Case nº C-144/17 of Tribunal de Justicia, February 08, 2018

Resolution DateFebruary 08, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-144/17

Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Directiva 2004/18/CE - Motivos de exclusión de la participación en una licitación - Servicios de seguros - Participación de varios sindicatos de Lloyd’s of London en una misma licitación - Firma de las ofertas por el representante general de Lloyd’s of London en el país en cuestión - Principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación - Proporcionalidad

En el asunto C-144/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Calabria (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Calabria, Italia), mediante resolución de 22 de febrero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 2017, en el procedimiento entre

Lloyd’s of London

y

Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund, Presidente de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot y E. Regan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Lloyd’s of London, por el Sr. R. Villata, la Sra. A. Degli Esposti y el Sr. P. Biavati, avvocati;

- en nombre de la Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria, por el Sr. V. Zicaro, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. E. De Bonis, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. N. Khan, G. Gattinara y P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación que se deducen de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y se plasman en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Lloyd’s of London (en lo sucesivo, «Lloyd’s») y la Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria (Agencia Regional para la Protección del Medio Ambiente de Calabria, Italia) (en lo sucesivo, «Arpacal»), relativo a la decisión de esta última de excluir a dos «syndicates» (en lo sucesivo, «sindicatos») miembros de Lloyd’s de la participación en el procedimiento de licitación de un contrato público de servicios de seguros.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/18

3 A tenor del considerando 46 de la Directiva 2004/18:

La adjudicación del contrato debe efectuarse basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva. [...]

4 El artículo 2 de la misma Directiva establecía lo siguiente:

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

5 El artículo 45 de dicha Directiva enunciaba las causas de exclusión de la participación de un operador económico en un contrato público.

6 La Directiva 2004/18 fue derogada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DO 2014, L 94, p. 65). Con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2014/24, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. En virtud del artículo 91 de esta última Directiva, la derogación de la Directiva 2004/18 fue efectiva a partir de esa misma fecha.

Directiva 2009/138/CE

7 La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO 2009, L 335, p. 1), establece en su artículo 145, apartado 2, que lleva por epígrafe «Condiciones para el establecimiento de una sucursal», lo siguiente:

Los Estados miembros exigirán que la empresa de seguros que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro presente, junto con la notificación a que se refiere el apartado 1, la siguiente información:

[...]

c) el nombre de una persona que esté dotada de poderes suficientes para obligar frente a terceros a la empresa de seguros y, en el caso de Lloyd’s, a los suscriptores interesados, y para representar a estos últimos y a aquella frente a las autoridades y órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida (en lo sucesivo, “apoderado general”);

[...]

En lo que se refiere a Lloyd’s, un eventual litigio en el Estado miembro de acogida derivado de los compromisos suscritos no supondrá [...] que los asegurados reciban un trato menos favorable que el que recibirían en el caso de los litigios entre empresas de tipo clásico.

8 El anexo III de esta Directiva, titulado «Formas jurídicas de las empresas», incluye, en cada una de sus partes A a C, relativas a las formas jurídicas de las empresas de seguros de vida, de seguros distintos del seguro de vida y de reaseguros, un apartado 27, que, en lo que respecta al Reino Unido, menciona concretamente la asociación de suscriptores Lloyd’s.

Derecho italiano

9 El decreto legislativo n. 163 - Codice dei contratti pubblici relativi a lavori, servizi e forniture in attuazione delle direttive 2004/17/CE e 2004/18/CE (Decreto Legislativo n.º 163, por el que se aprueba el Código de contratos públicos de obras, servicios y suministro, en aplicación de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE), de 12 de abril de 2006 (Suplemento Ordinario de la GURI n.º 100, de 2 de mayo de 2006), en su versión modificada por el Decreto-ley n.º 135, de 25 de septiembre de 2009 (GURI n.º 223, de 25 de septiembre de 2009), convalidado mediante la Ley n.º 166, de 20 de noviembre de 2009 (GURI n.º 274, de 24 de noviembre de 2009) (en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 163/2006»), por el que se regula en Italia el conjunto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores de las obras, los servicios y el suministro.

10 El artículo 38, apartado 1, letra m) quater, del citado Decreto Legislativo excluye de la participación en los procedimientos de adjudicación de las concesiones y de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como de la adjudicación de subcontratos y de la estipulación de los correspondientes contratos, a aquellas personas que «se encuentren, respecto de otro participante en el mismo procedimiento de adjudicación, en una de las situaciones de control contempladas en el artículo 2359 del Código Civil o mantengan con él una relación, incluso de hecho, cuando ello implique que las ofertas son atribuibles a un único centro de decisión».

11 En cuanto respecta, en particular, a las...

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