Case nº T-712/16 of Tribunal General de la Unión Europea, May 16, 2018

Resolution DateMay 16, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-712/16

En el asunto T-712/16,

Deutsche Lufthansa AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. S. Völcker, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Biolan, H. Leupold e I. Zaloguin, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 4964 final de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se deniega la solicitud presentada por la demandante relativa a la exención de determinados compromisos declarados obligatorios por la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2005 por la que se aprueba la concentración en el asunto COMP/M.3770 - Lufthansa/Swiss,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis, Presidente, y el Sr. S. Papasavvas (Ponente) y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de septiembre de 2017,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, «Lufthansa» o «demandante») es la principal compañía aérea alemana. Es miembro cofundador de Star Alliance, la alianza de compañías aéreas más importante del mundo.

2 Además del acuerdo Star Alliance, Lufthansa suscribió con Scandinavian Airlines System (en lo sucesivo, «SAS»), el 11 de mayo de 1995, un acuerdo bilateral de alianza (en lo sucesivo, «acuerdo bilateral de alianza») y, el 1 de julio de 1995, un acuerdo de código compartido, un acuerdo de comercialización y venta y un acuerdo bilateral de empresa conjunta (en lo sucesivo, «acuerdo de empresa conjunta»).

3 Igualmente, además del acuerdo Star Alliance, Lufhansa suscribió con Polskie Linie Lotnicze LOT S.A. (en lo sucesivo, «LOT»), el 1 de junio de 2002, un acuerdo recíproco de código compartido, el 25 de agosto de 2003, un acuerdo especial de reparto de tarifas, el 26 de septiembre de 2003, un acuerdo estratégico de cooperación, el 15 de junio de 2004, un acuerdo marco relativo al programa de incentivos y, el 1 de octubre de 2003, el acuerdo de cooperación Miles and More.

Decisión por la que se autoriza la operación de concentración entre Lufthansa y Swiss International Air Lines Ltd

4 Mediante Decisión de 4 de julio de 2005 (asunto COMP/M.3770 - Lufthansa/Swiss; en lo sucesivo, «Decisión de 2005»), adoptada con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que la operación de concentración (en lo sucesivo, «operación») por la que Lufthansa adquiría el control de la compañía aérea Swiss International Air Lines Ltd (en lo sucesivo, «Swiss») era compatible con el mercado interior, el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, siempre que se cumplieran determinadas condiciones y cargas.

5 En el examen de la operación, la Comisión analizó, por una parte, los solapamientos entre los servicios de las dos compañías aéreas. Por otra parte, examinó en qué medida la adquisición de Swiss por Lufthansa también eliminaría la competencia efectiva entre Swiss y otras compañías aéreas que no formaban parte del grupo Lufthansa pero que sí eran socias de Star Alliance y estaban además vinculadas por una serie de acuerdos bilaterales o multilaterales, a saber, SAS, LOT, Austrian Airlines, British Midland Limited (en lo sucesivo, «bmi»), United Airlines y Air Canada.

6 A la vista de los diversos acuerdos de cooperación mencionados en los anteriores apartados 2 y 3 y teniendo en cuenta la probable futura adhesión de Swiss a Star Alliance, la Comisión concluyó que SAS y LOT apenas tenían interés en entrar a competir con Swiss después de la operación.

7 En consecuencia, las cuotas de mercado de SAS y LOT se añadieron a las de Lufthansa cuando la Comisión apreció los efectos sobre la competencia de la operación, lo que dio lugar a dos solapamientos en las líneas Zúrich-Estocolmo (en lo sucesivo, «ZRH-STO») y Zúrich-Varsovia (en lo sucesivo, «ZRH-WAW»). Al explotar únicamente esas líneas Swiss y los socios de Star Alliance -SAS en la línea ZRH-STO y LOT en la línea ZRH-WAW- y al estar saturados los aeropuertos de Zúrich (Suiza) y Estocolmo (Suecia), la Comisión concluyó que existían serias dudas acerca de la compatibilidad de la operación con el mercado interior por lo que respecta a esas dos líneas.

8 Con el fin de disipar esas serias dudas, Lufthansa y Swiss (en lo sucesivo, conjuntamente, «partes») propusieron el 13 de junio de 2005 determinados compromisos en materia de franjas horarias, en particular, en las líneas ZRH-STO y ZRH-WAW.

9 A raíz de las observaciones presentadas por terceros interesados, las partes completaron, el 27 de junio de 2005, los compromisos relativos a las franjas horarias con determinados compromisos sobre tarifas -incluidos en la cláusula 11.1 de los compromisos presentados por las partes-, que disponen que la entidad fusionada aplicará, cada vez que reduzca una tarifa publicada en una línea de referencia comparable, una reducción (porcentualmente) equivalente en las tarifas correspondientes en las líneas ZRH-STO y ZRH-WAW. Dicha cláusula estipula que esta obligación concluirá cuando inicie sus actividades en dichas líneas un nuevo prestador de servicios aéreos.

10 Los compromisos presentados por las partes (en lo sucesivo, «compromisos») establecen la designación de un mandatario encargado de controlar, bajo supervisión de la Comisión, el cumplimiento de los compromisos por las partes (en lo sucesivo, «mandatario»).

11 Los compromisos incluyen, por otra parte, las cláusulas de revisión 15.1 y 15.2 (en lo sucesivo, respectivamente, «cláusula de revisión 15.1» y «cláusula de revisión 15.2»), cuya redacción es la siguiente:

15.1 La Comisión podrá, en respuesta a una solicitud de la entidad fusionada, justificada por circunstancias excepcionales o por un cambio radical en las condiciones del mercado -como la explotación concreta e identificada de un servicio aéreo competidor en una combinación de ciudades europeas o de largo recorrido-, suprimir, modificar o sustituir alguno de los presentes compromisos.

15.2 A petición de la entidad fusionada, la Comisión podrá revisar, suprimir o modificar todos los compromisos propuestos en el presente documento basándose en la evolución del mercado a largo plazo. En particular, la Comisión eximirá de la obligación de ofrecer franjas horarias si aprecia que las relaciones contractuales en las que basó su conclusión de reducir los estímulos a la competencia entre la entidad fusionada mediante la decisión de 2005 y las compañías aéreas de la alianza Lufthansa afectadas, han cambiado en un punto sustancial que elimine las preocupaciones señaladas por la Comisión.

Decisión impugnada

12 El 4 de noviembre de 2013, las partes presentaron a la Comisión una solicitud de exención de los compromisos sobre tarifas y, en caso de que fuera posible, de los compromisos relativos a las franjas horarias y otras soluciones accesorias en materia de acceso aplicables a las líneas ZRH-STO y ZRH-WAW. El presente recurso versa únicamente sobre la solicitud de exención de los compromisos sobre tarifas aplicables a las líneas ZRH-STO y ZRH-WAW (en lo sucesivo, «solicitud de exención»).

13 La solicitud de exención se basaba en tres motivos: en primer lugar, la resolución del acuerdo de empresa conjunta; en segundo lugar, la modificación de la política de la Comisión en materia de trato a los socios de alianza en el examen de las operaciones de concentración y la apreciación realizada por la Comisión a este respecto en su Decisión C(2009) 4608 final, de 22 de junio de 2009, por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (asunto COMP/M.5335 - Lufthansa/SN Airholding; en lo sucesivo, «Decisión Lufthansa/Brussels Airlines»); y, en tercer lugar, la existencia de competencia entre Swiss, por una parte, y SAS y LOT, por otra.

14 Lufthansa respondió el 14 de febrero de 2014 a las preguntas de la Comisión de 22 de noviembre de 2013 y el 27 de abril de 2014 a las preguntas adicionales de 26 de febrero de 2014.

15 En una reunión celebrada el 12 de septiembre de 2014, Lufthansa propuso resolver el acuerdo bilateral de alianza si dicha resolución permitía a la Comisión estimar la solicitud de exención relativa a la línea ZRH-STO. El 16 de octubre de 2014, Lufthansa completó su solicitud de exención con nuevas pretensiones. El 26 de enero de 2015 respondió a una pregunta de la Comisión mediante correo electrónico y, el 18 de mayo de 2015, le informó de un proyecto de modificación de su estructura tarifaria.

16 El 5 de marzo de 2015, la Comisión informó a Lufthansa de que la exención solicitada podría serle concedida si introducía determinadas modificaciones en los acuerdos de código compartido suscritos con SAS y LOT. Lufthansa respondió, mediante correo electrónico de 28 de abril de 2015, que no tenía previsto introducir tales modificaciones.

17 Lufthansa respondió el 29 de junio de 2015 a las preguntas de la Comisión de 22 de mayo de 2015.

18 El 22 de octubre de 2015, la Comisión notificó a las partes su intención de denegar la solicitud de exención. Las partes presentaron observaciones el 20 y el 24 de noviembre de 2015.

19 El mandatario presentó observaciones a la solicitud de exención de Lufthansa el 27 de junio de 2014 y el 3 de mayo de 2016.

20 Mediante Decisión C(2016) 4964 final, de 25 de julio de 2016, la Comisión denegó la solicitud de Lufthansa relativa a la exención de determinados compromisos declarados obligatorios por la Decisión de 2005 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

21 Por lo que respecta a la...

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