Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (refundición) COM(2008) 780 final/2 — 2008/0223 (COD)

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea C 277/75

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (refundición)

COM(2008) 780 final/2 - 2008/0223 (COD)

(2009/C 277/15)

Ponente: Mr SIUPSINSKAS

El 27 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios

(refundición)

COM(2008) 780 final/2 - 2008/0223 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Algirdas SIUPSINSKAS).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones

El CESE apoya la refundición de la Directiva relativa al renenergético de los edificios propuesta por la Comisión, si

formula algunas reservas: conforme a la Directiva, las obras renovación deben ir asociadas a la obligación de aumentar la energética de los edificios con el fin de reducir la energética, así como los costes energéticos.

Los Estados miembros, en consonancia con los objetivos de la UE, deben velar por que, junto con la renovación de para aumentar su eficiencia energética, no solo dismidemanda de energía sino también los costes energéticos.

Las disposiciones nacionales que se adopten en virtud de la Directiva deberán tener en cuenta las condiciones específicas deride la arquitectura y las técnicas de construcción de los ediespecialmente en lo que respecta a las necesidades de calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación, mecánicas (por ejemplo, ascensores), producción de caliente, agua fría e instalaciones de eliminación de residuos.

El CESE suscribe la recomendación de examinar, antes de la construcción, la viabilidad de las posibilidades técnisiguientes:

producción de electricidad y calor a partir de fuentes de enerrenovables,

producción combinada de calor y electricidad (cogeneración) si es posible, producción combinada de frío, calor y electricidad (trigeneración),

calefacción y refrigeración a distancia,

pompas de calor,

sondas y colectores geotérmicos.

1.5. El CESE considera importante que los Estados miembros tomen medidas más activas para la mejora de la formación profesional en materia de construcción de edificios desde la perspectiva de la construcción sostenible y la utilización de fuentes de energía renovables.

1.6. El Comité aprecia muy especialmente que la propuesta de Directiva ponga de relieve el papel de ejemplo que desempeña el sector público para potenciar los progresos en todo el sector de la construcción.

1.7. Se pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que utilicen de manera más activa y eficiente los fondos del Banco Europeo de Inversiones para promover la «financiación por terceros»

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(1) a través de empresas de servicios energéticos (ESE).

1.8. Las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación deberían revisarse con regularidad conforme a la reglamentación de cada Estado miembro y teniendo en cuenta los costes que genera tal inspección. Los informes de inspección no sólo deberían formular recomendaciones de posibles mejoras, sino incluir también exigencias de seguridad de funcionamiento de las instalaciones.

1.9. En la propuesta de modificación de la Directiva se pide también a los Estados miembros que establezcan y apliquen sanciones y multas. El CESE considera que dichas sanciones y multas deberían diferenciarse según que sus destinatarios sean públicos o privados, y su importe debería establecerse conforme al principio de subsidiariedad. En caso de que el incumplimiento de la norma comunitaria se considere falta, debería considerarse también falta a nivel comunitario y definirse en la Directiva.

(1) Véase la Directiva 93/76/CEE, DO L 237 de 22.9.1993, p. 28-30.

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Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

El CESE considera que los Estados miembros deberían a sus ciudadanos asistencia técnica durante la renode su vivienda.

En las zonas residenciales características de todos los nueEstados miembros, constituidas por viviendas uniformes de prefabricada, resulta difícil que las comunidades de se hagan cargo de expedir certificados de eficiencia para todas las viviendas estándar. La expedición de los basándose en la evaluación

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  1. Introducción

    2.1. El CESE ha emitido varios dictámenes importantes sobre la reducción de las emisiones de CO2 y sobre el ahorro energético relacionado con la política común de la UE, así como la calidad energética de los edificios y su equipamiento. En la construcción de nuevos edificios, gracias a las exigencias de la normativa de la UE, se han conseguido resultados tangibles que afectan fundamentalmente al consumidor y que al mismo tiempo benefician al país entero. El Comité se remite, entre otros, a sus dictámenes TEN/227, 263, 283, 274, 286, 309, 269, 299, 311, 332 y 341

    (2) de otro edificio de de construcción comparable permitiría ahorrar gasrenovación y reducir la carga burocrática.

    Además, gracias al principio de «ventanilla única», la admimunicipal podría ofrecer a los habitantes de dichas facilidades en lo que respecta, por ejemplo, a la finande las obras de renovación, los contratos de construcción, mantenimiento, la expedición de los certificados de eficiencia etc.

    El CESE considera que la refundición de la Directiva conen un periodo de tiempo relativamente corto a reducir las de CO2 y tendrá también repercusiones sociales posien particular gracias a:

    reducción de la demanda energética,

    mejora del nivel de vida de las familias desfavorecidas,

    empleo de los parados de larga duración.

    El CESE recomienda que se armonice plenamente el nuevo de los marcos de ventana y los materiales de construccon la Directiva sobre el rendimiento energético de los

    El CESE considera que en caso de demolición de edificios apartamentos en los que la renovación para la rehabilitación ya no es posible, las autoridades deberían ponerse en con los afectados y deberían ofrecerse a los habitantes posibilidades de realojamiento. En general, para toda tomada en aplicación de la Directiva, debería incluirse en de condiciones la consulta de las organizaciones de la sociedad civil o, al menos en...

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