Case nº T-376/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 25, 2009

Resolution DateNovember 25, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-376/07

En el asunto T‑376/07,

República Federal de Alemania, representada por los Sres. M. Lumma, J. Möller y B. Klein, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Gross y B. Martenczuk, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2007) 3226 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa a un requerimiento de información en relación con dos regímenes de ayudas de Estado comprendidas dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos [87 CE] y [88 CE] del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, p. 33),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. M. Prek (Ponente) y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretaria: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de junio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos [87 CE] y [88 CE] a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de base)», que lleva el encabezamiento «Transparencia y control», está redactado en los siguientes términos:

1. Al adoptar reglamentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, la Comisión impondrá a los Estados miembros normas precisas para garantizar la transparencia y la supervisión de las ayudas exentas de notificación de acuerdo con tales reglamentos. Dichas normas consistirán, en particular, en las obligaciones definidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. Desde que se pongan en práctica regímenes de ayudas o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de dichos reglamentos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención.

3. Los Estados miembros registrarán y compilarán toda la información relativa a la aplicación de las exenciones por categorías. Cuando la Comisión disponga de elementos que susciten dudas sobre la correcta aplicación de un reglamento de exención, los Estados miembros le comunicarán cualquier información que considere necesaria para apreciar la conformidad de una ayuda con dicho reglamento.

4. Los Estados miembros comunicarán al menos una vez al año a la Comisión un informe sobre la aplicación de las exenciones por categorías, de conformidad con los requisitos específicos de la Comisión, y preferentemente en soporte electrónico. La Comisión hará accesibles dichos informes a todos los Estados miembros. Una vez al año, el Comité consultivo a que se refiere el artículo 7 examinará y evaluará dichos informes.

2 El vigésimo considerando del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos [87 CE] y [88 CE] a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, p. 33), en su versión entonces vigente (en lo sucesivo, «Reglamento de exención de PYME»), aprobado al amparo del artículo 1 del Reglamento de base, está redactado en los siguientes términos:

Para garantizar la transparencia y un control eficaz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento [de base], conviene establecer un formulario normalizado mediante el cual los Estados miembros habrán de facilitar a la Comisión información resumida cada vez que, en aplicación del presente Reglamento, se ejecute un régimen de ayudas o se conceda una ayuda individual al margen de tales regímenes, con vistas a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Por las mismas razones, conviene establecer normas relativas a los registros que los Estados miembros deberían mantener en relación con las ayudas dispensadas por el presente Reglamento. A los fines del informe anual que los Estados miembros han de presentar a la Comisión, conviene que esta institución fije sus requisitos específicos, incluida, habida cuenta de la amplia disponibilidad de la tecnología necesaria, la información en soporte electrónico.

3 El artículo 9 del Reglamento de exención de PYME, que lleva el encabezamiento «Transparencia y control», dispone, en su apartado 2:

Los Estados miembros deberán mantener registros detallados de los regímenes de ayudas dispensados por el presente Reglamento, de las ayudas individuales concedidas en el marco de dichos regímenes y de las ayudas individuales dispensadas por el presente Reglamento que se concedan al margen de cualquier régimen de ayudas. En estos registros se incluirá toda la información necesaria para determinar si se cumplen las condiciones de dispensa establecidas en el presente Reglamento, incluida la información relativa a la clasificación de la empresa como pequeña o mediana empresa. Para las ayudas individuales, los Estados miembros deberán mantener un registro durante diez años a partir de la fecha de su concesión, y para los regímenes de ayudas, durante diez años a partir de la fecha en que se concediera la última ayuda individual en el marco de dichos regímenes. Previa solicitud por escrito, los Estados miembros de que se trate deberán facilitar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión estime necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones del presente Reglamento.

Antecedentes del litigio

4 Mediante dos escritos fechados el 26 de julio de 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó a la República Federal de Alemania que le facilitara distintas informaciones acerca de los regímenes de ayudas XS 24/2002 y XS 29/2002, respectivamente, a fin de comprobar si los citados regímenes se ajustaban al Reglamento de exención de PYME. Se solicitaba, en particular, que se le remitiera a la Comisión la lista de los beneficiarios que hubiesen recibido una ayuda superior a 200.000 euros en 2005 en virtud de dichos regímenes, así como otras informaciones relativas a los citados beneficiarios. La República Federal de Alemania cumplimentó tales solicitudes el 24 de agosto de 2006, por lo que atañe al régimen de ayudas XS 24/2002, y los días 1 de septiembre y 25 de octubre de 2006, en lo que se refiere al régimen de ayudas XS 29/2002.

5 Mediante dos escritos fechados el 30 de octubre de 2006, referentes...

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