Auto nº C-252/17 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, March 21, 2018

Resolution DateMarch 21, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-252/17

En el asunto C-252/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cádiz, mediante auto de 8 de mayo de 2017, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Moisés Vadillo González

y

Alestis Aerospace, S.L.,

con intervención de:

Ministerio Fiscal,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente) y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Alestis Aerospace, S.L., por la Sra. N. Babio Nogales, abogada;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Szmytkowska e I. Galindo Martín, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L 68, p. 13), y del artículo 3 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Moisés Vadillo González y su empleador, Alestis Aerospace, S.L., en relación con la negativa de este a conceder a aquel el derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, previsto por la normativa nacional, para cuidar a su hijo hasta que este cumpla nueve meses, debido a que la esposa del Sr. Vadillo, madre del menor, está en situación de desempleo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2006/54

3 A tenor del artículo 1 de la Directiva 2006/54:

La presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

A tal fin, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:

a) el acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional;

b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución;

c) los regímenes profesionales de seguridad social.

Contiene además, disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más eficaz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados.

4 El artículo 2, apartado 1, letra b), de esta Directiva preceptúa:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[...]

b) “discriminación indirecta”: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios

.

5 El artículo 3 de dicha Directiva establece:

Los Estados miembros podrán mantener o adoptar las medidas indicadas en el artículo [157 TFUE, apartado 4,] con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral.

Directiva 2010/18

6 La Directiva 2010/18 derogó, con efectos a 8 de marzo de 2012, la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1996, L 145, p. 4).

7 El artículo 1 de la Directiva 2010/18 preceptúa que esta aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado el 18 de junio de 2009 por las organizaciones europeas de interlocutores sociales intersectoriales (BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES), que figura en el anexo de dicha Directiva (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental»).

8 La cláusula 2, apartado 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental establece:

El permiso tendrá una duración mínima de cuatro meses y, a fin de promover la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato...

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