Case nº T-653/16 of Tribunal General de la Unión Europea, May 03, 2018

Resolution DateMay 03, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-653/16

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Documentos en poder de la Comisión - Documentos originarios de un Estado miembro - Documentos intercambiados en el marco del régimen de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común - Artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 - Acceso del público a raíz de una solicitud formulada por una organización no gubernamental - Recurso de anulación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Cooperación leal - Elección de la base jurídica

En el asunto T-653/16,

República de Malta, representada por la Sra. A. Buhagiar, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General de la Comisión de 13 de julio de 2016 que resuelve sobre una solicitud confirmatoria de Greenpeace de acceso a documentos relativos a un supuesto envío irregular de atún rojo vivo, de Túnez a una piscifactoría de atunes situada en Malta, en la medida en que concedió a Greenpeace el acceso a documentos procedentes de las autoridades maltesas,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (Ponente) y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 En marzo de 2010, la organización medioambiental Greenpeace envió a la Comisión Europea información sobre un envío supuestamente irregular de atún rojo vivo, de Túnez a una piscifactoría de atunes situada en Malta.

    2 Basándose en esa información, la Comisión, mediante la Decisión C(2010) 7791 final, de 12 de noviembre de 2010, informó a la República de Malta de irregularidades detectadas en el ámbito de los controles de las actividades relacionadas con el atún rojo y le instó a abrir una investigación administrativa con arreglo al artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO 2009, L 343, p. 1).

    3 Una vez finalizada la investigación administrativa llevada a cabo por la República de Malta (en lo sucesivo, «investigación administrativa»), la Comisión elaboró con ese Estado miembro, mediante la Decisión C(2011) 6257 final, de 12 de septiembre de 2011, y con base en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento n.º 1224/2009, un plan de acción dirigido a colmar las lagunas del sistema maltés de control de la pesca (en lo sucesivo, «plan de acción»). Según la Comisión, la República de Malta ya ejecutó satisfactoriamente ese plan de acción a partir de febrero de 2013.

    4 Entre tanto, mediante escrito de 14 de abril de 2010, Greenpeace solicitó a la Comisión, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), que le permitiera acceder a los documentos relativos al envío de atún rojo mencionado en el anterior apartado 1, incluidos los documentos intercambiados a ese respecto entre la República de Malta y la Comisión (en lo sucesivo, «solicitud de 14 de abril de 2010»). La Comisión le denegó ese acceso en última instancia en una decisión confirmatoria de 3 de marzo de 2011. Greenpeace acudió entonces al Defensor del Pueblo Europeo y presentó una reclamación el 23 de mayo de 2012.

    5 Mediante escrito de 19 de abril de 2012, Greenpeace solicitó a la Comisión que le permitiera acceder a diversos documentos posteriores a la presentación de su solicitud de 14 de abril de 2010 y, en particular, a la correspondencia entre la República de Malta y la Comisiónredactada o recibida por esta última con posterioridad al 3 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, «solicitud de 19 de abril de 2012»). La Comisión denegó en última instancia a Greenpeace el acceso a esos documentos en una decisión confirmatoria de 25 de septiembre de 2012. Greenpeace acudió entonces al Defensor del Pueblo y presentó una nueva reclamación el 26 de abril de 2013.

    6 Mediante recomendación de 29 de junio de 2015, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión no había justificado suficientemente su negativa a permitir el acceso a los documentos objeto de las solicitudes de 14 de abril de 2010 y de 19 de abril de 2012 e instó a dicha institución a permitir el acceso a los documentos de que se trata o a aportar razones válidas para denegar las solicitudes.

    7 Mediante escrito de 29 de julio de 2015 (en lo sucesivo, «solicitud inicial»), Greenpeace reiteró sus solicitudes de 14 de abril de 2010 y de 19 de abril de 2012, remitiéndose a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y solicitando de nuevo el acceso al conjunto de documentos objeto de esas dos solicitudes así como de las dos reclamaciones tramitadas por el Defensor del Pueblo,a saber, lo siguiente:

    - todo documento escrito relativo al traslado de atún rojo [...] de Túnez a Malta, así como a su enjaulamiento y/o sacrificio posteriores en Malta los días 20, 21 y 22 de marzo de [2010], incluidos, por ejemplo, las copias de las declaraciones de captura y de traslado, los informes de observadores, etc.;

    - todo contenido en video que documente el transporte, el enjaulamiento y, en su caso, el sacrificio de ese atún [...];

    - toda comunicación escrita relativa a las materias antes citadas entre la Comisión y [el Gobierno] maltés [...];

    - la Decisión C(2010) 7791 [final] de la Comisión[,] de 12 de noviembre de 2010 [...], incluidos todos sus anexos;

    - el informe elaborado por las autoridades maltesas en respuesta a dicha solicitud [de conformidad con] el artículo 102, apartado 3, del Reglamento [n.º 1224/2009];

    - todo documento relativo a la evaluación, por la Comisión, del informe mencionado en el [guion] anterior;

    - el plan de acción [...], y

    - toda correspondencia entre [la República de] Malta y la Comisión [relativa a las] irregularidades detectadas en el ámbito de los controles de las actividades relacionadas con el atún rojo en Malta redactada o recibida después del 3 de marzo de 2011

    .

    8 Mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2015, la Comisión puso en conocimiento de la República de Malta la solicitud inicial y le consultó a fin de que le hiciera saber, en un plazo de cinco días hábiles, si se oponía a la divulgación de los documentos procedentes de las autoridades maltesas e identificados por la Comisión hasta ese momento.

    9 El 30 de septiembre de 2015, la República de Malta solicitó una ampliación de su plazo de respuesta.

    10 El 5 de noviembre de 2015, la Comisión amplió en quince días hábiles el plazo de respuesta concedido a la República de Malta. Con tal ocasión, la Comisión le comunicó que había decidido, por una parte, permitir a Greenpeace el acceso a los documentos de la propia Comisión y, por otra, continuar la consulta en curso con la República de Malta respecto a los documentos originarios de las autoridades maltesas.

    11 Mediante escrito de 30 de noviembre de 2015, la República de Malta comunicó sus observaciones a la Comisión, exponiendo las razones por las cuales consideraba que no podían divulgarse los documentos originarios tanto de las autoridades maltesas como de la propia Comisión.

    12 El 23 de diciembre de 2015, el Director General de la Dirección General (DG) «Asuntos Marítimos y Pesca» de la Comisión denegó a Greenpeace el acceso a los documentos procedentes de la República de Malta e identificados hasta ese momento, debido a que esta última se había opuesto a la divulgación de todos los documentos originarios de las autoridades maltesas (en lo sucesivo, «decisión inicial»).

    13 El 20 de enero de 2016, Greenpeace presentó una solicitud confirmatoria (en lo sucesivo, «solicitud confirmatoria»).

    14 Mediante escrito de 13 de abril de 2016, la Comisión informó a la República de Malta de la presentación de la solicitud confirmatoria. En ese mismo escrito, la Comisión precisó que, a raíz de un nuevo examen del ámbito de la solicitud inicial, había identificado otros documentos procedentes tanto de sus propios servicios como de las autoridades maltesas e incluidos en esa solicitud. En consecuencia, en ese mismo escrito, la Comisión consultó a la República de Malta a fin de que le hiciera saber, en un plazo de cinco días hábiles, si aún se oponía a la divulgación total o parcial de los documentos originarios de las autoridades maltesas, incluidos los documentos identificados recientemente.

    15 El 18 de abril de 2016, la República de Malta solicitó una ampliación de su plazo de respuesta.

    16 El 27 de abril de 2016, la Comisión amplió en diez días hábiles el plazo de respuesta concedido a la República de Malta.

    17 El 3 de mayo de 2016, la República de Malta informó a la Comisión de que se oponía a la divulgación de todos los documentos originarios de las autoridades maltesas, incluidos los identificados en la fase del examen de la solicitud confirmatoria.

    18 El 19 de mayo de 2016, la Comisión instó a la República de Malta a precisar, dentro de un plazo de diez días hábiles, los motivos y el alcance de su oposición a la comunicación de los documentos de que se trataba.

    19 El 27 de mayo de 2016, la República de Malta respondió manteniendo íntegramente la posición que había expuesto, a su juicio de manera suficientemente precisa, en su escrito de 3 de mayo de...

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