Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas» COM(2008) 805 final — 2008/0228 (CNS)

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas»

COM(2008) 805 final - 2008/0228 (CNS)

(2009/C 277/24)

Ponente: Umberto BURANI

El 28 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas

COM(2008) 805 final - 2008/0228 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2009 (ponente: Umberto Burani).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 192 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y conclusiones

En la Comunicación de la Comisión

2 1 1

S E

(1), presentada al tiempo que la propuesta de Directiva que se aborda en el dictamen, se propone un plan de actuación a corto , quizá más realista y viable que los otros planes concebidos el pasado en materia de lucha contra el fraude fiscal. Los plaprecedentes, basados en estrategias más amplias y a largo no obtuvieron el respaldo decidido de determinados Estamiembros. El plan de actuación a corto plazo prevé normas para el registro y la anulación de datos en el sistema

Acrónimo inglés de VAT Information Exchange System (Sistema de intercambio de información sobre el IVA).

), mejores instrumentos de control gracias a una mayor y cooperación entre los Estados miembros y, a la

la creación de Eurofisc, un organismo de investigación e

Por último, en lo que respecta a la recaudación de deudas tributarias, se ha publicado una propuesta de directiva, al mismo tiempo que la Comunicación, que constituye la pripropuesta concreta de puesta en práctica del plan de

El CESE acoge favorablemente la Comunicación, que ofrece visión no del todo insatisfactoria de la aplicación del sistema que tras varias décadas de existencia sigue calificándose provisional». Sin embargo, el sistema aún es demasiado complejo y costoso y, sobre todo, susceptible de dar lugar a una evade impuestos considerable. La introducción de electrónicos constituye una condición indispenpara la lucha contra la evasión fiscal, aunque su eficacia de su adopción uniforme por los Estados miembros. momento, este objetivo está lejos de haberse alcanzado.

Además, existe el riesgo de que se adopten soluciones nacionales disociadas o divergentes.

1.3. Se formulan algunas propuestas en relación con aspectos que podrían contemplarse en el plan de actuación, a saber, una revisión del modelo SCAC (Standing Committee for the Administrative Cooperation, Comité permanente de la cooperación administrativa), una mayor accesibilidad y facilidad de uso de las bases de datos y una legislación que establezca un justo equilibrio entre la protección de datos y la cooperación entre las administraciones, la designación de agentes profesionales de referencia que sirvan de enlace entre las diferentes administraciones y la certificación de la fiabilidad de los operadores.

1.4. La propuesta de directiva aclara, en primer lugar, algunas disposiciones de la directiva de base relativas a las exenciones fiscales, cuya interpretación se presta al fraude: se ha constatado que la aplicación de la norma en virtud de la cual la exención se concede cuando las mercancías importadas se venden dentro de la Comunidad es difícil de controlar sobre el terreno. Además, las nuevas disposiciones establecen una serie de medidas cautelares, tales como la obligación para el importador de presentar, en el momento de la importación, los datos necesarios para la identificación del destinatario final.

1.5. El CESE se muestra plenamente de acuerdo con estas disposiciones, así como las relativas a la responsabilidad solidaria entre proveedores y clientes residentes en países diferentes cuando uno de los dos no cumpla con sus obligaciones en materia de IVA. Sin embargo, esta disposición, que no es nueva ni innovadora, puesto que ya existe y se aplica rigurosamente en los Estados miembros, se pasa prácticamente por alto cuando las diferentes administraciones de los Estados miembros cooperan entre sí.

COM(2008) 807 final - «Estrategia coordinada con vistas a mejorar lucha contra el fraude en materia de IVA en la Unión Europea».

Diario Oficial de la Unión Europea C 277/113

En cuanto a la cuestión de la responsabilidad, el CESE llama sobre un aspecto que nunca se toma en consideración,

la responsabilidad de las administraciones para con el y la de las administraciones entre sí mismas,

errores o demoras causan daños patrimoniales o perjuijurídicos. El principio elemental de equidad y transparencia dar lugar a la regulación de esta cuestión.

9 0 0 2

S E

  1. Síntesis de la Comunicación

3.1. El examen...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT