Case nº T-824/16 of Tribunal General de la Unión Europea, March 13, 2018

Resolution DateMarch 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-824/16

En el asunto T-824/16,

Kiosked Oy Ab, con domicilio social en Espoo (Finlandia), representada por el Sr. L. Laaksonen, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. M. Fischer, en calidad de agente,

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

De Vlaamse Radio- en Televisieomroeporganisatie (VRT), con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. P.-Y. Thoumsin y E. Van Melkebeke, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 (asunto R 279/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre VRT y Kiosked,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y los Sres. A. Dittrich (Ponente) y P.G. Xuereb, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de noviembre de 2016;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero de 2017;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de febrero de 2017;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de una vista dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiéndose decidido, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, resolver el recurso sin fase oral;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 27 de febrero de 2012, la recurrente, Kiosked Oy Ab, obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional que designa a la Unión Europea n.º 1112969.

2 El registro internacional que designa a la Unión Europea n.º 1112969 se obtuvo para el signo figurativo siguiente:

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3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 9, 35 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden, para cada una de estas clases, a la descripción siguiente:

- Clase 9: «Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; extintores».

- Clase 35: «Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina».

- Clase 42: «Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software».

4 El registro internacional que designa a la Unión Europea n.º 1112969 fue notificado el 3 de mayo de 2012 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)]. Fue publicado en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 2012/085, de 7 de mayo de 2012. El 7 de febrero de 2013, la coadyuvante, De Vlaamse Radio- en Televisieomroeporganisatie (VRT), formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento n.º 2017/1001) contra el registro de la marca solicitada en relación con todos los productos y servicios mencionados en ella.

5 La oposición se basaba en cuatro marcas anteriores, entre ellas la marca figurativa registrada el 10 de agosto de 2010 ante la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux (OBPI) con el número 882400, que se reproduce seguidamente:

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6 La marca anterior del Benelux n.º 882400 estaba registrada para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 a 43, y, en particular, para los productos y servicios siguientes:

- Clase 9: «Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de señalización; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos; suportes en forma de disco para grabaciones de audio o vídeo; cintas de vídeo, CD, CD-I, CD-ROM y DVD; tarjetas de clubs y de socios magnéticas o codificadas; dispositivos de vídeo, audio e informáticos; aparatos para juegos diseñados para utilizarse únicamente con receptores de televisión».

- Clase 35: «Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina».

- Clase 41: «Educación, enseñanza, formación y cursos».

- Clase 42: «Programación de ordenadores; servicios de diseño y creación de sitios web, con o sin imágenes en movimiento; diseño y desarrollo de software informático para aplicaciones multimedia».

7 Las otras tres marcas anteriores sobre las que se basaba la oposición son las siguientes:

- Marca figurativa registrada el 10 de agosto de 2010 ante la OBPI con el número 882402 para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 a 43, que se reproduce a continuación:

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- Marca figurativa registrada el 7 de junio de 2006 ante la OBPI con el número 796522 para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 a 43, que se reproduce a continuación:

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- Marca figurativa registrada el 7 de junio de 2006 ante la OBPI con el número 796523 para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 a 43, que se reproduce a continuación:

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8 El motivo que se invocó en apoyo de la oposición fue el contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]. La oposición se refería a todos los productos y servicios designados por la marca solicitada y se basaba en todos los productos y servicios designados por las marcas anteriores.

9 Mediante resolución de 10 de diciembre de 2015, basándose en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición, en particular con respecto a los siguientes servicios:

- Clase 35: «Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina».

- Clase 42: « Diseño y desarrollo de software informático».

10 El 9 de febrero de 2016, la recurrente interpuso un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Oposición, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001).

11 Mediante resolución de 19 de septiembre de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso en lo referente a los servicios mencionados en el apartado 9 anterior.

12 Teniendo en cuenta un grado inferior a la media en lo que se refiere a la similitud visual, la imposibilidad de comparar las marcas desde el punto de vista fonético y el carácter «neutro» de la comparación conceptual, por una parte, y habida cuenta de que el carácter distintivo intrínseco de la marca anterior del Benelux n.º 882400 fue considerado «normal», o «a lo sumo, medio», por otra parte, la Sala de Recurso declaró, en esencia, que existía riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, entre la marca solicitada y la marca anterior del Benelux n.º 882400 en lo referente a los servicios de las clases 35 y 42, servicios que la Sala de Recurso consideró idénticos.

13 Además, la Sala de Recurso estimó que existía también un riesgo de confusión en lo que respecta a los productos de la clase 9 que designa la marca solicitada y la marca anterior del Benelux n.º 882400, que pueden considerarse idénticas.

Pretensiones de las partes

14 La recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada, en la medida en que la Sala de Recurso desestimó su recurso en lo relativo a los servicios «publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina», de la clase 35, y a los servicios «diseño y desarrollo de software informático», de la clase 42.

- Autorice el registro de la marca solicitada para estos servicios.

- Condene a la coadyuvante al pago de la totalidad de las costas en que ha incurrido la recurrente en el procedimiento de oposición, incluidos los gastos de representación legal, conforme al desglose de gastos que presentará en el plazo establecido por el artículo 85 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 109 del Reglamento 2017/1001) y, a falta de presentación de dicho desglose, con arreglo a la legislación aplicable.

- Condene a la coadyuvante al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente en el marco del presente procedimiento, con arreglo al artículo 85 del Reglamento n.º 207/2009].

15 La EUIPO solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la recurrente.

16 La coadyuvante solicita al Tribunal que:

- Desestime elrecurso.

- Condene a la recurrente a cargar con la totalidad de las costas en que ha incurrido la coadyuvante, en el marco del procedimiento de oposición y durante el presente procedimiento, incluidos los...

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