71/306/EEC: Council Decision of 26 July 1971 setting up an Advisory Committee for Public Works Contracts
Coming into Force | 26 July 1971 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31971D0306 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1971/306/oj |
Published date | 16 August 1971 |
Date | 26 July 1971 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 185, 16 agosto 1971,Journal officiel des Communautés européennes, L 185, 16 août 1971 |
71/306/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1971, de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras
Diario Oficial n° L 185 de 16/08/1971 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0110
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0622
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0110
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0693
Edición especial griega: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0017
Edición especial en español: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0019
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de julio de 1971
de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras
( 71/306/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vistas las propuestas de la Comisión ,
Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1) ,
Vistos los dictámenes del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el campo de los contratos públicos de obras pueden plantear determinados problemas que parece conveniente examinar en su conjunto ;
Considerando que , con este objeto , sería oportuno crear un Comité presidido por la Comisión e integrado por representantes de los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea , en el ámbito de la Comisión , un Comité consultivo para los contratos públicos de obras .
Artículo 2
El Comité examinará con regularidad , a iniciativa de la Comisión o a solicitud de un Estado miembro , los problemas planteados por la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en lo que se refiere a los contratos públicos de obras , incluidos los casos particulares que se produzcan en dicho campo , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 . El Comité examinará , especialmente , los motivos por los cuales aquellas empresas que , cumpliendo los requisitos definidos en las directivas adoptadas por el Consejo , no fueran consultadas o no salieran a licitación , aunque hubieran presentado la oferta más ventajosa .
Artículo 3
El Comité estará integrado por representantes de los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados .
Los miembros del Comité serán designados por...
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