Case nº C-8/17 of Tribunal de Justicia, April 12, 2018

Resolution DateApril 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-8/17

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a la deducción del IVA - Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho - Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria - Fecha a partir de la cual se computa el plazo

En el asunto C-8/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal), mediante resolución de 2 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Biosafe - Indústria de Reciclagens SA

y

Flexipiso - Pavimentos SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Biosafe - Indústria de Reciclagens SA, por los Sres. M. Torres y A.G. Schwalbach, advogados;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y R. Campos Laires, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y M. Afonso, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA») y del principio de neutralidad fiscal.

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigo entre Biosafe - Indústria de Reciclagens SA (en lo sucesivo, «Biosafe») y Flexipiso - Pavimentos SA (en lo sucesivo, «Flexipiso») acerca de la negativa de esta a reembolsar a Biosafe el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adicional que esta última pagó a raíz de una liquidación complementaria.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 63 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:

El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4 El título X de dicha Directiva, relativo a las deducciones, contiene un capítulo I, bajo el epígrafe «Nacimiento y alcance del derecho a deducir», que está formado por los artículos 167 a 172 de esta. El citado artículo 167 dispone:

El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

5 El artículo 168 de la citada Directiva prevé:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]

6 El capítulo 4 de ese título X, bajo el epígrafe «Condiciones para ejercer el derecho a deducir», incluye los artículos 178 a 183 de la Directiva del IVA. A tenor del artículo 178 de esta Directiva:

Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240;

[...]

7 El artículo 179 de dicha Directiva establece:

La deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del IVA devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 178, en el curso del mismo período impositivo.

[...]

8 El artículo 180 de la citada Directiva dispone:

Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo a proceder a una deducción que no se haya efectuado conforme a los artículos 178 y 179.

9 Con arreglo al artículo 182 de esa misma Directiva, «los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación y normas de desarrollo de los artículos 180 y 181».

10 El artículo 219 de la Directiva del IVA es del siguiente tenor:

Se asimilará a una factura cualquier documento o mensaje rectificativo que modifique y haga referencia expresa e inequívoca a la factura inicial.

Derecho portugués

11 El Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido) en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «CIVA»), dispone, en su artículo 7, que lleva por título «Devengo y exigibilidad del impuesto»:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el impuesto se adeudará y se devengará:

a) en las transmisiones de bienes, en el momento en que los bienes se pongan a disposición del adquirente.

[...]

12 El artículo 8 de dicho Código tiene el siguiente tenor:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que la transmisión de bienes o la prestación de servicios dé lugar a una obligación de emitir factura o documento equivalente, conforme al artículo 29, se devengará el impuesto:

a) si se respeta el plazo previsto para la emisión de factura o documento equivalente, en el momento de su emisión

.

[...]»

13 El artículo 19 del CIVA, titulado «Derecho a deducción», prevé, en su apartado 2:

Sólo confiere derecho a deducción el impuesto mencionado en los siguientes...

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