Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia» COM(2008) 637 final — 2008/0193 (COD)

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia»

COM(2008) 637 final - 2008/0193 (COD)

(2009/C 277/22)

Ponente: Mária HERCZOG

El 7 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

COM(2008) 637 final - 2008/0193 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2009 (ponente: Mária Herczog).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 82 votos a favor, 37 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

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(1), incluido el Lobby Europeo de Mujeres, y las que hace la OMS

El Comisión respalda la propuesta de directiva de la Comibusca mejorar la protección que se ofrece a las trabajaembarazadas, que han dado a luz o están en período de

El Comité ve en esta iniciativa una oportunidad para reforlegislación que no sólo permite a las mujeres recuperarse tras el parto, sino que también les anima a amaa su hijo y así formar un sólido lazo entre ambos.

Para el Comité resultan inaceptables unas condiciones de poco seguras durante el embarazo y la lactancia. En este debería alentarse a las mujeres a comunicar su embarazo antes, de tal forma que puedan valorarse y eliminarse

los riesgos para su salud y su seguridad. Debe prestarse atención a los riesgos para la fecundidad de mujeres y así como para el embrión.

El Comité pide también más ayuda para los padres y los que tengan necesidades especiales o que se encuentren en especiales, como los bebés prematuros, con discapacidad o enfermos, los partos múltiples o la hospitalización, adela adopción y la acogida, etc.

1.5. El Comité coincide con la Comisión Europea en que debe garantizarse a todas las trabajadoras embarazadas un permiso de maternidad de dieciocho semanas como mínimo. No obstante, pide a la Comisión que tenga presente la recomendación de la Plataforma Social

(3), y que se basan en las ventajas que reporta alimentar a los lactantes exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses de vida, como medida preventiva de salud tanto para la madre como para el niño. Por tanto, recomienda buscar más soluciones jurídicas y prácticas para ofrecer un tiempo y un espacio que puedan facilitar la lactancia.

1.6. Por otra parte, el Comité considera que la baja por enfermedad durante el embarazo no debería afectar a la duración del permiso de maternidad, aunque insta a la Comisión a que precise a qué período exacto antes del parto se refiere.

(2) y Unicef

(1) Posición común del Grupo de dirección de la Plataforma Social sobre las enmiendas a la Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE sobre el permiso de maternidad, 19 de febrero de 2009.

(2) «Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos». (Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño - A55/15, punto 10), en: http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text_ spa.pdf. Véase también Michael S. Kramer, Ritsuko Kakuma: The optimal duration of exclusive breastfeeding - A systematic review, Organización Mundial de la Salud, 2002, en: http://www.who.int/ nutrition/topics/optimal_duration_of_exc_bfeeding_review_eng.pdf.

(3) Véase http://www.unicef.org.

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Diario Oficial de la Unión Europea C 277/103

El Comité acoge con agrado la sugerencia de que los Estamiembros tomen las medidas necesarias para proteger de las de un despido ilegal a las trabajadoras embarazalactantes de acuerdo con el artículo 2

(4) de la directiva

El Comité está de acuerdo en que las mujeres tienen derevolver al mundo laboral para ocupar el mismo puesto de o uno equivalente, conservando las mismas condiciones a hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

El Comité apoya decididamente que la paga durante el permaternidad sea igual al salario anterior. Esta disposición es necesaria, sino que, además, es una forma de reconovalor de la maternidad.

De acuerdo con los principios comunes en materia de y el enfoque del ciclo de vida, el Comité considera

propuesta debe verse en el contexto de las dificultades que la necesidad de cuidados de los niños menores de dos

). En este contexto se ha demostrado la validez del horario flexible negociado para los padres negociado por todas las interesadas.

El permiso de maternidad como medio para proteger el y la maternidad debe distinguirse claramente del perparental. El período de dieciocho semanas propuesto prefundamentalmente permitir la recuperación de la mujer tras y garantizar un tiempo mínimo de lactancia y de proxientre la madre y el recién nacido. El Comité subraya la del permiso parental como oportunidad para que los pasen un tiempo adecuado con sus hijos, aunque que debería seguir al permiso de maternidad y permitir padres beneficiarse de esta posibilidad.

1.12. El Comité aprovecha esta ocasión para sugerir que se considere la posibilidad de adoptar iniciativas para que los abuelos y otros miembros de la familia inmediata puedan ocuparse de los niños si los padres trabajadores también lo desean y siempre que sea por el bien del niño. Tal medida contribuiría a responder a las necesidades del mercado laboral y a la conciliación de la vida familiar y profesional. Esta atención temporal añadida que darían los miembros de la familia no sustituye a la responsabilidad del Estado de ofrecer guarderías adecuadas en cuanto a número y calidad.

1.13. El Comité reconoce la importancia de un enfoque global y completo en estas cuestiones, a fin de tener una imagen cabal y lograr un avance económico y social. En este contexto, los políticos deberían valorar distintas necesidades, valores enfrentados y conflictos de interés en los siguientes ámbitos:

- aspectos demográficos (incluida la baja tasa de natalidad y el rápido aumento del número de pensionistas);

- necesidades del mercado de trabajo;

- educación y aprendizaje permanente;

- igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

- conciliación de la vida laboral, familiar y privada;

- guarderías accesibles, asequibles y de alta...

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