Case nº C-181/17 of Tribunal de Justicia, February 08, 2018

Resolution DateFebruary 08, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-181/17

Incumplimiento de Estado - Política de transportes - Reglamento (CE) n.º 1071/2009 - Transportista por carretera - Autorización de transporte - Requisitos para su concesión - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Artículo 5, letra b) - Número necesario de vehículos - Normativa nacional - Requisitos de concesión más exigentes - Número mínimo de vehículos más elevado

En el asunto C-181/17,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 7 de abril de 2017,

Comisión Europea, representada por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. J. Rius, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51), al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 El considerando 4 del Reglamento n.º 1071/2009 está redactado así:

Procede, por consiguiente, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera a fin de garantizar que su aplicación sea más uniforme y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, se estima que el reglamento es el instrumento más adecuado para regular el acceso a la profesión de transportista por carretera.

3 El artículo 3 del Reglamento n.º 1071/2009 establece lo siguiente:

1. Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán:

a) tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;

b) gozar de honorabilidad;

c) poseer la capacidad financiera apropiada, y

d) tener la competencia profesional requerida.

2. Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.

4 A tenor del...

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