Case nº C-412/16 P of Tribunal de Justicia, March 01, 2018

Resolution DateMarch 01, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-412/16 P

Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de las marcas figurativas ocean beach club ibiza y ocean ibiza - Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza - Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión

En los asuntos acumulados C-412/16 P y C-413/16 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de julio de 2016,

Ice Mountain Ibiza, S.L., con domicilio social en Sant Antoni de Portmany (Illes Balears), representada por los Sres. J.L. Gracia Albero y F. Miazzetto, abogados,

parte recurrente,

y en los que la otra parte en el procedimiento es:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas y el Sr. D. Botis, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos de casación, Ice Mountain Ibiza, S.L., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016, Ice Mountain Ibiza/EUIPO - Marbella Atlantic Ocean Club (ocean beach club ibiza) (T-5/15, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida en el asunto C-412/16 P», EU:T:2016:311), que desestimó su recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2292/2013-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Marbella Atlantic Ocean Club, S.L., e Ice Mountain Ibiza, así como de la sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016, Ice Mountain Ibiza/EUIPO - Marbella Atlantic Ocean Club (ocean ibiza) (T-6/15, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida en el asunto C-413/16 P», EU:T:2016:310), que desestimó su recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2207/2013-1), relativa un procedimiento de oposición entre Marbella Atlantic Ocean Club e Ice Mountain Ibiza (en lo sucesivo, conjuntamente, «sentencias recurridas»).

Marco jurídico

2 A tenor del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea] (DO 2009, L 78, p. 1):

Mediando oposición del titular de una marca anterior, se denegará el registro de la marca:

[...]

b) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Antecedentes de los litigios y sentencias recurridas

Asunto C-412/16 P

3 El 2 de febrero de 2012, Ice Mountain Ibiza presentó una solicitud de registro de marca de la Unión a la EUIPO en virtud del Reglamento n.º 207/2009.

4 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

Image not found

5 El registro se solicitó, en particular, para los servicios incluidos en la clase 41 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»), que responden a la descripción siguiente: «Servicios relacionados con discotecas y servicios de salas de fiesta; clubes nocturnos, servicios de discotecas; producción y edición de discos (discos compactos, de vinilo, casetes y vídeos) acústicos y de imagen (DVD); reproducción de sonido, montaje de televisión y programas de radio, servicios de diversiones televisadas, alquiler de vídeos, producción de films (películas) y programas de televisión, servicio de doblaje de películas; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de producción de imágenes digitales; producción y montaje de espectáculos; servicios de esparcimiento, incluyendo el suministro de información de bases de datos en materia de entretenimiento; edición de textos y publicaciones; producción de espectáculos; organización de espectáculos de esparcimiento; organización y celebración de bailes; organización y celebración de competiciones (educación y esparcimiento); representación de espectáculos en vivo; actuaciones musicales (orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); reserva de plazas para actividades de entretenimiento».

6 La solicitud de marca de la Unión se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 62/2012, de 29 de marzo de 2012.

7 El 24 de mayo de 2012, Marbella Atlantic Ocean Club formuló oposición, al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009, contra el registro de la marca solicitada para los servicios mencionados en el apartado 5 de la presente sentencia.

8 La oposición se basaba en las siguientes marcas anteriores:

- la marca española figurativa solicitada el 3 de noviembre de 2011 y registrada el 10 de febrero de 2012 con el número 3004401 para los servicios de la clase 41 del Arreglo de Niza correspondientes a la descripción siguiente: «Servicios de clubs deportivos y de entretenimiento», tal como se reproduce a continuación:

Image not found

- la marca española figurativa solicitada el 3 de noviembre de 2011 y registrada el 10 de febrero de 2012 con el número 3004402 para los servicios de esa misma clase 41 correspondientes a la descripción siguiente: «Servicios de clubs deportivos y de entretenimiento», tal como se reproduce a continuación:

Image not found

9 El motivo que se invocó en apoyo de la oposición fue el contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009. La oposición se refería a todos los servicios designados por las marcas anteriores y se dirigió contra una parte de los productos y servicios para los que se solicitaba el registro, concretamente los servicios incluidos en la clase 41.

10 El 23 de septiembre de 2013, la División de Oposición de la EUIPO (en lo sucesivo, «División de Oposición») estimó la oposición formulada por Marbella Atlantic Ocean Club basándose en la marca anterior registrada con el número 3004401.

11 El 21 de noviembre de 2013, Ice Mountain Ibiza interpuso recurso ante la EUIPO, en virtud de los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009, contra la resolución de la División de Oposición.

12 Mediante resolución de 8 de octubre de 2014, la Primera Sala de Recurso de la EUIPO (en lo sucesivo, «Sala de Recurso»), desestimó el recurso. Consideró, concretamente, que los elementos denominativos de las marcas en conflicto tenían el mismo valor que los elementos figurativos de éstas debido a que el término «ocean», común a dichas marcas, se situaba en una posición destacada y a que podía entenderse que el elemento figurativo estaba relacionado con los elementos denominativos de las marcas en conflicto puesto que se refería a las letras mayúsculas «O» y «C». La Sala de Recurso también consideró que los signos en conflicto presentaban cierta similitud visual, fonética y conceptual, pese a la importancia del plano visual en el sector del ocio en general y a la existencia de elementos gráficos y de colores propios de las marcas en conflicto. Por lo demás, habida cuenta de la identidad de los servicios designados por dichas marcas, la Sala de Recurso concluyó que las diferencias entre ellas no eran suficientes para excluir la existencia de riesgo de confusión.

13 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de enero de 2015, Ice Mountain Ibiza interpuso un recurso de anulación de la resolución antes mencionada. En apoyo de su recurso invocó un motivo único, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009.

14 El Tribunal General declaró que, habida cuenta de la similitud existente entre los signos en conflicto y de la similitud o identidad existente entre los servicios correspondientes, existía un riesgo de confusión. En consecuencia, desestimó el motivo único de Ice Mountain Ibiza y el recurso.

Asunto C-413/16 P

15 El 2 de febrero de 2012, Ice Mountain Ibiza presentó una solicitud de registro de marca de la Unión a la EUIPO en virtud del Reglamento n.º 207/2009.

16 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

Image not found

17 El registro se solicitó, en particular, para los servicios incluidos en la clase 41 del Arreglo de Niza que responden a la descripción siguiente: «Servicios relacionados con discotecas y servicios de salas de fiesta; clubes nocturnos, servicios de discotecas; producción y edición de discos (discos compactos, de vinilo, casetes y vídeos) acústicos y de imagen (DVD); reproducción de sonido, montaje de televisión y programas de radio, servicios de diversiones televisadas, alquiler de vídeos, producción de films (películas) y programas de televisión, servicio de doblaje de películas; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de producción de imágenes digitales; producción y montaje de espectáculos; servicios de esparcimiento, incluyendo el suministro de información de bases de datos en materia de entretenimiento; edición de textos y publicaciones; producción de espectáculos; organización de espectáculos de esparcimiento; organización y celebración de bailes; organización y celebración de competiciones (educación y esparcimiento); representación de espectáculos en vivo; actuaciones musicales (orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); reserva de plazas para actividades...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT