Case nº C-482/16 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, March 14, 2018

Resolution DateMarch 14, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-482/16

Procedimiento prejudicial - Política social - Artículo 45 TFUE - Principio de no discriminación por razón de edad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 21, apartado 1 - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, 6 y 16 - Fecha de referencia a efectos de promoción - Normativa discriminatoria de un Estado miembro que excluye, en la determinación de la retribución, el cómputo de los períodos de actividad cubiertos antes de cumplir 18 años - Supresión de las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato

En el asunto C-482/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Innsbruck (Tribunal Superior Regional de Innsbruck, Austria) mediante resolución de 2 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre

Georg Stollwitzer

y

ÖBB Personenverkehr AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente), S. Rodin y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de julio de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Stollwitzer, por los Sres. M. Orgler y J. Pfurtscheller, Rechtsanwälte;

- en nombre de ÖBB Personenverkehr AG, por el Sr. C. Wolf, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. J. Schmoll y el Sr. G. Hesse, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 45 TFUE, del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2, 6 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Georg Stollwitzer y ÖBB-Personenverkehr AG (en lo sucesivo, «ÖBB»), relativo a la licitud del régimen retributivo profesional establecido por el legislador austriaco con el fin de eliminar una discriminación por razón de edad.

Marco jurídico

Directiva 2000/78

3 A tenor de su artículo 1, la Directiva 2000/78 «tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato».

4 El artículo 2 de esta Directiva dispone:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; [...]

[...]

.

5 Según el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, dentro del límite de las competencias conferidas a la Unión, dicha Directiva se aplica a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con, entre otras, las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de remuneración.

6 El artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.

Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular:

a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y [remuneración], para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas;

b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo;

[...]

.

7 El artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78 dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que se supriman las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

Normativa austriaca

8 A raíz de la sentencia de 18 de junio de 2009, Hütter (C-88/08, EU:C:2009:381), la Bundesgesetz zur Neuordnung der Rechtsverhältnisse der Österreichischen Bundesbahnen (Bundesbahngesetz 1992) [Ley federal relativa a la nueva ordenación del régimen jurídico de los ferrocarriles federales austriacos (Ley sobre los ferrocarriles federales de 1992, BGBl. I, 825/1992)] fue modificada en el año 2011 (BGBl. I, 129/2011) (en lo sucesivo, «Ley sobre los ferrocarriles federales de 2011»). Esta modificación implantó a partir del 1 de enero de 2004, en el artículo 53a de dicha Ley, un nuevo método de cálculo de la fecha de referencia a efectos de promoción.

9 En la sentencia de 28 de enero de 2015, ÖBB Personenverkehr (C-417/13, EU:C:2015:38), el Tribunal de Justicia declaró que el régimen establecido por el artículo 53a de la Ley sobre los ferrocarriles federales de 2011 era contrario al Derecho de la Unión, en particular a los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, en la medida en que, para poner fin a una discriminación basada en la edad, si bien la modificación legislativa operada computaba los períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años, establecía simultáneamente, únicamente para los trabajadores víctimas de esa discriminación, una disposición que prolongaba en un año el período exigible para la promoción en cada uno de los tres primeros escalones retributivos, confirmando así definitivamente una diferencia de trato basada en la edad. A raíz de esta sentencia, la Ley sobre los ferrocarriles federales de 2011 fue modificada nuevamente en el año 2015 (BGBl. I, 64/2015) (en lo sucesivo, «Ley sobre los ferrocarriles federales de 2015»).

10 El artículo 53a de la Ley sobre los ferrocarriles federales de 2015 tiene el siguiente tenor:

(1) La fecha de referencia a efectos de promoción es la fecha en que comienza a contar por primera vez el plazo de promoción para acceder a un escalón retributivo superior.

(2) Para determinar la fecha de referencia a efectos de promoción se computarán únicamente los períodos cubiertos mediante una relación de servicio pública o privada o una relación de formación como aprendiz en alguna de las entidades siguientes:

a) [ÖBB] o una de sus antecesoras jurídicas o, a partir de la entrada en vigor de los procedimientos de escisión y transformación que han sido ordenados con respecto a ÖBB-Holding AG, las sociedades indicadas en la parte 3 de esta Ley federal, en su versión modificada por la Ley federal publicada en el BGBl. I, 138/2003, sus sucesoras jurídicas y las empresas que hayan surgido de alguna de las sociedades a raíz de medidas de reestructuración previstas en el Derecho mercantil vigente, así como las empresas a las que se hayan transferido las relaciones de servicio de los empleados que trabajaban para [ÖBB] a fecha 31 de diciembre de 2003, bien como consecuencia de una o varias transmisiones de empresa o bien mediante contrato, y

b) empresas de infraestructuras ferroviarias o de transporte ferroviario de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo [EEE], de la República de Turquía o de la...

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