Case nº T-45/13 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, March 08, 2018

Resolution DateMarch 08, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-45/13 RENV

En los asuntos T-45/13 RENV y T-587/15,

Rose Vision, S.L., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada por el Sr. J.J. Marín López, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada, en el asunto T-45/13 RENV, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Siekierzyńska, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Rivas Andrés, abogado, y, en el asunto T-587/15, por los Sres. J. Estrada de Solà y P. Rosa Plaza y la Sra. S. Delaude, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. Rivas Andrés, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto, en el asunto T-45/13 RENV, en primer lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare que se han incumplido las estipulaciones contractuales aplicables al proyecto FutureNEM; en segundo lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita la indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia del incumplimiento de esas estipulaciones contractuales por parte de la Comisión; en tercer lugar, una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la indemnización de los perjuicios supuestamente ocasionados por la inclusión de la demandante en el sistema de alerta rápida (SAR); y, en cuarto lugar, una pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de incluir a la demandante en el SAR; y, en el asunto T-587, en primer lugar, en esencia, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare el incumplimiento de las estipulaciones contractuales aplicables a los proyectos FIRST, FutureNEM, sISI, 4NEM y SFERA; en segundo lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare que la demandante no debe a la Comisión el importe que se le reclama, que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia del incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte de la Comisión y que se condene a esta al pago de los importes adeudados por su participación en esos proyectos; en tercer lugar, una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la inclusión de la demandante en el SAR; y, en cuarto lugar, una pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5549 final de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la recuperación de un importe total de 535 613,20 euros más intereses adeudado por la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por la Sra. V. Tomljenović (Ponente), Presidenta, y el Sr. E. Bieliūnas y la Sra. A. Marcoulli, Jueces;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebradas las vistas el 13 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 En el contexto del Séptimo Programa Marco, adoptado mediante la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO 2006, L 412, p. 1), la demandante, Rose Vision, S.L., sociedad mercantil en liquidación, cuyo administrador único es el Sr. S., celebró con la Comisión Europea, que actuaba en representación de la Unión Europea, cinco acuerdos de subvención, a saber, el acuerdo n.º 248753, relativo al proyecto FIRST, el acuerdo n.º 246910, relativo al proyecto FutureNEM, el acuerdo n.º 215134, relativo al proyecto sISI, el acuerdo n.º 213696, relativo al proyecto 4NEM, y el acuerdo n.º 216104, relativo al proyecto SFERA.

    2 El artículo 9 de cada uno de los cinco acuerdos de subvención estipula que estos se rigen por sus propias disposiciones, «por los actos de la Unión relativos al Séptimo Programa Marco, por el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general y sus normas de desarrollo, así como por otras normas de la Unión y, con carácter subsidiario, por el Derecho belga». Además, dicho artículo establece que el beneficiario reconoce y acepta que la Comisión puede adoptar una decisión que le imponga obligaciones pecuniarias, que será título ejecutivo, en virtud del artículo 299 TFUE. Asimismo, se estipula que el Tribunal General, o el Tribunal de Justicia en casación, tienen la competencia exclusiva para conocer de cualquier litigio entre las partes respecto a la validez, la ejecución o la interpretación de dichos contratos, así como respecto a la validez de la decisión de la Comisión de imponer obligaciones pecuniarias en el sentido del artículo 299 TFUE.

    3 Según los acuerdos de subvención referidos en el anterior apartado 1, las condiciones generales contenidas en el anexo II de dichos acuerdos (en lo sucesivo, «condiciones generales»), forman parte integrante de estos.

    4 Conforme al punto II.22, apartado 1, de las condiciones generales, la Comisión podrá, hasta cinco años después de la finalización de los proyectos de que se trate, realizar una auditoría a través de auditores externos, o de sus propios servicios, o de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    1. Auditorías financieras

      5 En virtud del punto II.22 de las condiciones generales, la Comisión confió a sus servicios internos de auditoría y a una sociedad auditora externa la misión de efectuar dos auditorías financieras sobre la demandante en relación con los acuerdos de subvención a que se refiere el anterior apartado 1 y por diferentes períodos de referencia de estos acuerdos. Se trata de las auditorías financieras identificadas con las referencias 11-INFS-025 y 11-BA119-016, respectivamente.

      6 Entre el 30 de marzo y el 1 de abril de 2011, los servicios internos de auditoría de la Comisión efectuaron una auditoría financiera del primer período de referencia de los proyectos FIRST y FutureNEM, así como del tercer período de referencia del proyecto sISI. La sociedad auditora externa efectúo una auditoría financiera del primer período de referencia del proyecto sISI, así como de los períodos de referencia primero y segundo de los proyectos 4NEM y SFERA.

      7 Los borradores de los informes de auditoría con las referencias 11-INFS-025 y 11-BA119-016 fueron transmitidos a la demandante el 2 de febrero de 2012.

      8 En dichos borradores, los servicios internos de auditoría de la Comisión y la sociedad auditora externa constataron que la contabilidad de la demandante no reflejaba los costes subvencionables, las facturas y los intereses y que, por tanto, procedía concluir que la demandante había gestionado financieramente los proyectos en cuestión de manera inaceptable y sin respetar las obligaciones previstas en los acuerdos de subvención.

      9 Los días 8 y 20 de marzo de 2012, la demandante, la Comisión y la sociedad auditora externa mantuvieron dos reuniones informales con objeto de aclarar ciertas cuestiones suscitadas en los borradores de los informes de auditoría. El 30 de marzo de 2012, la demandante presentó sus observaciones sobre los borradores de los informes de auditoría y aportó a la Comisión documentación complementaria.

      10 Mediante escrito de 22 de mayo de 2012, la Comisión informó a la demandante de la suspensión de los pagos relativos a los costes declarados por esta en relación con el segundo período de referencia del proyecto FutureNEM. En dicho escrito, la Comisión indicó que esa suspensión se había decidido conforme al punto II.5, apartado 3, letra d), de las condiciones generales y que se mantendría hasta que concluyera la auditoría financiera en curso respecto al proyecto en cuestión y pudiera verificarse la subvencionabilidad de los costes.

      11 El 21 de junio de 2012, se celebró una tercera reunión informal entre la demandante y la Comisión, durante la cual esta explicó, en particular, que el retraso en la conclusión de los informes de auditoría controvertidos estaba justificado debido al volumen de la documentación complementaria presentada por la demandante y que había de ser examinada.

      12 El 31 de julio de 2012, la Comisión comunicó a la demandante que la documentación complementaria y las observaciones que había presentado en relación con los borradores de los informes de auditoría no permitían desvirtuar las conclusiones de dichos borradores según las cuales determinados costes no eran subvencionables por no ser reales, económicos y necesarios. Además, la Comisión concedió a la demandante la posibilidad de presentar nuevamente observaciones, lo que esta hizo el 30 de agosto de 2012.

      13 El 9 de octubre de 2012, los servicios de auditoría internos de la Comisión finalizaron el informe de auditoría 11-INFS-025, relativo a los primeros períodos de referencia de los proyectos FIRST (período de referencia comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010) y FutureNEM (período de referencia comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010) y al tercer período de referencia del proyecto sISI (período de referencia comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010).

      14 En dicho informe, los servicios de la Comisión concluyeron que la gestión financiera de los proyectos en cuestión no se había realizado de manera adecuada ni de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de subvención aplicables.

      15 El 22 de abril de 2013, la sociedad auditora externa finalizó el informe de auditoría con la referencia 11-BA119-016, relativo a los proyectos 4NEM (período de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de noviembre de 2009), SFERA (período de referencia comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2009) y sISI (período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008). En ese informe de auditoría, la sociedad auditora externa concluyó que la gestión financiera de los...

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