Case nº C-616/16 y C-617/16 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, January 24, 2018

Resolution DateJanuary 24, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-616/16 y C-617/16

Procedimiento prejudicial - Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos - Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE - Formación de médico especialista - Remuneración apropiada - Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes del vencimiento del plazo señalado a los Estados miembros para su transposición y finalizadas después de esa fecha

En los asuntos acumulados C-616/16 y C-617/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 5 de julio de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 28 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Università degli Studi di Palermo,

Ministero della Salute,

Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca,

Ministero del Tesoro

y

Gianni Pantuso,

Angelo Tralongo,

Maria Michela D’Alessandro,

Nello Grassi,

Carmela Amato (C-616/16),

Giovanna Castellano,

Maria Concetta Pandolfo,

Antonio Marletta,

Vito Mannino,

Olga Gagliardo,

Emilio Nardi,

Maria Catania,

Massimo Gallucci,

Giovanna Pischedda,

Giambattista Gagliardo (C-617/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente) y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Castellano y otros, por los Sres. F. Mazzarella y G. Mazzarella, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Pignatone y la Sra. B. Tidore, avvocati dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Støvlbæk y L. Malferrari, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos (DO 1975, L 167, p. 14; EE 06/01, p. 197), en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982 (DO 1982, L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128) (en lo sucesivo, «Directiva 75/363 modificada»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de un litigio entre la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), la Università degli Studi di Palermo (Universidad de Palermo, Italia), el Ministero della Salute (Ministerio de Sanidad, Italia), el Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (Ministerio de Educación, Universidades e Investigación, Italia) y el Ministero del Tresoro (Ministerio de Hacienda, Italia) y médicos especialistas en relación, principalmente, con el pago a éstos de una remuneración apropiada, en el sentido del anexo de la Directiva 75/363 modificada o, subsidiariamente, con la indemnización de los perjuicios sufridos por estos últimos por no haberse adaptado adecuadamente y dentro de plazo el Derecho nacional a la Directiva 82/76.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 75/363

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 75/363 establecía:

Los Estados miembros velarán para que la formación que permita la obtención de un diploma, certificado u otro título de médico especialista responda, por lo menos, a las condiciones siguientes:

a) suponga el cumplimiento y validación de seis años de estudios en el marco del ciclo de formación mencionado en el artículo 1;

b) implique una enseñanza teórica y práctica;

c) se efectúe a tiempo completo y bajo el control de las autoridades u organismos competentes;

d) se realice en un centro universitario, en un centro hospitalario y universitario o, en su caso, en un establecimiento sanitario autorizado a tal fin por las autoridades u organismos competentes;

e) implique una participación personal del médico candidato a especialista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se trate.

4 El artículo 3 de esta Directiva disponía:

1. Sin prejuicio del principio de formación a tiempo completo enunciado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 y en espera de las decisiones que habrá de tomar el Consejo con arreglo al apartado 3, los Estados miembros podrán autorizar una formación especializada a tiempo parcial, en las condiciones admitidas por las autoridades nacionales competentes, cuando, por circunstancias justificadas, no pueda realizarse una formación a tiempo completo.

2. La duración total de la formación especializada no podrá acortarse en virtud del apartado 1. El nivel de la formación no podrá verse comprometido ni por su carácter de formación a tiempo parcial ni por el ejercicio de una actividad profesional remunerada a título privado.

3. En un plazo máximo de cuatro años desde la notificación de la presente Directiva, a la vista de un nuevo examen de la situación, a propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta que la posibilidad de formación a tiempo parcial debería seguir existiendo en determinadas circunstancias que se examinarán especialidad por especialidad, el Consejo decidirá si las disposiciones de los apartados 1 y 2 deberán mantenerse o modificarse.

5 El artículo 7 de la mencionada Directiva era del siguiente tenor:

A título provisional y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 3, los Estados miembros cuyas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas prevean una modalidad de formación especializada a tiempo parcial en el momento de la notificación de la presente Directiva, podrán mantener la aplicación de dichas disposiciones a los candidatos que hayan iniciado su formación de especialistas cuatro años como máximo después de la notificación de la presente Directiva. Este plazo podrá prorrogarse si el Consejo no hubiere tomado ninguna decisión en virtud del apartado 3 del artículo 3.

6 La Directiva 75/363 se notificó a los Estados miembros el 20 de junio de 1976.

Directiva 82/76

7 Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 82/76, el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 75/363 fue sustituido por el texto siguiente:

c) se realizará a tiempo completo y bajo el control de las autoridades u organismos competentes de conformidad con el punto 1 del Anexo

.

8 De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 82/76, el artículo 3 de la Directiva 75/363 fue remplazado por el texto siguiente:

1. Sin perjuicio del principio de la formación a tiempo completo enunciado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y en espera de las decisiones que deba tomar el Consejo de conformidad con el apartado 3, los Estados miembros podrán autorizar una formación especializada a tiempo parcial, en las condiciones admitidas por las autoridades nacionales competentes, cuando, debido a circunstancias individuales justificadas, no sea factible una formación a tiempo completo.

2. La formación a tiempo parcial deberá impartirse de conformidad con el punto 2 del Anexo y tener un nivel cualitativamente equivalente a la formación a tiempo completo. Ese nivel no podrá quedar comprometido por su carácter de formación a tiempo parcial ni por el ejercicio de una actividad profesional remunerada a título privado.

La duración total de la formación especializada no podrá acortarse en razón de que se efectúe a tiempo parcial.

3. El Consejo decidirá, a más tardar el 25 de enero de 1989, si deberán mantenerse o modificarse las disposiciones de los apartados 1 y 2, a la luz de un nuevo examen de la situación y a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta la posibilidad de que debiera seguir existiendo una formación a tiempo parcial en ciertas circunstancias que habrán de examinarse especialidad por especialidad.

9 De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 82/76, el artículo 7 de la Directiva 75/363 fue remplazado por el texto siguiente:

Con carácter transitorio y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 3, los Estados miembros cuyas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas previeran una modalidad de formación especializada a tiempo parcial en el momento de la notificación de [la Directiva 75/363], podrán mantener la aplicación de esas disposiciones para los candidatos que hubieran iniciado su formación de especialistas a más tardar el 31 de diciembre de 1983.

Cada Estado miembro de acogida estará autorizado a exigir de los beneficiarios del párrafo anterior que sus diplomas, certificados y otros títulos vayan acompañados por una certificación acreditativa de que se han dedicado, efectiva y lícitamente, con...

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