Case nº T-429/13 of Tribunal General de la Unión Europea, May 17, 2018

Resolution DateMay 17, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-429/13

Productos fitosanitarios - Sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid - Revisión de la aprobación - Artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 - Prohibición de utilizar y de vender semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas en cuestión - Artículo 49, apartado 2, del Reglamento n.º 1107/2009 - Principio de cautela - Proporcionalidad - Derecho a ser oído - Responsabilidad extracontractual

En los asuntos T-429/13 y T-451/13,

Bayer CropScience AG, con domicilio social en Monheim am Rhein (Alemania), representada por la Sra. K. Nordlander, abogada, y el Sr. P. Harrison, Solicitor,

parte demandante en el asunto T-429/13,

Syngenta Crop Protection AG, con domicilio social en Basilea (Suiza), y las demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representadas inicialmente por el Sr. D. Waelbroek, la Sra. I. Antypas, abogados, y el Sr. D. Slater, Solicitor, y posteriormente por el Sr. Waelbroek y la Sra. Antypas,

partes demandantes en el asunto T-451/13,

apoyadas por

Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), con domicilio social en Montardon (Francia), representada por los Sres. L. Verdier y B. Trouvé, abogados,

por

The National Farmers’ Union (NFU), con domicilio social en Stoneleigh (Reino Unido), representada por el Sr. H. Mercer, QC, y la Sra. N. Winter, Solicitor,

por

Association européenne pour la protection des cultures (ECPA), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. D. Abrahams, Barrister, y las Sras. I. de Seze y É. Mullier, abogadas,

por

Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter, con domicilio social en Isernhagen (Alemania), representada inicialmente por los Sres. Stallberg y U. Reese, y posteriormente por los Sres. Reese y J. Szemjonneck, abogados,

por

European Seed Association (ESA), con domicilio social en Bruselas, representada inicialmente por los Sres. P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, y posteriormente por los Sres. de Jong y K. Claeyé y la Sra. E. Bertolotto, abogados,

y por

Agricultural Industries Confederation Ltd, con domicilio social en Peterborough (Reino Unido), representada inicialmente por los Sres. P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, y posteriormente por los Sres. de Jong y K. Claeyé y la Sra. E. Bertolotto, abogados,

partes coadyuvantes en los asuntos T-429/13 y T-451/13,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. P. Ondrůšek y G. von Rintelen, en calidad de agentes,

parte demandada en los asuntos T-429/13 y T-451/13,

apoyada por

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y los Sres E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, en calidad de agentes,

por

Union nationale de l’apiculture française (UNAF), con domicilio social en París (Francia), representada, en el asunto T-429/13, por los Sres. B. Fau y J.-F. Funke, abogados, y, en el asunto T-451/13, por el Sr. Fau,

por

Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, con domicilio social en Soltau (Alemania),

y

Österreichischer Erwerbsimkerbund, con domicilio social en Grosebersdorf (Austria),

representadas por los Sres. A. Willand y B. Tschida, abogados,

por

Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), con domicilio social en Bruselas,

Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), con domicilio social en Lovaina la Nueva (Bélgica),

y

Buglife - The Invertebrate Conservation Trust, con domicilio social en Peterborough,

representados por la Sra. B. Kloostra, abogada,

y por

Stichting Greenpeace Council, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), representado por la Sra. Kloostra,

partes coadyuvantes en los asuntos T-429/13 y T-451/13,

que tiene por objeto, por una parte, un recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO 2013, L 139, p. 12), y, por otra parte, en el asunto T-451/13, un recurso basado en el artículo 268 TFUE en el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y los Sres. E. Buttigieg, S. Gervasoni y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebradas las vistas el 15 y el 16 de febrero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Marco jurídico

    1. Directiva 91/414/CEE

      1 Con anterioridad al 14 de junio de 2011, la comercialización de los productos fitosanitarios se regía por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991, L 230, p. 1).

      2 El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/414 disponía que los Estados miembros solo podían autorizar un producto fitosanitario si sus sustancias activas estaban incluidas en su anexo I.

      3 A tenor del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414:

      1. A la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, una sustancia activa se incluirá en el Anexo I por un período inicial no superior a diez años, cuando quepa esperar que los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa cumplen las siguientes condiciones:

      a) que sus residuos resultantes de una aplicación conforme a las buenas prácticas fitosanitarias no tengan efectos nocivos para la salud humana o animal ni para las aguas subterráneas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente, y en la medida en que tengan relevancia toxicológica o medioambiental, pueden medirse con métodos generalmente aceptados;

      b) que su utilización resultante de una aplicación con arreglo a las buenas prácticas de protección vegetal no tenga efectos nocivos para la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente, según lo establecido en los puntos iv) y v) de la letra b) del apartado 1 del artículo 4.

      2. Para incluir una sustancia activa en el Anexo I, deberán tenerse particularmente en cuenta los elementos siguientes:

      a) en su caso, una ingesta diaria admisible (IDA) para las personas;

      b) un nivel de exposición admisible para el usuario, cuando sea necesario;

      c) en su caso, una estimación de su alcance y difusión en el medio ambiente, así como la repercusión sobre las especies ajenas al objetivo.

      [...]

    2. Reglamento (CE) n.º 1107/2009

      4 El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO 2009, L 309, p. 1) entró en vigor el 14 de junio de 2011. Este Reglamento fue adoptado sobre la base del artículo 37 CE, apartado 2 (posteriormente, tras su modificación, artículo 43 TFUE, apartado 1), relativo a la política agrícola común, del artículo 95 CE (posteriormente, artículo 114 TFUE), relativo a la aproximación de las legislaciones que tengan por objeto el mercado interior en materia de medio ambiente, así como del artículo 152 CE, apartado 4, letra b) [posteriormente, tras su modificación, artículo 168 TFUE, apartado 4, letra b)], relativo a la salud pública.

      5 Con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.º 1107/2009, los productos fitosanitarios solo podrán comercializarse y utilizarse si han sido autorizados en el Estado miembro de que se trate conforme a este Reglamento.

      6 De conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 1107/2009, la autorización de un producto fitosanitario por un Estado miembro presupone, en particular, que sus sustancias activas hayan sido aprobadas a escala de la Unión Europea.

      7 El artículo 4 del Reglamento n.º 1107/2009, titulado «Criterios para la aprobación de sustancias activas», establece, en particular, los siguientes criterios:

      1. Una sustancia activa se aprobará de conformidad con el anexo II si, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos existentes, cabe esperar que, teniendo en cuenta los criterios de aprobación establecidos en los puntos 2 y 3 de dicho anexo, los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

      La evaluación de la sustancia activa deberá establecer en primer lugar si se cumplen los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.4 y 3.7 del anexo II. Si se cumplen dichos criterios, el siguiente paso de la evaluación consistirá en establecer si se cumplen los demás criterios de aprobación establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo II.

      2. Los residuos de productos fitosanitarios derivados de una aplicación conforme a las buenas prácticas fitosanitarias, teniendo en cuenta condiciones realistas de uso, deberán cumplir los requisitos siguientes:

      a) no deberán tener efectos nocivos en la salud humana, incluida la de los grupos vulnerables, ni en la salud animal, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos conocidos cuando se disponga de métodos científicos aceptados por la [Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)] para evaluar tales efectos, ni en las aguas subterráneas;

      b) no deberán tener efectos inaceptables en el medio ambiente.

      Para los residuos significativos desde el punto de vista toxicológico, ecotoxicológico, medioambiental o del agua potable, deberán existir métodos de uso corriente para medirlos. Deberá disponerse en general de normas analíticas.

      3. Los productos fitosanitarios aplicados en condiciones conformes a las buenas prácticas fitosanitarias y teniendo en cuenta condiciones realistas de uso, deberán cumplir los requisitos...

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