Case nº C-233/16 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, April 26, 2018

Resolution DateApril 26, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-233/16

Procedimiento prejudicial - Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales - Libertad de establecimiento - Protección del medioambiente y ordenación del territorio - Ayuda de Estado - Medida selectiva - Escrito de la Comisión en el que se informa del archivo de una denuncia - Ayuda existente

En el asunto C-233/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de marzo de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 25 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

y

Generalitat de Catalunya,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund, J.-C. Bonichot (Ponente), A. Arabadjiev y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de julio de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), por los Sres. J. Pérez-Bustamante Köster y F. Löwhagen, abogados, y por el Sr. J.M. Villasante García, procurador;

- en nombre de la Generalitat de Catalunya, por la Sra. R. Revilla Ariet y el Sr. R. Riu Fortuny, letrados, y por el Sr. F. Velasco Muñoz Cuellar, procurador;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. N. Gossement y P. Němečková y el Sr. G. Luengo, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE y del artículo 107 TFUE, apartado 1.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Generalitat de Catalunya, en relación con la legalidad de un impuesto que grava a los grandes establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, letras b) y d), del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1), establece lo siguiente:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

b) “ayuda existente”:

[...]

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[...]

iv) la ayuda considerada como ayuda existente con arreglo al artículo 15;

v) la ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización;

[...]

d) “régimen de ayudas”: el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado

.

4 El artículo 15 del Reglamento n.º 659/1999 dispone lo siguiente:

1. Las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años.

2. El plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario, bien como ayuda individual, bien en virtud de un régimen de ayudas. Cualquier acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión y que esté relacionada con la ayuda ilegal interrumpirá el plazo de prescripción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. El plazo de prescripción deberá suspenderse durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia [de la Unión Europea].

3. Cualquier ayuda para la que haya expirado el plazo de prescripción se considerará como ayuda existente.

5 Las disposiciones que preceden se reproducen en los mismos términos en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

Derecho español

6 La Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, del Parlamento de Cataluña (DOGC n.º 3295, de 30 de diciembre de 2000, y BOE n.º 20, de 23 de enero de 2001; en lo sucesivo, «Ley 16/2000»), creó el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (en lo sucesivo, «IGEC») en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

7 El artículo 2 de la Ley 16/2000 precisa que este impuesto grava la singular capacidad económica de los grandes establecimientos comerciales que, habida cuenta de su gran superficie de venta, pueden adquirir una posición dominante y generar externalidades negativas en el territorio y el medioambiente, cuyo coste no asumen.

8 El artículo 3 de esta Ley afecta los ingresos derivados del IGEG al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Cataluña y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

9 El artículo 4 de la referida Ley establece que el hecho imponible del IGEC es la utilización de superficies de venta iguales o superiores a 2 500 m2 que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle.

10 En virtud del artículo 5 de la Ley 16/2000, los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales están exonerados del impuesto.

11 El artículo 6 de esta Ley puntualiza que los sujetos pasivos del IGEC son las personas físicas o jurídicas titulares del gran establecimiento comercial individual, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo.

12 El artículo 8 de dicha Ley establece que la base liquidable se reduce en un 60 % en el caso de los establecimientos comerciales cuya actividad esté dedicada esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento y de puertas y ventanas, así como en el caso de los centros de bricolaje.

13 El artículo 11 de la referida Ley detalla los métodos de cálculo del impuesto, que tienen en cuenta, en particular, el número de habitantes del municipio en el que esté situado el establecimiento.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14 Mediante la Ley 16/2000 se creó en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña un impuesto regional sobre los grandes establecimientos comerciales, con el fin de compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que podían ocasionar esos grandes establecimientos comerciales. A través del Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (DOGC n.º 3542, de 28 de diciembre de 2001), el Gobierno de la Generalidad de Cataluña desarrolló este impuesto.

15 En 2002, la ANGED, una asociación que agrupa a escala nacional a grandes empresas de distribución, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que se anulase dicho Decreto, alegando que era incompatible tanto con la libertad de establecimiento como con el Derecho en materia de ayudas de Estado. El referido órgano jurisdiccional suspendió la tramitación del procedimiento hasta que se resolviera un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno español ante el Tribunal Constitucional contra esa misma normativa. Una vez dictada sentencia desestimatoria por el Tribunal Constitucional el 5 de junio de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó también el recurso interpuesto por la ANGED. Esta asociación interpuso entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

16 La ANGED había denunciado también ante la Comisión la creación del IGEC y su supuesto carácter de ayuda de Estado. Tras una solicitud de aclaraciones dirigida a las autoridades españolas, la Comisión informó a dichas autoridades, mediante escrito de 2 de octubre de 2003, de que había dado por concluida su investigación y había archivado la denuncia. La Comisión consideró, después de haber analizado las características del IGEC desde el punto de vista del artículo 87 CE, apartado 1, que el referido impuesto era conforme con el Derecho en materia de ayudas de Estado, ya que los ingresos provenientes del IGEC no se destinaban a apoyar a empresas comerciales o a un sector de actividad concreto.

17 No obstante, a raíz de una nueva denuncia de la ANGED presentada en 2013, la Comisión informó a las autoridades españolas, mediante escrito de 28 de noviembre de 2014, de que, tras un nuevo análisis preliminar del régimen del IGEC, la exención concedida a los pequeños establecimientos comerciales y a determinados establecimientos especializados podía ser considerada ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y de que sería conveniente que el Reino de España suprimiese o modificase dicho impuesto.

18 En este contexto, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear...

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