes asuntos se refieren a una serie de medidas adoptadas por las autoridades españolas en el marco de la transición de la radiodifusión analógica a la digital en España y con respecto a todo el territorio español, exceptuando la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, «medida controvertida»).

4 El Reino de España estableció un marco normativo para impulsar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, promulgando, entre otras normas, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE n.º 142, de 15 de junio de 2005, p. 20562), y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (BOE n.º 181, de 30 de julio de 2005, p. 27006). Este Real Decreto impuso a los radiodifusores nacionales privados y públicos la obligación de garantizar que el 96 % y el 98 % de la población, respectivamente, podría recibir la televisión digital terrestre.

5 Para permitir la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas, denominadas respectivamente «zona I», «zona II» y «zona III». La zona II, a la que se refieren los presentes asuntos, comprende las regiones menos urbanizadas y remotas, que representan el 2,5 % de la población española. Ante la falta de interés comercial, los radiodifusores no invirtieron en la digitalización en esta zona, lo que llevó a las autoridades españolas a establecer una financiación pública.

6 En septiembre de 2007, el Consejo de Ministros español aprobó el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, cuyo objetivo era que el servicio de televisión digital terrestre alcanzara un porcentaje de cobertura de la población española similar al de la televisión analógica en 2007, a saber, más del 98 % de esa población y la totalidad o la cuasitotalidad de esa población en las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Cataluña y de Navarra.

7 A fin de alcanzar los objetivos de cobertura fijados para la televisión digital terrestre, las autoridades españolas decidieron conceder una financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en la zona II, y más concretamente en el interior de las regiones de las Comunidades Autónomas situadas en esa zona.

8 En febrero de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en lo sucesivo, «Ministerio de Industria») adoptó una resolución para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones y para la formalización de los criterios de distribución y la distribución de la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de un plan denominado «Plan Avanza». El presupuesto aprobado por esta resolución se destinó en parte a la digitalización de la televisión en la zona II.

9 Esa digitalización se organizó entre julio y noviembre de 2008 y a continuación el Ministerio de Industria transfirió los fondos a las Comunidades Autónomas, que se comprometieron a cubrir los demás costes de la operación a partir de sus presupuestos propios.

10 En octubre de 2008, el Consejo de Ministros decidió asignar fondos adicionales para la extensión y culminación de la cobertura de televisión digital terrestre en el marco de los proyectos de transición a la radiodifusión digital que debían completarse en la primera mitad de 2009.

11 A continuación, las Comunidades Autónomas iniciaron el proceso de extensión de la televisión digital terrestre, para lo cual organizaron licitaciones o encomendaron la extensión a empresas privadas. En algunos casos, las Comunidades Autónomas encomendaron dicha extensión a los ayuntamientos.

12 El 18 de mayo de 2009, la Comisión Europea recibió una denuncia de SES Astra SA sobre el régimen de ayudas de las autoridades españolas destinado a favorecer la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre en la zona II. SES Astra alegaba que este régimen constituía una ayuda no notificada y falseaba la competencia entre la plataforma de radiodifusión terrestre y la de radiodifusión por satélite.

13 Mediante escrito de 29 de septiembre de 2010, la Comisión informó al Reino de España de que había decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108 TFUE, apartado 2, con relación al régimen de ayudas de que se trata para todo el territorio español exceptuando Castilla-La Mancha, región para la que se incoó un procedimiento separado.

14 Posteriormente, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, cuyo artículo 1 declara que la ayuda estatal concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de televisión digital terrestre en la zona II ha sido ejecutada ilegalmente infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, y es incompatible con el mercado interior, con la excepción de la ayuda que se hubiera concedido con arreglo al criterio de neutralidad tecnológica. El artículo 3 de dicha Decisión ordena que se recupere la ayuda incompatible de los operadores de televisión digital terrestre, hayan recibido la ayuda directa o indirectamente.

15 En la fundamentación de la Decisión impugnada, la...

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