Case nº C-191/16 of Tribunal de Justicia, April 10, 2018

Resolution DateApril 10, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-191/16

Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Extradición a los Estados Unidos de América del nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación - Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y dicho Estado tercero - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Prohibición de extradición aplicada únicamente a los nacionales - Restricción a la libre circulación - Justificación basada en la prevención de la impunidad - Proporcionalidad - Información al Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión

En el asunto C-191/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Berlin (Tribunal Regional Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 18 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Romano Pisciotti,

y

Bundesrepulik Deutschland,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça, J. Malenovský, E. Levits y C.G. Fernlund (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-C. Bonichot, S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de julio de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Pisciotti, por el Sr. R. Karpenstein, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. F. Fellenberg, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne, L. Williams y E. Creedon y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. M. Gray, Barrister;

- en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. M.M. Tátrai y el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman, M.A.M. de Ree y M. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y M. Nowak y la Sra. K. Majcher, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 TFUE, párrafo primero.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Romano Pisciotti, nacional italiano, y la Bundesrepublik Deutschland (República Federal de Alemania), en relación con una solicitud de extradición relativa al mismo dirigida a dicho Estado miembro por los Estados Unidos de América.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Acuerdo UE-EE.UU.

3 El Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003 (DO 2003, L 181, p. 27; en lo sucesivo, «Acuerdo UE-EE.UU.»), precisa, en su artículo 1:

Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, a disponer mejoras de la cooperación en el contexto de las relaciones aplicables a la extradición entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América que rijan la extradición de delincuentes.

4 El Acuerdo UE-EE.UU. establece, en su artículo 10, titulado «Solicitudes de extradición formuladas por varios Estados»:

1. Si el Estado requerido recibe solicitudes del Estado requirente y de uno o varios otros Estados para la extradición de la misma persona, ya sea por el mismo delito o por delitos distintos, la autoridad ejecutiva del Estado requerido deberá determinar [a] qué Estado entregará, si procede, a la persona.

2. Si el Estado requerido recibe una solicitud de extradición de los Estados Unidos de América y una solicitud de entrega en virtud de una orden europea de detención respecto de la misma persona, ya sea por el mismo delito o por delitos distintos, la autoridad competente del Estado miembro requerido determinará a qué Estado entregará, si procede, a la persona reclamada. A estos efectos, la autoridad competente será la autoridad ejecutiva del Estado miembro requerido si, conforme al tratado bilateral de extradición vigente entre los Estados Unidos y el Estado miembro, la decisión en caso de concurrencia de solicitudes de entrega se atribuye a dicha autoridad; en defecto de designación en el tratado bilateral de extradición, la autoridad competente será designada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 19.

3. Para adoptar la decisión contemplada en los apartados 1 y 2, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los ya establecidos en el tratado de extradición aplicable, aunque no sólo éstos, y si éstos aún no se han establecido tendrá en cuenta los siguientes:

a) si las solicitudes se han formulado conforme a un tratado;

b) los lugares en que se cometió cada delito;

c) los intereses respectivos de los Estados requirentes;

d) la gravedad de los delitos;

e) la nacionalidad de la víctima;

f) la posibilidad de una extradición subsiguiente entre los Estados requirentes, y

g) el orden cronológico de recepción de las solicitudes de los Estados requirentes.

5 El artículo 17 del Acuerdo UE-EE.UU., que lleva por título «No derogación», establece:

1. El presente Acuerdo no impedirá que el Estado requerido aduzca motivos de denegación relacionados con materias no regidas por el presente Acuerdo contempladas en virtud de un tratado bilateral de extradición vigente entre un Estado miembro y los Estados Unidos de América.

2. Si los principios constitucionales, o una sentencia firme, del Estado requerido pudieran constituir impedimento para el cumplimiento de la obligación de proceder a la extradición y en el presente Acuerdo o en el tratado bilateral aplicable no se contempla una solución de la cuestión, se celebrarán consultas entre el Estado requirente y el Estado requerido.

Decisión Marco 2002/584/JAI

6 Las normas del Derecho de la Unión relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia incluyen la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).

Derecho alemán

Ley Fundamental

7 El artículo 16, apartado 2, de la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania), de 23 de mayo de 1949 (BGBl 1949, 1), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley Fundamental»), dispone:

Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. Por ley se podrá adoptar una regulación divergente para extradiciones a un Estado miembro [...] o a un tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho.

Tratado de Extradición Alemania-Estados Unidos

8 El Auslieferungsvertrag zwischen der Bundesrepublik Deutschland und den Vereinigten Staaten von Amerika (Tratado de Extradición entre la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América), de 20 de junio de 1978 (BGBl. 1980 II, p. 646) (en lo sucesivo, «Tratado de Extradición Alemania-Estados Unidos»), establece, en su artículo 7, apartado 1:

Las Partes Contratantes no tendrán la obligación de extraditar a sus propios nacionales. [...]

IRG

9 La Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal), de 23 de diciembre de 1982 (BGBl. 1982 I, p. 2071), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «IRG»), establece, en su artículo 12, titulado «Autorización de la extradición»:

[...] Sólo podrá autorizarse la extradición si el tribunal la declara admisible.

10 El artículo 13 de la IRG, que lleva por título «Competencia material», establece en su apartado 1:

Las resoluciones judiciales corresponderán [...] al Oberlandesgericht...

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