Auto nº C-651/17 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, April 12, 2018

Resolution DateApril 12, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-651/17 P

Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo “BADTORO” - Procedimiento de oposición - Marca figurativa nacional anterior que contiene el elemento denominativo “TORO” - Marca denominativa nacional anterior EL TORO - Marca denominativa anterior de la Unión TORO - Motivo de denegación relativo - Denegación de registro - Anulación - Inexistencia de riesgo de confusión

En el asunto C-651/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de noviembre de 2017,

Grupo Osborne, S.A., con domicilio social en El Puerto de Santa María (Cádiz), representada por el Sr. J.M. Iglesias Monravá, abogado,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Jordi Nogués, S.L., con domicilio social en Barcelona,

parte recurrente en primera instancia,

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Grupo Osborne, S.A., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017, Jordi Nogués/EUIPO - Grupo Osborne (BADTORO) (T-350/13, EU:T:2017:633), mediante la cual este anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y Jordi Nogués, S.L.

2 Grupo Osborne solicita asimismo al Tribunal de Justicia que anule el registro de la marca denominativa y figurativa de la Unión n.º 9565581 BADTORO para las clases 25, 34 y 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y que condene a la recurrida en casación al pago de las costas.

3 En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.

Sobre el recurso de casación

4 En virtud del artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado.

5 Procede aplicar esta disposición en el presente asunto.

6 El 6 de marzo de 2018, el Abogado General se pronunció en el siguiente sentido:

[...]

3. Por las razones que a continuación se exponen, propongo al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación en el asunto de que se trata, por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y que condene a la recurrente a cargar con sus propias costas, conforme a los artículos 137 y 184, apartado 1, del...

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