Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio» COM(2008) 812 final — 2008/0229 (COD)

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio»

COM(2008) 812 final - 2008/0229 (COD)

(2009/C 277/14)

Ponente: Francis DAVOUST

El 20 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio

COM(2008) 812 final - 2008/0229 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Francis DAVOUST).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 194 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE se congratula de la elaboración de esta propuesta Directiva que da curso a los compromisos contraídos en los siguientes:

Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica;

propuesta de la Comisión para modificar la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, que tiene por objeto facilitar un mayor uso de los biocombustibles, y en particular del bioetanol, disminuyendo los requisitos de presión del vapor de la gasolina; la Comisión reconoció que esta modificación podía dar lugar a un aumento de emisiones de compuestos orgánicos volátiles e indicó que propondría una recuperación de vapores de gasolina (RVG) de la fase II para contrarrestar este aumento;

una declaración que acompañaba la nueva Directiva relativa la calidad del aire ambiente en la cual la Comisión reconola importancia de combatir la contaminación atmosférica su origen a fin de alcanzar objetivos de calidad del aire, al

tiempo que proponía varias nuevas medidas comunitarias basadas en la fuente de contaminación, incluida la RVG de fase II.

El CESE recuerda que el objetivo de la Directiva 94/63/CE los vapores de gasolina emitidos a la atmósfera en la

almacenamiento y distribución de gasolina de las termia las estaciones de servicio (operación denominada «recupede vapores de gasolina de la fase I»). Los vapores de gasolina cuando una estación de servicio recibe una entrega se transfieren al camión cisterna o al depósito móvil y devuelven a la terminal, donde pueden ser redistribuidos.

El CESE expresa su satisfacción por la decisión efectuada Comisión de instalar equipos de RVG de la fase II:

todas las estaciones de servicio nuevas y considerablemente renovadas con un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año;

  1. en todas las estaciones de servicio nuevas y considerablemente renovadas con un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año y en las estaciones existentes mayores (es decir, con un caudal superior a 3 000 m3 al año);

  2. en las estaciones de servicio contempladas en la opción b) y estaciones de servicio situadas en viviendas o debajo de éstas;

  3. en las estaciones de servicio contempladas en la opción c) con control automático de todo el equipo de la fase...

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