Case nº C-110/17 of Tribunal de Justicia, April 12, 2018

Resolution DateApril 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-110/17

Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Artículo 40 del Acuerdo EEE - Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica - Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario - Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble - Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica - Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) - Diferencia de trato - Restricción a la libre circulación de capitales

En el asunto C-110/17,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 3 de marzo de 2017,

Comisión Europea, representada por el Sr. W. Roels y por la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Reino de Bélgica, representado por el Sr. P. Cottin y por las Sras. M. Jacobs y L. Cornelis, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund, Presidente de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General : Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), al mantener disposiciones según las cuales, en relación con la estimación de los rendimientos derivados de bienes inmuebles no arrendados, o arrendados, bien a personas físicas que no los destinan a una actividad profesional, bien a personas jurídicas que los ponen a disposición de personas físicas para fines privados, la base imponible se calcula a partir del valor catastral cuando se trata de bienes situados en el territorio nacional y en función del valor arrendaticio real cuando se trata de inmuebles situados en el extranjero.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 A tenor del artículo 40 del Acuerdo EEE:

En el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, quedarán prohibidas entre las Partes Contratantes las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros de las [Comunidades Europeas (CE)] o en los Estados de la [Asociación Europea de Libre Cambio (AELC)], así como las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o de la residencia de las partes o del lugar donde se hayan invertido los capitales. En el Anexo XII figuran las disposiciones necesarias para la aplicación del presente artículo.

Derecho belga

3 El artículo 7 del Wetboek van de inkomstenbelastingen 1992 (Código del Impuesto sobre la Renta de 1992; en lo sucesivo, «CIR 92») establece:

Apartado 1. Los rendimientos inmobiliarios serán:

1.° para los inmuebles que no estén arrendados:

a) para los bienes situados en Bélgica:

- la renta catastral, cuando se trate de bienes inmuebles no edificados, de material y de herramientas que tengan carácter inmobiliario por su naturaleza o su destino o de las viviendas a que se refiere el artículo 12, apartado 3;

- la renta catastral incrementada en un 40 [por ciento ( %)], cuando se trate de otros bienes;

b) para los bienes situados en el extranjero: el valor arrendaticio;

2.° para los inmuebles que estén arrendados:

a) para los bienes situados en Bélgica y arrendados a una persona física que no los afecte total o parcialmente al ejercicio de su actividad profesional:

- la renta catastral, cuando se trate de inmuebles no edificados, de material y de herramientas que tengan carácter inmobiliario por su naturaleza o su destino;

- la renta catastral incrementada en un 40 [%], cuando se trate de otros bienes;

[...]

b bis) la renta catastral incrementada en un 40 [%], cuando se trate de inmuebles edificados, arrendados a una persona jurídica distinta de una sociedad con el fin de ponerlos a disposición:

- de una persona física para su uso exclusivo como vivienda;

[...]

d) el importe total de la renta y de las demás utilidades provenientes del arrendamiento, cuando se trate de inmuebles situados en el extranjero;

[...]

4 El artículo 12, apartado 3, del mencionado Código dispone que:

Sin perjuicio del devengo del impuesto de bienes inmuebles, estará exenta la renta catastral de la vivienda ocupada por el contribuyente cuando éste sea el propietario de la misma [...]

[...]

Cuando el contribuyente ocupe una vivienda situada en un Estado miembro del [Espacio Económico Europeo (EEE)] y sea propietario de la misma, la exención prevista en el presente apartado se aplicará al valor arrendaticio de dicha vivienda [...]

5 El artículo 13 del mencionado Código establece:

Por lo que respecta al valor arrendaticio, la renta y las demás utilidades provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles, se entenderá por rendimiento neto el importe bruto del rendimiento minorado, por gastos de mantenimiento y reparación, en un:

- 40 [%] en el caso de inmuebles edificados y del material y las herramientas que tengan carácter inmobiliario por su naturaleza o su destino, [...]

- 10 [%] para los inmuebles no edificados.

6 A tenor del artículo 155 del mismo Código:

Los rendimientos exentos en virtud de Convenios internacionales para evitar la doble imposición serán computados para determinar la deuda tributaria, si bien ésta se reducirá proporcionalmente al porcentaje de los rendimientos exentos sobre el total de los rendimientos.

[...]

7 El artículo 156 del CIR 92 establece:

Se reducirá a la mitad la cuota del impuesto que corresponda proporcionalmente:

1.° a los rendimientos de inmuebles situados en el extranjero;

[...]

8 El artículo 251 de dicho Código establece:

Son sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles, según las modalidades establecidas mediante Real Decreto, el propietario, el poseedor, el enfiteuta, el titular de un derecho de superficie o el usufructuario de los bienes objeto del impuesto.

9 El artículo 471 del mismo Código dispone que:

1. Se establece una renta catastral para todos los inmuebles edificados o no, así como para el material y las herramientas que tengan carácter inmobiliario por su naturaleza o su destino.

2. Se entenderá por renta catastral el rendimiento medio neto normal de un año.

[...]

10 Los Comentarios administrativos del CIR 92 establecen:

13/7

Antes de ser reducidos al 60 % o al 90 % de su importe, el valor arrendaticio al que se refiere el núm. 13/6, 1.º, al igual que la renta y las demás utilidades provenientes del arrendamiento a las que se refiere el núm. 13/6, 2.°, deberán no obstante reducirse en el importe de los impuestos extranjeros que hayan gravado efectivamente los rendimientos de los inmuebles de que se trate (excluyendo los impuestos extranjeros que graven el rendimiento total determinado de forma estimativa en función de la renta imputada por dichas propiedades).

13/8

El valor arrendaticio representa la renta bruta media anual que, en caso de arrendamiento, habría podido obtenerse durante el período impositivo, tanto en forma de renta por alquiler propiamente dicha como de gastos asumidos por el arrendatario [...], todo ello conforme a los usos locales del país donde estén situados los bienes.

Para justificar el valor arrendaticio declarado, el propietario deberá, a petición del agente tributario, aportar todos los documentos necesarios, como escrituras de propiedad de los bienes, escrituras de declaración de herederos y documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles e impuestos personales. Para verificar dicho importe, se podrán llevar a cabo, en su caso, comprobaciones ante las autoridades competentes en materia del impuesto sobre sucesiones.

[...]

11 El número 13/8 de los Comentarios administrativos del CIR 92 ha sido desarrollado por la Circular AGFisc n.º 22/2016 (n.º Ci.704.681), de 29 de junio de 2016, conforme al siguiente tenor:

El rendimiento imputado aprobado o fijado expresamente por una autoridad extranjera para ese inmueble podrá ser computado como valor arrendaticio. El uso de ese valor no es una obligación, sino una posibilidad que el contribuyente podrá utilizar para la determinación de los mencionados rendimientos del capital inmobiliario. En su caso, el documento del que resulte el mencionado valor servirá como justificante (liquidación de impuestos, impuesto sobre bienes inmuebles, etc.).

El mencionado valor podrá consistir, en particular, en:

- Una renta bruta por alquiler estimada para ese bien que haya sido computada en un país...

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