Comunicaciones al DO nº T-1/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, February 02, 2018

Resolution DateFebruary 02, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-1/18

Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 - Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-1/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representantes: S. Völcker y J. Ruiz Calzado, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 2017 en el asunto n.º M.8633 - Lufthansa/determinados activos de Air Berlin, Decisión de la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Con carácter subsidiario, anule el apartado 44, letra c), de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión no estaba facultada para imponer que Lufthansa podía adquirir de terceros arrendadores aeronaves que dichos arrendadores habían arrendado a NIKI o a su sociedad matriz Air Berlin, siempre que Lufthansa pusiera dichas aeronaves a disposición de NIKI en condiciones de mercado o a otro adquirente de NIKI, si la transacción de NIKI no se llevase a cabo por cualquier razón («condición») de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004, 1 puesto que la compra de aeronaves no constituye una implementación parcial

La demandante alega que la Comisión carecía de toda facultad con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004 para imponer dicha condición, dado que la compra de aeronaves de terceros arrendadores que efectuó Lufthansa no guardaba relación con la transacción de NIKI 2 y no constituye una «implementación» parcial de la adquisición de NIKI proyectada, que habría requerido una dispensa de la disposición de stand-still del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 139/2004.

Segundo motivo, basado en que, al exigir a Lufthansa que permitiese la venta de NIKI a otro comprador, la condición excede del ámbito del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º139/2004 e infringe, por lo tanto, el principio de proporcionalidad.

La demandante alega que las condiciones establecidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004 son adecuadas únicamente en la medida en que son necesarias en un determinado asunto para garantizar que el impacto indebido en la conducta del mercado de que se trate y los...

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