Auto nº T-134/17 of Tribunal General de la Unión Europea, President, March 20, 2018

Resolution DateMarch 20, 2018
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-134/17

Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Documentos relativos al procedimiento administrativo que precedió a la adopción de una Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal otorgada por España en favor de tres clubes de fútbol profesional - Derecho de defensa - Denegación de acceso - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia

En el asunto T-134/17 R,

Hércules Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Alicante, representada por el Sr. S. Rating y la Sra. Y. Martínez Mata, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. B. Stromsky y G. Luengo y la Sra. P. Němečková, y posteriormente por los Sres. J. Baquero Cruz y Luengo y la Sra. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita acceso a la documentación obrante en el expediente relativo a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D., en la medida en que concierne al demandante y resulta fundamental para la adecuada defensa de sus intereses,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 El 4 de julio de 2016, la Comisión Europea adoptó su Decisión (UE) 2017/365, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12).

2 Con arreglo a la Decisión 2017/365, el Reino de España debe recuperar del demandante, el Hércules Club de Fútbol, una ayuda incompatible con el Tratado FUE por importe de 6 143 000 euros.

3 El 7 de noviembre de 2016, el demandante interpuso ante el Tribunal un recurso de anulación contra la Decisión 2017/365. Este recurso se registró bajo el número de asunto T-766/16.

4 En la demanda presentada en la Secretaría del Tribunal en el asunto T-766/16, el demandante solicitó igualmente que, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, se instara a la Comisión a que le diera acceso a determinadas partes del expediente administrativo del procedimiento relativo a la ayuda estatal (en lo sucesivo, «documentos solicitados»). El Tribunal no se ha pronunciado aún sobre esta solicitud.

5 El 27 de octubre de 2016, el demandante pidió a la Comisión acceso a los documentos solicitados, a su juicio pertinentes para la defensa de sus intereses, basándose en el artículo 15 TFUE, apartado 3, y en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43). Esta solicitud de acceso se registró bajo las referencias GESTDEM 2016/6034 a GESTDEM 2016/6044.

6 El 21 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó la Decisión COMP C4/DP/AH/jfp D(2016) 112023, por la que denegó el acceso a los documentos solicitados invocando el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 1049/2001.

7 Mediante escrito de 20 de diciembre de 2016, el demandante presentó ante el Secretario General de la Comisión una solicitud confirmatoria en relación con el acceso a los documentos solicitados, al amparo del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001.

8 Mediante la Decisión C(2017) 736 final, de 2 de febrero de 2017 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), el Secretario General de la Comisión desestimó esta solicitud basándose en el apartado 2, guiones primero y tercero, y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n.º 1049/2001, y confirmó así la denegación de acceso a los documentos solicitados.

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 2 de marzo de 2017, el demandante ha solicitado al Tribunal la anulación de la Decisión impugnada.

10 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de marzo de 2017, el demandante ha interpuesto la presente demanda de medidas provisionales, en la que solicita al Presidente del Tribunal que:

- Se le dé acceso a la documentación obrante en el expediente relativo a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, al Hércules Club de Fútbol y al Elche Club de Fútbol, en la medida en que le concierne y resulta fundamental para la adecuada defensa de sus intereses.

- Condene en costas a la Comisión.

11 En sus observaciones sobre la demanda de medidas provisionales, presentadas en la Secretaría del Tribunal el 29 de...

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