Decisión de reexamen nº C-141/18 RX of Tribunal de Justicia, March 19, 2018

Resolution DateMarch 19, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-141/18 RX

Reexamen

En el asunto C-141/18 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de febrero de 2018

El Tribunal de Justicia (Sala de Reexamen),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces,

dicta la presente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 23 de enero de 2018, FV/Consejo (T-639/16 P, EU:T:2018:22). Mediante dicha sentencia, el Tribunal General anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de junio de 2016, FV/Consejo (F-40/15, EU:F:2016:137), con la que este desestimó un recurso de anulación de un informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, por considerar que la Sala del Tribunal de la Función Pública que había dictado esta última sentencia no se había constituido de manera regular.

2 Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General de la Unión Europea sobre un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea podrán ser examinadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

3 A este respecto, el artículo 62 del referido Estatuto dispone que el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4 Ahora bien, al...

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