Auto nº C-102/17 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, April 25, 2018

Resolution DateApril 25, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-102/17

Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Concepto de “órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros” - Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional - Tribunal de cuentas nacional - Control previo de la legalidad y de la justificación presupuestaria de un gasto público - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto C-102/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal), mediante resolución de 17 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2017, en el procedimiento iniciado por

Secretaria Regional de Saúde dos Açores,

con intervención de:

Ministério Público,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Secretaria Regional de Saúde dos Açores, por los Sres. P. Linhares Dias y L. da Ponte, advogados;

- en nombre del Ministério Público, por el Sr. J.V. de Almeida;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y F. Batista, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Farrajota y el Sr. A. Tokár, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (DO 2015, L 307, p. 5) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un recurso interpuesto por la Secretaria Regional de Saúde dos Açores (Consejería de Sanidad de la región de las Azores, Portugal; en lo sucesivo, «Consejería de Sanidad») contra la resolución n.º 7/2016 de la Secção Regional dos Açores do Tribunal de Contas (Sección Regional de las Azores del Tribunal de Cuentas, Portugal; en lo sucesivo, «SRATC»), de 26 de septiembre de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), adoptada en el marco del procedimiento de fiscalización previa n.º 51/2016 y por la que se deniega autorización al contrato público de rehabilitación y mejora del edificio del centro de salud de Velas (Portugal), celebrado entre la Consejería de Sanidad de la Región Autónoma de las Azores (en lo sucesivo, «RAA») y Afavias - Engenharia e Construções - Açores SA, (en lo sucesivo, «Afavias»), por un importe de 1 387 000 euros.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, titulado «Contenido de la petición de decisión prejudicial», dispone:

Junto al texto de las preguntas formuladas al Tribunal con carácter prejudicial, la petición de decisión prejudicial contendrá:

a) una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en que se basan las cuestiones;

b) el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente;

c) la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

4 El artículo 58 de la Directiva 2014/24, con la rúbrica «Criterios de selección», establece en su apartado 4:

Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán imponer requisitos para asegurar que los operadores económicos poseen la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad.

Los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los operadores económicos tengan un nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado. Los poderes adjudicadores podrán suponer que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han establecido que éste tiene conflictos de interés [que] pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

En los procedimientos de contratación de suministros que requieran operaciones de colocación o instalación, servicios u obras, la capacidad profesional de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar la instalación o las obras podrá evaluarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficiencia, experiencia y fiabilidad.

Derecho portugués

5 El artículo 214 de la Constitución dispone:

1. El Tribunal de Contas [Tribunal de Cuentas] es el órgano supremo de fiscalización de la legalidad de los gastos públicos y de enjuiciamiento de las cuentas que la ley determine que se le deban someter, compitiéndole en especial:

a) emitir dictamen sobre la Cuenta General del Estado, incluyendo la de la seguridad social;

b) emitir dictamen sobre la Cuenta de las Regiones Autónomas de las Azores y de Madeira;

c) iniciar procedimientos contra los responsables de r infracciones...

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