Case nº T-760/16 of Tribunal General de la Unión Europea, May 17, 2018

Resolution DateMay 17, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-760/16

Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa cestas para bicicletas - Motivo de nulidad - Inadmisibilidad de la solicitud de nulidad - Artículo 52, apartado 3, y artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Diferente impresión general - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002

En el asunto T-760/16,

Basil BV, con domicilio social en Silvolde (Países Bajos), representada por los Sres. N. Weber y J. von der Thüsen, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(EUIPO), representada por el Sr. S. Hanne y la Sra. D. Walicka, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Artex SpA, con domicilio social en San Zeno di Cassola (Italia), representada por la Sra. J. Vogtmeier, abogada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de julio de 2016 (asunto R 535/2015-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Artex y Basil,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni (Ponente), Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado el recurso, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de noviembre de 2016;

habiendo considerado los escritos de contestación de la EUIPO, presentados en la Secretaría del Tribunal General el 12 de enero de 2017;

habiendo considerado los escritos de contestación de la coadyuvante, presentados en la Secretaría del Tribunal General el 16 de enero de 2017;

celebrada la vista el 7 de diciembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 13 de febrero de 2004, la recurrente, Basil BV, presentó una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

2 El dibujo o modelo cuyo registro se solicitó (en lo sucesivo, «dibujo o modelo controvertido») es el que se reproduce a continuación:

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3 El dibujo o modelo controvertido se registró con el número 142245-0001. Su registro se publicó en el Boletínde dibujos o modelos comunitarios n.º 47/2004, de 15 de junio de 2004. Dicho registro fue renovado hasta el 13 de febrero de 2019.

4 El dibujo o modelo controvertido tiene la finalidad de aplicarse a «cestas para bicicletas», comprendidas en la clase 03-01 en el sentido del Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968, en su versión modificada.

5 El 17 de junio de 2013, la coadyuvante, Artex SpA, presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad del dibujo o modelo controvertido con arreglo al artículo 52 del Reglamento n.º 6/2002. El motivo invocado en apoyo de la solicitud de nulidad era el previsto en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002.

6 En su solicitud de nulidad, la coadyuvante alega, en particular, que el dibujo o modelo impugnado no tenía carácter singular en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002 y, en apoyo de sus declaraciones, se basó en varios documentos que supuestamente acreditaban la divulgación al público de un dibujo o modelo anterior (en lo sucesivo, «dibujo o modelo anterior»), en concreto:

- uno de los catálogos en el que figura la imagen de una cesta para bicicletas; esa imagen va acompañada de un número de artículo 34.54.50, de una indicación del tamaño del producto de que se trata y de su descripción, a saber, «cesta posterior Speedy en forma de malla», que aparece en cuatro lenguas; esta imagen y las indicaciones que la acompañan se reproducen a continuación:

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- varias facturas de los años 2000 a 2002 y que se refieren a la venta a empresas de cestas en las que figura el nombre Speddy;

- un catálogo del año 2001 y tres catálogos del año 2002 elaborados por diferentes empresas italianas que contienen la imagen de una cesta para bicicletas, que se reproduce a continuación:

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- una factura y un albarán de entrega datados el 20 de julio de 2000 de una empresa tailandesa que se le habían remitido;

- una reproducción del puesto de una empresa en el que se exponía una cesta para bicicletas y una factura correspondiente a una exposición en Colonia (Alemania) en 2002.

7 Mediante resolución de 13 de enero de 2015, después de haber reconocido la admisibilidad de la solicitud de nulidad, la División de Anulación declaró nulo el dibujo o modelo controvertido porque no tenía carácter singular.

8 El 11 de marzo de 2015, la recurrente interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación.

9 Mediante resolución de 7 de julio de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso. En esencia, consideró, en primer lugar, que la solicitud de nulidad presentada en el caso de autos por la coadyuvante era admisible, contrariamente a lo que sostenía la recurrente; en segundo lugar, que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido, a saber, el 13 de febrero de 2004, y, en tercer lugar, que la División de Anulación había declarado acertadamente que el dibujo o modelo controvertido era nulo, ya que carecía de carácter singular.

Procedimiento y pretensiones de las partes

10 Mediante diligencia de ordenación del procedimiento, el Tribunal formuló determinadas preguntas a las partes, a las que estas respondieron en los plazos señalados.

11 La recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene a la EUIPO y, en su caso, a las posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

12 La EUIPO y la coadyuvante solicitan al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la recurrente.

Fundamentos de Derecho

13 En apoyo de su recurso, la recurrente invoca tres motivos. En primer lugar, la infracción del artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002, relativo a la inadmisibilidad, en determinadas condiciones, de las solicitudes de nulidad; en segundo lugar, la infracción del artículo 7 del Reglamento n.º 6/2002, relativo a la divulgación de los dibujos o modelos, y, en tercer lugar, la infracción del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002, relativo al carácter singular de los dibujos o modelos.

Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002

14 La recurrente sostiene, en esencia, que la EUIPO debería haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de nulidad presentada por la coadyuvante en virtud del artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002 o, en su defecto, del artículo 86, apartado 5, del mismo Reglamento.

15 A este respecto, la recurrente se apoya en la existencia de una resolución de la Sala de Recurso, anterior a la resolución impugnada, por la que esta desestimó una solicitud de nulidad presentada contra el dibujo o modelo controvertido. La recurrente señala que ese procedimiento de nulidad precedente fue promovido por la empresa autora del recurso junto con la coadyuvante.

16 La EUIPO y la coadyuvante rebaten estas alegaciones.

17 A este respecto, es preciso recordar, en primer lugar, que el artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002 dispone que una solicitud de declaración de nulidad presentada ante la EUIPO no será admisible cuando un tribunal de dibujos y modelos comunitarios haya resuelto en sentencia firme entre las mismas partes una solicitud relativa a la misma materia y con idéntica causa.

18 Sin embargo, las disposiciones del artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002 no son aplicables en el caso de autos.

19 En efecto, en primer lugar, el artículo 80 del Reglamento n.º 6/2002, titulado «Tribunales de dibujos y modelos comunitarios», establece, en su apartado 1, que los Estados miembros designarán en sus territorios respectivos un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales y de primera y segunda instancia (tribunales de dibujos y modelos comunitarios), que desempeñarán las funciones que les atribuya ese Reglamento. Así pues, de las disposiciones de dicho artículo resulta que un tribunal de dibujos y modelos comunitarios es necesariamente un órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro.

20 Por consiguiente, el artículo 52, apartado 3, del Reglamento n.º 6/2002 no se aplica cuando la EUIPO ya haya resuelto, sino únicamente cuando lo ha hecho un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

21 En segundo lugar, la recurrente no demuestra que la parte que presentó en este asunto la solicitud de nulidad del dibujo o modelo controvertido es la misma parte que presentó la solicitud de nulidad contra el dibujo o modelo controvertido en el asunto precedente.

22 En efecto, la circunstancia de que exista una fuerte vinculación entre los dos asuntos de que se trata y una estrecha colaboración entre las dos partes que presentaron, en cada uno de los dos asuntos, la solicitud de nulidad, puesta de manifiesto, en particular, por la identidad de sus representantes y de sus alegaciones, no permite concluir que existe identidad de partes.

23 A este respecto, la coadyuvante indicó, sin que ello fuera cuestionado en la vista, que la empresa que presentó la solicitud de nulidad precedente era solo su cliente, lo que no basta para hacer de ella y de esa empresa una sola y misma parte.

24 Por otra parte, la circunstancia mencionada en el anterior apartado 22 no permite concluir que las solicitudes de nulidad en cuestión tuvieran carácter abusivo.

25 Por último, en...

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