Case nº C-147/16 of Tribunal de Justicia, May 17, 2018

Resolution DateMay 17, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-147/16

En el asunto C-147/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica) mediante resolución de 10 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Karel de Grote - Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW

y

Susan Romy Jozef Kuijpers,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de marzo de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. J. Van Holm, M. Jacobs y L. Van den Broeck y el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. P. Cambie y B. Zammitto, peritos;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y D. Roussanov, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Karel de Grote - Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW, una entidad educativa autónoma con domicilio social en Amberes (Bélgica) (en lo sucesivo, «KdG»), y la Sra. Susan Romy Jozef Kuijpers, en relación con la devolución, por parte de esta última, de tasas de matrícula y gastos correspondientes a un viaje de estudios, más los intereses, así como con el pago de una indemnización.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El décimo considerando de la Directiva 93/13 afirma lo siguiente:

Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades

.

4 El decimocuarto considerando de dicha Directiva es del siguiente tenor:

Considerando, sin embargo, que los Estados miembros deben velar por que en ellas no figuren dichas cláusulas abusivas, en particular debido a que la presente Directiva se aplicará también a las actividades profesionales de carácter público

.

5 A tenor del artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva:

El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

6 El artículo 2 de la Directiva 93/13 establece lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c) “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

7 El artículo 3 de dicha Directiva dispone lo siguiente:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

8 El artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva dispone cuanto sigue:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

Derecho belga

9 La Directiva 93/13 se transpuso al Derecho belga en los artículos 73 a 78 de la Wet betreffende marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las Prácticas Comerciales y a la Protección del Consumidor), de 6 de abril de 2010 (Belgisch Staatsblad, 12 de abril de 2010, p. 20803). Posteriormente, se derogaron estos artículos y se incluyó su contenido en los artículos VI.83 a VI.87 del Wetboek van economisch recht (Código de Derecho Económico).

10 El artículo VI.83 del Código de Derecho Económico establece que las disposiciones de este Código relativas a las cláusulas abusivas únicamente se aplicarán a los contratos celebrados entre empresas y consumidores.

11 El apartado 1 del artículo I.1 de este Código define el concepto de «empresa» como «toda persona física o jurídica que persigue con carácter permanente una finalidad económica, incluidas las asociaciones de tales personas».

12 De la resolución de remisión se desprende que la Ley relativa a las Prácticas Comerciales y a la Protección del Consumidor introdujo el término de «empresa» en el Código de Derecho Económico, en sustitución del término de «vendedor».

13 El artículo 806 del Gerechtelijk Wetboek (Código de Procedimiento Civil) es del siguiente tenor:

En caso de una sentencia dictada en rebeldía, el juez deberá estimar las pretensiones o alegaciones de la parte que ha comparecido, salvo si la tramitación del procedimiento o las pretensiones o alegaciones son contrarias al orden público.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14 El 3 de febrero de 2014, la Sra. Kuijpers adeudaba a la KdG, entidad en la que entonces estudiaba, un importe total de 1 546 euros en concepto, por un lado, de tasas de matrícula para los cursos académicos 2012/13 y 2013/14 y, por otro, de gastos correspondientes a un viaje de estudios.

15 Como la Sra. Kuijpers no podía saldar su deuda en un solo pago, celebró un contrato por escrito con el KdG studievoorzieningsdienst (en lo sucesivo, «departamento KdG Stuvo») en el que acordaron una devolución calculada conforme a un plan de pago a plazos sin intereses. Según lo estipulado en dicho contrato, el departamento KdG Stuvo se obligaba a adelantar a la Sra. Kuijpers el importe que esta necesitaba para saldar su deuda con la KdG, comprometiéndose la interesada a transferir a dicho departamento siete cuotas mensuales de 200 euros, pagaderas desde el 25 de febrero de 2014. Asimismo, se estipuló que el pago de la deuda restante (146 euros) se realizaría el 25 de septiembre de 2014.

16 Además, el contrato incluía una cláusula aplicable en caso de impago, redactada en los siguientes términos:

Si el importe prestado no es devuelto (total o parcialmente) dentro de plazo, se devengarán de pleno...

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