72/279/EEC: Council Decision of 31 July 1972 setting up a Standing Committee for Agricultural Statistics

Published date07 August 1972
Subject Matterdisposizioni istituzionali,Agricoltura e Pesca,informazione e verifiche,disposiciones institucionales,Agricultura y Pesca,información y verificación,dispositions institutionnelles,Agriculture et Pêche,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 179, 7 agosto 1972,Journal officiel des Communautés européennes, L 179, 7 août 1972
EUR-Lex - 31972D0279 - ES 31972D0279

72/279/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola

Diario Oficial n° L 179 de 07/08/1972 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0797
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0838
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0100
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 31 de julio de 1972

por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola

( 72/279/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,

Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que es conveniente , para realizar dicha cooperación , establecer un Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;

Considerando que es aconsejable que dicho Comité pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones ,

DECIDE :

Artículo 1

Se establece un Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo llamado « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .

Artículo 2

El Comité ejercerá las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones .

El Comité podrá , además , examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones y planteada por su Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de...

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