Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses» COM(2008) 727 final — 2008/0215 (CNS)

SectionActos preparatorios

9 0 0 2

S E

Diario Oficial de la Unión Europea C 277/109

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses»

COM(2008) 727 final - 2008/0215 (CNS)

(2009/C 277/23)

Ponente: Umberto BURANI

El 2 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 94 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

COM(2008) 727 final - 2008/0215 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2009 (ponente: Umberto BURANI).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 193 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y conclusiones

La propuesta de Directiva presentada por la Comisión tiene ampliar la aplicación de la Directiva 2003/48/CE, que

la actualidad se limita a los intereses sobre los rendimientos del a una serie de nuevos productos financieros que, pese a beneficios, no están cubiertos por las disposiciones actualen vigor.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se declara a favor de esta iniciativa, pero quiere manifestar su las complicaciones administrativas y jurídicas que

las nuevas disposiciones. La Comisión ha reconocido la de este problema y ha hecho todos los esfuerzos posireducir al mínimo los requisitos. Se trata de un empeño pero que, no obstante, se ha visto limitado por la complejidad de las nuevas obligaciones previstas y la dificultad de las disposiciones.

Un aspecto importante es la cuestión de los costes, ya que repercutirían no sólo en los operadores y, por tanto, en el en general, sino también en las administraciones tribuen razón tanto de las obligaciones de gestión como de la de practicar controles más rigurosos y amplios. Aunsiempre es fácil introducir simplificaciones, éstas siguen indispensables. Además, el CESE recuerda que, más que de conviene preocuparse de la calidad de la información: frecuencia las normas difíciles o complicadas dan como resulinformación de mala calidad.

El CESE llama también la atención sobre la necesidad de que las nuevas disposiciones sean aplicadas de manera unisólo por la UE. En efecto, sin acuerdos con terceros países países del Acuerdo», se podría correr el riesgo de que se prouna transferencia masiva de operaciones desde Europa otras regiones. Al mismo tiempo, esto entraña el riesgo de a Europa, por lo que se refiere a la competencia, en una muy desequilibrada frente al resto del mundo. Por conla UE debería entablar negociaciones para acordar la simultánea de medidas similares en los principales cenfinancieros mundiales.

  1. Introducción

    2.1. La Directiva 2003/48/CE estableció las disposiciones de ejecución necesarias para gravar fiscalmente los rendimientos del ahorro en forma de intereses procedentes de un Estado miembro cuyos beneficiarios residen en otro Estado miembro. En septiembre de 2008 la Comisión presentó al Consejo un informe sobre los efectos producidos por la Directiva, basándose en las comunicaciones recibidas de las administraciones tributarias de los Estados miembros relativas a los dos primeros años de aplicación.

    2.2. Las conclusiones favorables de este informe han impulsado a la Comisión a continuar su labor de perfeccionamiento progresivo de la Directiva original, al mismo tiempo que se amplía su ámbito de aplicación. Por consiguiente, se han incorporado nuevas definiciones de los conceptos de «beneficiario efectivo» y de «agente pagador», se ha ampliado la gama de productos financieros cuyos rendimientos quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva y se han...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT