Case nº T-108/16 of Tribunal General de la Unión Europea, March 15, 2018

Resolution DateMarch 15, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-108/16

Ayudas de Estado - Condiciones de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por una compañía de transporte marítimo - Utilización en exclusiva de infraestructuras financiadas mediante fondos públicos, al margen de un contrato de concesión - Exención de una parte de las tasas portuarias - Denuncia de una competidora - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo - Serias dificultades en el examen de las medidas de que se trata - Evolución de la situación examinada durante el procedimiento administrativo - Concepto de ventaja otorgada mediante fondos estatales - Errores de apreciación de los hechos y errores de Derecho - Resolución de un tribunal nacional por la que se suspenden los efectos de una licitación - Exigencia de examen diligente e imparcial de la denuncia

En el asunto T-108/16,

Naviera Armas, S.A., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), representada por los Sres. J.L. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar, G. Luengo y S. Noë, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Fred Olsen, S.A., con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, representada por el Sr. F. Marín Riaño, abogado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP) - España - Fred Olsen,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Naviera Armas, S.A., es una compañía naviera establecida en las islas Canarias. Presta servicios comerciales de transporte marítimo de personas y de mercancías entre las principales islas de ese archipiélago, entre este último y la España continental, así como entre la España continental y Marruecos. Entre otras, Naviera Armas opera una línea marítima entre el puerto de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) y el de Santa Cruz de Tenerife.

2 La isla de Tenerife y la de Gran Canaria son las más pobladas del archipiélago canario, por lo que el tráfico marítimo comercial entre ellas representa una parte sustancial del volumen de negocios de las compañías navieras que operan en ese archipiélago.

Tráfico marítimo comercial desde el Puerto de Las Nieves (Las Palmas)

3 El Puerto de Las Nieves (Las Palmas) (en lo sucesivo, «Puerto de Las Nieves)» es un puerto situado en la costa noroeste de Gran Canaria, frente a Tenerife. Dicho puerto, que anteriormente era pesquero, fue adaptado al tráfico comercial a mediados de los años noventa. Su infraestructura permite el atraque de trasbordadores rápidos desde finales de los años noventa.

4 La compañía naviera Fred Olsen, S.A., que es una de las principales competidoras de la demandante, fue la primera en solicitar, en noviembre de 1993, una autorización para establecer una línea regular de transporte de pasajeros y de carga entre el Puerto de Las Nieves y el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

5 El 21 de diciembre de 1994, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autorizó a Fred Olsen a operar una línea marítima de cabotaje entre ambos puertos. Dicha autorización fue concedida sobre la base del principio prior in tempore,potior in iure.

6 Fred Olsen es desde entonces la única compañía naviera que opera una línea de transporte comercial de pasajeros y carga entre el Puerto de Las Nieves y el puerto de Santa Cruz de Tenerife. A partir de 1999, esa travesía se realiza con dos transbordadores rápidos que salen al mismo tiempo de cada uno de esos puertos y se cruzan a mitad de trayecto.

7 La utilización por Fred Olsen de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves está sujeta al pago de varias tasas portuarias establecidas en el artículo 115 bis del Decreto Legislativo n.º 1/1994, de 29 de julio de 1994, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la comunidad autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 10 de agosto de 1994, p. 5603). Tales tasas son, en particular, las que gravan la entrada y estancia de barcos en el puerto (en lo sucesivo, «tasa T-1»), el atraque (en lo sucesivo, «tasa T-2»), el pasaje (en lo sucesivo, «tasa T-3»), las mercancías (en lo sucesivo, «tasa T-4») y el servicio de almacenaje, locales y edificios (en lo sucesivo, «tasa T-9»).

8 Desde 1994, la demandante ha venido solicitando de forma reiterada a la Dirección General de Puertos Canarios (en lo sucesivo, «Dirección de Puertos») que se le permitiera atracar en el Puerto de Las Nieves, en un primer momento con transbordadores convencionales y, desde su solicitud de 3 de julio de 2013, con un transbordador rápido. La Dirección de Puertos denegó sistemáticamente tales solicitudes hasta que se realizaron las obras de ampliación de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves en 2014. Sus resoluciones denegatorias se basaban, en esencia, en las limitaciones de capacidad del Puerto de Las Nieves y en la necesidad de garantizar la seguridad de las maniobras de entrada a dicho puerto y dentro del mismo.

9 La Dirección de Puertos adujo las mismas razones para justificar su denegación de la solicitud presentada en 2004 por otra compañía naviera (Trasmediterránea) para atracar en el Puerto de Las Nieves con un transbordador rápido.

Procedimiento administrativo y evolución de la situación examinada a lo largo de dicho procedimiento

10 El 26 de abril de 2013, la demandante presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba en particular que, a través de ciertas medidas relativas al Puerto de Las Nieves, las autoridades españolas habían concedido ayudas estatales ilegales a Fred Olsen (en lo sucesivo, «denuncia»).

11 Según la denuncia, tales ayudas resultaban: primero, de la decisión de la Dirección de Puertos de conceder a Fred Olsen derechos exclusivos para desarrollar actividades de tráfico marítimo comercial desde el Puerto de Las Nieves sin una licitación pública, transparente y no discriminatoria; segundo, de la exoneración parcial a Fred Olsen del pago de ciertas tasas portuarias, concretamente de las tasas T-2 y T-9 y, tercero, de la financiación mediante fondos públicos de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, construida para uso exclusivo de Fred Olsen.

12 Una versión no confidencial de la denuncia fue enviada a las autoridades españolas, que presentaron sus observaciones mediante escrito de 4 de julio de 2013. La Comisión solicitó información adicional a las autoridades españolas, que le fue remitida el 20 de agosto de 2013.

13 La Comisión envió a la demandante, el 22 de octubre de 2013, un escrito de valoración preliminar donde indicaba que las medidas controvertidas no parecían poder calificarse de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El escrito destinado a la demandante daba a entender que las autoridades españolas habían aportado pruebas del correcto abono de las tasas portuarias por parte de Fred Olsen, así como un informe técnico que demostraba las limitaciones del Puerto de Las Nieves en términos de capacidad. Dicho escrito mencionaba también la intención de las autoridades españolas de realizar obras de ampliación de la infraestructura del citado puerto.

14 Mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2013, la demandante impugnó tal valoración preliminar y reiteró la necesidad de que la Comisión incoase un procedimiento de investigación formal conforme al artículo 108 TFUE, apartado 2. El 18 de febrero de 2014, la Comisión envió estas observaciones a las autoridades españolas, que respondieron el 18 de marzo de 2014.

15 En octubre de 2014, la Comisión tuvo conocimiento por la prensa de que se había convocado una licitación para conceder un acceso a la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial. Fred Olsen presentó motu proprio observaciones a la Comisión, a raíz de las cuales esta última, mediante escrito de 9 de diciembre de 2014, pidió a las autoridades españolas que le facilitaran determinada información y que la informaran periódicamente sobre los últimos acontecimientos en dicho procedimiento de licitación. Las autoridades españolas respondieron a ese escrito el 16 de enero de 2015 e informaron regularmente a la Comisión entre febrero y octubre de 2015. También Fred Olsen informó en 2015 a la Comisión, en dos ocasiones, sobre la evolución del procedimiento de licitación.

16 Según la información recibida por la Comisión, la convocatoria de la licitación de que se trata fue publicada por la Dirección de Puertos el 14 de octubre de 2014, con el fin de adjudicar dos lotes diferentes de franjas horarias para el tráfico comercial en el Puerto de Las Nieves. Dicha licitación se convocó tras las obras de ampliación de ese puerto en 2014, destinadas a permitir que dos trasbordadores rápidos atracaran a la vez. El 24 de noviembre de 2014, la Junta Directiva de la Dirección de Puertos desestimó el recurso interpuesto por Fred Olsen contra la convocatoria de la citada licitación. Por decisión de 3 de febrero de 2015, la Junta Directiva de la Dirección de Puertos asignó el primer lote a Fred Olsen y el segundo a la demandante, únicas empresas licitadoras.

17 Fred Olsen recurrió el resultado de la referida licitación ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando que la misma infringía las normas...

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