Case nº T-540/15 of Tribunal General de la Unión Europea, March 22, 2018

Resolution DateMarch 22, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-540/15

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso - Diálogos tripartitos - Cuadros con cuatro columnas que se refieren a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a Europol y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI - Denegación parcial de acceso - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Inexistencia de presunción general de denegación de acceso a los cuadros con cuatro columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos

En el asunto T-540/15,

Emilio De Capitani, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. O. Brouwer y J. Wolfhagen y la Sra. E. Raedts, abogados,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado inicialmente por los Sres. N. Görlitz y A. Troupiotis y la Sra. C. Burgos, y posteriormente por el Sr. Görlitz y las Sras. Burgos e I. Anagnostopoulou, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. E. Rebasti, B. Driessen y J.-B. Laignelot, en calidad de agentes,

y por

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A(2015) 4931 del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, por la que se deniega al demandante el acceso íntegro a los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado por el Sr. M. Van der Woude, en funciones de Presidente, y la Sra. V. Tomljenović, el Sr. E. Bieliūnas, la Sra. A. Marcoulli y el Sr. A. Kornezov (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante escrito de 15 de abril de 2015, el demandante, el Sr. Emilio De Capitani, presentó ante Parlamento Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), una solicitud de acceso a los documentos elaborados por el Parlamento o puestos a su disposición que contenían la siguiente información: «justificaciones de la búsqueda de acuerdos anticipados sobre los procedimientos de codecisión en curso propuestos en todos los comités; cuadros con varias columnas (que describen la propuesta de la Comisión Europea, la orientación de la comisión parlamentaria, las enmiendas propuestas por los órganos internos del Consejo de la Unión Europea y, en su caso, los proyectos de compromiso propuestos) aportados a los diálogos tripartitos para los procedimientos de codecisión en curso» (en lo sucesivo, «solicitud inicial»).

2 El 3 de junio de 2015, el Parlamento respondió al demandante que, debido al gran número de documentos a los que se refería su solicitud inicial, acceder a dicha solicitud ocasionaría una carga de trabajo administrativo excesiva, razón por la cual debía desestimarse esa solicitud.

3 Mediante escrito de 19 de junio de 2015, el demandante presentó ante el Parlamento una solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, en la que circunscribía los documentos mencionados en el anterior apartado 1 a los cuadros con varias columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos en curso en la fecha de la solicitud inicial relativos a los procedimientos legislativos ordinarios que tenían como base jurídica el título V del Tratado FUE («Espacio de libertad, seguridad y justicia») y el artículo 16 TFUE, que versa sobre la protección de los datos de carácter personal (en lo sucesivo, «solicitud confirmatoria»).

4 En su Decisión A(2015) 4931, de 8 de julio de 2015, el Parlamento indicó al demandante que había identificado siete cuadros con varias columnas relativos a la solicitud confirmatoria. El Parlamento le permitió acceder íntegramente a cinco de ellos. En cambio, en lo que atañe a los otros dos cuadros, a saber, los contenidos en los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03 (en lo sucesivo, «documentos de que se trata»), el Parlamento solo le permitió acceder a las tres primeras columnas de los cuadros, negándose así a divulgar su cuarta columna. El demandante impugna esa denegación de acceso al contenido íntegro de los documentos de que se trata (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

5 Los cuadros contenidos en los documentos de que se trata incluyen cuatro columnas: en la primera figura el texto de la propuesta legislativa de la Comisión; en la segunda, la posición del Parlamento y las enmiendas que propone; en la tercera, la posición del Consejo y, en la cuarta, el texto del compromiso provisional (documento LIBE-2013-0091-02) o la posición preliminar de la Presidencia del Consejo en relación con las enmiendas propuestas por el Parlamento (documento LIBE-2013-0091-03).

6 El Parlamento basó la Decisión impugnada en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001, en la medida en que, a su parecer, en primer lugar, la cuarta columna de los documentos de que se trata contiene textos de compromiso provisionales y las propuestas preliminares de la Presidencia del Consejo, cuya divulgación causaría un perjuicio real, específico y grave al proceso de toma de decisiones de la institución y al proceso de toma de decisiones interinstitucional en el contexto del procedimiento legislativo en curso y en que, en segundo lugar, en el caso de autos no se había identificado ningún interés público superior al de la eficacia del citado procedimiento.

7 En cuanto al perjuicio grave al proceso de toma de decisiones que se invoca, el Parlamento se basó en las siguientes razones:

- el proceso de toma de decisiones se vería afectado de modo real, específico y serio por la divulgación de la cuarta columna de los documentos de que se trata;

- el ámbito al que pertenecen los documentos de que se trata, el de la cooperación policial, es un ámbito muy sensible y la divulgación de la cuarta columna de estos causaría un perjuicio a la confianza entre los Estados miembros y entre las instituciones de la Unión Europea y, por lo tanto, a su buena cooperación, así como al proceso interno de toma de decisiones del Parlamento;

- una divulgación mientras las negociaciones todavía están en curso puede entrañar el riesgo de que se ejerza una presión pública sobre el ponente, los ponentes alternativos y los grupos políticos, toda vez que las negociaciones afectan a cuestiones muy sensibles de la protección de datos y del Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol);

- permitir el acceso a la cuarta columna de los documentos de que se trata haría que la Presidencia del Consejo se mostrara más reticente a compartir información y a cooperar con el equipo negociador del Parlamento y, en particular, con el ponente; además, dicho equipo se vería obligado, como consecuencia de la mayor presión ejercida por las autoridades nacionales y los grupos de intereses, a realizar prematuramente elecciones estratégicas consistentes en determinar en qué casos ceder ante el Consejo y en qué casos exigir más a su Presidencia, lo que «complicaría extremadamente las posibilidades de alcanzar un acuerdo sobre una línea común»;

- el principio según el cual «nada está acordado hasta que todo esté acordado» es muy importante para el buen funcionamiento del procedimiento legislativo y, por lo tanto, la divulgación de un elemento antes de la conclusión de las negociaciones, aunque no sea intrínsecamente sensible, podría tener consecuencias negativas sobre las otras partes de un expediente; además, la divulgación de posiciones que todavía no son definitivas podría dar una idea inexacta de la verdadera posición de las instituciones;

- así pues, debería denegarse el acceso a toda la cuarta columna hasta que el texto objeto de un acuerdo haya sido aprobado por los colegisladores.

8 En cuanto a la existencia de un eventual interés público superior, el Parlamento afirma que el principio de transparencia y las exigencias superiores de la democracia no constituyen, y no pueden constituir, en sí mismos, un interés público superior.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 18 de septiembre de 2015, el demandante interpuso el presente recurso.

10 Mediante escritos presentados ante la Secretaría del Tribunal el 21 de enero de 2016, el Consejo y la Comisión solicitaron intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones del Parlamento. En sus observaciones, ni el demandante ni el Parlamento formularon objeciones a esas intervenciones.

11 El 9 de febrero de 2016, el Parlamento presentó su escrito de contestación en la Secretaría del Tribunal.

12 Mediante decisión del Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal de 22 de marzo de 2016, se admitió la intervención del Consejo y de la Comisión en el presente asunto.

13 El escrito de réplica fue presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de abril de 2016.

14 Los días 13 y 17 de mayo de 2016, la Comisión y el Consejo remitieron a la Secretaría del Tribunal su escrito de formalización de la intervención respectivo.

15 El 17 de mayo de 2016, también fue presentado en la Secretaría del Tribunal el escrito de dúplica.

16 El 6 de julio de 2016, el demandante remitió a la Secretaría del Tribunal sus observaciones sobre los escritos de formalización de la intervención.

17 Al haberse modificado la composición de las Salas del...

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