Auto (Reseña) nº C-441/17 of Tribunal de Justicia, November 20, 2017
Resolution Date | November 20, 2017 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-441/17 |
Asunto C-441/17 R
Comisión Europea
contra
República de Polonia
Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de medidas provisionales - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres
Sumario - Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2017
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Fumus boni iuris - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Carácter acumulativo - Ponderación de todos los intereses en conflicto
(Art. 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3) 2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Gestión forestal activa en el bosque de Białowieża, un lugar de importancia comunitaria y una zona de protección especial de las aves - Perjuicio grave e irreparable al medio ambiente
(Art. 279 TFUE)
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Constitución de una fianza - Requisitos
(Art. 279 TFUE)
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Competencia del juez de medidas provisionales - Competencia para ordenar medidas accesorias con el fin de garantizar la eficacia de las medidas provisionales decretadas - Alcance - Imposición de una multa coercitiva en caso de incumplimiento por la parte de que se trate de una orden conminatoria dictada
(Art. 2 TUE; art. 279 TFUE)
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Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 28 a 30) 2. Por lo que se refiere al requisito relativo a la urgencia, la finalidad del procedimiento de medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la futura decisión definitiva, al objeto de evitar una laguna en la protección jurisdiccional que depara el Tribunal de Justicia. Para alcanzar este objetivo, la urgencia debe apreciarse en relación con la necesidad que exista de resolver provisionalmente, a fin de evitar que se ocasione un daño grave e irreparable a la parte que solicita la protección provisional.
Es a la parte que aduce tal daño a la que incumbe acreditar su existencia. Si bien es verdad que no se exige, a este respecto, una certitud absoluta de que el daño se producirá, pues sólo se requiere una probabilidad suficiente de que se producirá, no lo es menos que el...
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