Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos [COM(2008) 543 final — 2008/0211 (COD)]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea C 277/51

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

[COM(2008) 543 final - 2008/0211 (COD)]

(2009/C 277/10)

Ponente: Richard ADAMS

El 12 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

COM(2008) 543 final - 2008/0211 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Richard Adams).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 173 votos a favor, 14 votos en contra y 5 abstenciones, el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente esta propuesta de Directiva, desde hace tiempo, que uniformizará y regularizará la el uso y el tratamiento de animales para fines científiaunque manifiesta sus reservas acerca de la medida en que la Directiva sustituirá, reducirá y perfeccionará, en la práctica, el uso en la investigación. Por lo tanto, el Comité pone de relieve las siguientes recomendaciones, que se suman a las formuel texto principal.

La Comisión debería realizar un seguimiento más estrecho de animales utilizados para fines científicos. Para ello,

necesitarse nuevos planteamientos sectoriales para la de datos y el seguimiento, algunos de los cuales estadel ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva.

La Directiva debería contener un requisito de armonización las evaluaciones de la investigación en todos los Estados miemestipular que las autoridades competentes de cada Estado mantengan y utilicen de manera eficaz una base de datos los experimentos con animales en curso al autorizar proy procedimientos.

En lugar de prestar apoyo a la investigación, el CEVMA asumir una función de coordinación central. Asimismo, crearse un centro de excelencia de la UE que promueva y

prioridad al desarrollo de métodos que permitan sustituir, y perfeccionar todos los procedimientos actuales en los utilicen animales, incluida la investigación médica básica.

planteamiento general, conocido en inglés como el principio 3 R» («replace, reduce and refine», sustituir, reducir y perfecse definió por vez primera en 1958.

1.5. Debería prestarse especial atención a los experimentos «intensos» al buscar alternativas no crueles. Los procedimientos susceptibles de causar dolor, sufrimiento o miedo de carácter extremo deberían llevarse a cabo únicamente cuando no existan métodos de investigación alternativos y eficaces que permitan investigar determinadas enfermedades que afectan seriamente a la salud humana. El término «extremo» se define como un nivel de sufrimiento o miedo superior a «intenso» según la clasificación de intensidad expuesta en la Directiva.

1.6. La Directiva debería establecer que, tan pronto como resulte efectivamente posible, los primates sólo puedan utilizarse en ensayos si son descendientes de primates criados en cautividad.

1.7. La Directiva especificará claramente que no limitará el derecho de los Estados miembros a aplicar o emprender medidas más estrictas en lo relativo al cuidado y alojamiento de los animales de laboratorio.

1.8. El CESE pide a la comunidad científica que reconozca que sus programas de investigación pueden ser plenamente compatibles, tanto en la práctica como en principio, con los objetivos de las tres «R», y que se comprometa a alcanzar este objetivo mediante un planteamiento dinámico.

  1. Introducción

2.1. El bienestar y la protección de los animales, ya sean domésticos o de granja, es una cuestión que se aborda en numerosas directivas, decisiones y reglamentos de la UE. El Protocolo no 33

sobre la protección y el bienestar de los animales

(1) DO C 340 de 10.11.1997.

(1), anejo al Tratado de Ámsterdam, proclama la voluntad de «garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles». De este modo, la UE reconoce que los

Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

gozan de un estatuto inherente superior al de la propielos objetos y el uso que hacemos de ellos debería regirse por consideraciones éticas como por normativas. A los anisuperiores se les atribuye este estatuto porque, al igual que humanos, son capaces de padecer dolor y sentir placer, conscientes de su propia existencia y prefieren una vida play larga. Algunas especies, por tener un sistema neurolócomparable al humano, se utilizan de forma generalizada en de laboratorio para fines diversos. Los resultados de ensayos pueden ser, en mayor o menor grado, beneficiosos los seres humanos, los propios animales y el medio ambiente, en algunos casos también pueden ser causa de ansiedad, o muerte para los animales afectados.

La Directiva propuesta, por la que se revisan actos legislaposteriores a 1986

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(2), puede considerarse como parte de en la que se ven reflejadas actitudes cambiantes...

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